martes, 20 de mayo de 2014

ESCRITO SOLICITANDO CÉDULA CATASTRAL



INSTITUTO DEL CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA. 

DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA

LICENCIADO JESÚS MORENO PEDRAZA.

PRESENTE:









JULIO CESAR OSORIO MONTES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con teléfono 602 57 52 autorizando a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O NATALIA VEGA MENDEZ, para que las reciban en mi nombre y representación y se impongan de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expida cédula catastral, a efecto de solicitar CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El bien inmueble del cual solicito cedula catastral, tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste: mide seis metros y linda con calle Tlamacas;

Al suroeste: mide veinte metros y linda con lote 76 de la manzana 10;

Al sureste: mide seis metros y linda con lote 75 de la manzana 10 y

Al noreste: mide veinte metros y linda con lote 78.

Ubicado en “el Refugio” o “El Edén” de este municipio de Puebla, Puebla. Anexo copias certificadas del contrato de compraventa del bien inmueble y de la sentencia definitiva del juicio 145/12 que se tramito en el Juzgado octavo de lo civil de los del distrito Judicial de Puebla, Puebla.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 138 de la Constitución Local, 12 fracción XXIV de la Ley del Catastro

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, solicitando la expedición de la cédula catastral del bien inmueble descrito.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados para tal efecto.

              PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.



            JULIO CESAR OSORIO MONTES 

sábado, 10 de mayo de 2014

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN INCIDENTE


INCIDENTE

AMPARO 659/14

AUDIENCIA INCIDENTAL.

FECHA: 12/05/14

HORA: 9:00 HORAS


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.





ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en virtud de la celebración de la Audiencia Incidental, vengo a ofrecer las siguientes:

                                          P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, firmado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, mediante la cual pruebo que soy poseedora de la fracción parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en en todo lo actuado dentro del presente juicio de Amparo y que favorezca a la suscrita.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consisten en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría y que parta de una presunción de la ley o de la presunción humana con base en un hecho conocido para encontrar uno desconocido.

La presunción legal, la hago consistir, en lo preceptuado en el artículo 2261 del código Civil para el Estado de Puebla que señala:

Articulo 2261.- Arrendamiento es el contrato por el cual una persona llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto.

En el presente caso, se deriva que, al existir dicho contrato entre el señor Álvaro Rojas Sánchez y la suscrita de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, tengo derecho a usar el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento por el tiempo estipulado por haber pagado las rentas pactadas.

La presuncional humana la hago, consistir en el hecho de tener la posesión y uso del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, firmado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete y de lo cual estaba enterado el señor Manuel Martínez Roman, así sus hijos. Tan es así, que el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, cuando se iba a dar posesión al señor Manuel Martínez Roman, estuvo presente la señora María Artemia Marinez Dolores, hija y apoderada del señor Manuel Martínez Roman, quien al reconocer mi derechos sobre el bien inmueble se opuso a la entrega de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 143, 144, 146, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo los medios de prueba que, del mismo se desprenden para sus efectos legales conducentes.

SEGUNDO.- Concederme la Suspensión Definitiva en términos de la Ley de amparo vigente.
                  
                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.





                                 ANA BALBUENA MATEO 

viernes, 9 de mayo de 2014

ESCRITO EXHIBIENDO FIANZA EN AMPARO


INCIDENTE

AMPARO 659/14


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.





ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir la fianza en los términos ordenados por su Señoría mediante acuerdo de fecha treinta de abril de dos mil catorce, notificado por lista a la suscrita con fecha dos de mayo del dos mil catorce:

a).- Billete de depósito por la cantidad de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), para garantizar posibles daños y perjuicios a terceros, que con la medida cautelar concedida se causaren si no obtiene sentencia favorable la suscrita.

b).- Por lo que manifiesto mi autorización expresa al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura Federal, para que solicite y reciba de la Institución crediticia depositaria información que le permita el control de dichos depósitos de manera amplia y sin restricción alguna.

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 125, 130, 132, 133, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo la fianza fijada por su Señoría para los efectos legales conducentes.  

SEGUNDO.- Autorizando al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura Federal para que solicite y reciba de la Institución crediticia depositaria información que le permita el control de dichos depósitos

                         PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.




                        ANA BALBUENA MATEO

ESCRITO ACLARATORIO RESPECTO DEL NOMBRE


AMPARO 659/14


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.






ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que por un error involuntario mi nombre aparece como ANA BALBUENA MATOS, siendo que el completo y correcto lo es, ANA BALBUENA MATEO, tal y como se desprende del Contrato de arrendamiento, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, así como de la copia certificada de mi credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral como anexo del contrato de mérito Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 de la Constitución General de la República y 119 párrafo segundo de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

          ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, manifestando mi nombre completo y correcto para sus efectos legales conducentes.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.




                       ANA BALBUENA MATEO



ACUERDO ADMISORIO INCIDENTAL


INCIDENTE 659/14


San Andrés Cholula, Puebla, treinta de abril de dos mil catorce. Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, con dos copias simples de la demanda de amparo, tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 659/2014-VI, promovido por ANA BALBUENA MATOS, contra actos del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NÚMERO TREINTA Y SIETE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad. Con fundamento en los artículos 128, 138 y 140 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe previo que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, enviándoles al efecto copia simple de la demanda. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo se presumirá cierto el acto reclamado, para el sólo efecto de resolver la suspensión definitiva en términos del artículo 140 de la ley de la materia. Se señalan las NUEVE HORAS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. Procede negar la suspensión provisional de los actos reclamados por la quejosa ANA BALBUENA MATOS; consistentes en: la sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil trece, el acuerdo de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce y subsiguientes, emitidos por el Tribunal Unitario agrario numero treinta y siete; toda vez que, los mismos revisten el carácter de consumados; en tal virtud, la concesión de la medida cautelar equivaldría a darle efectos restitutorios los cuales son propios de la sentencia que se pronuncie en el juicio principal. Para lo cual es indispensable determinar que debe entenderse por apariencia de buen derecho respecto de lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que es un conocimiento superficial del asunto dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso, de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Motivo por el cual, actualmente se exige al juzgador constitucional que al momento de examinar la procedencia de la medida cautelar solicitada, conforme a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 138 en comento, que se analice si de concederse la medida suspensional en base a esa apariencia, no se cause una afectación al interés social, pues de lo contrario, no puede concederse, aun ante la actualización de esa apariencia de buen derecho, dado que se pondría en peligro los intereses de la sociedad o de otros sujetos de derecho, desnaturalizándose de esta manera la institución de la suspensión, toda vez que sólo en esa medida se puede justificar el otorgamiento de la medida cautelar en presencia de actos consumados; y siempre y cuando se hayan satisfecho antes de un aparente buen derecho los requisitos establecidos también en el diverso numeral 128, consistentes en que la solicite el agraviado (fracción I), y no se siga perjuicio al interés social ni contravengan disposiciones de orden público (fracción II). Lo anterior se señala así, pues sería un contrasentido jurídico que se otorgara la medida cautelar, aun ante la apariencia del buen derecho a quien no fuera el agraviado, cuando se actualizara una contravención a disposiciones de orden público o se afectara a la sociedad; lo cual desde luego tornaría de suyo improcedente la medida. En el caso, se cumplen con las condiciones de que se trata pues la medida cautelar fue solicitada por la quejosa ANA BALBUENA MATOS, quien se ostenta como tercera extraña en el juicio de origen, que se tramita ante el Tribunal responsable; y por tanto, tomando en cuenta la situación de ajeneidad de la quejosa respecto del procedimiento judicial en donde se pretende ejecutar la orden de desposesión y entrega material del bien inmueble descrito con antelación. Como la medida suspensional solicitada, por cuanto a las consecuencias derivadas del procedimiento que se resuelve en el TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NÚMERO TREINTA Y SIETE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, no contraviene disposiciones de orden público ni puede causar una afectación al interés social con la misma; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 138 y 150 de la ley de la materia, procede concederla, para el efecto de que no sea desposeída del bien inmueble ubicado en: la fracción de la parcela numero 98 Z-l P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla; sin que esta medida suspensional pueda paralizar el procedimiento en el juicio de origen por ser de orden público; en la inteligencia de que si a la fecha de presentación de la demanda de amparo ya se ejecutó la desposesión, la medida suspensional no surtirá efecto legal ni material alguno. Esta suspensión surte efectos, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva en el presente incidente de suspensión; pero dejará de surtirlos si la parte quejosa no constituye depósito dentro del término de cinco días siguientes a aquél en que quede legalmente notificada de este proveído, a su nombre, y a disposición de este Juzgado de Distrito, en la Sucursal del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito de esta ciudad, por la cantidad de mil ochocientos pesos moneda nacional, garantía que se fija tomando en consideración el tiempo probable durante el cual se resolverá el juicio de amparo (seis meses), la posible rentabilidad del mismo, lo anterior para garantizar posibles daños y perjuicios a terceros, que con la medida cautelar concedida se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo respectivo; en el entendido que de conformidad con la circular II/2007, emitida el once de julio de dos mil siete, signada por la entonces Titular de la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, los depósitos en dinero o en valores podrán efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley, tal y como lo establecen los artículos 26 y 27, último párrafo del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el cual fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de dos de mayo de dos mil siete. En la inteligencia, de que si la garantía fijada se exhibe en billete de depósito, este deberá ser constituido ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bansefi), esto de conformidad con el artículo 52, fracción I, del mencionado Acuerdo 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; con la aclaración de que este Órgano Jurisdiccional, no adquiere obligación alguna con relación a la obtención de intereses, rendimientos o contraprestaciones, pues dicho depósito no los genera, lo que deberá asentarse en el documento que se exhiba; igualmente, la parte que exhiba el depósito respectivo, en términos del artículo 32 del acuerdo antes aludido, deberá manifestar expresamente si en tal supuesto otorga su autorización expresa al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura Federal, para que solicite y reciba de la Institución crediticia depositaria información que le permita el control de dichos depósitos; por lo que en su caso, dicho billete debe ser exhibido con la leyenda que contenga la autorización expresa. En caso de que el documento descrito en el párrafo que antecede adolezca de la leyenda de mérito, queda a cargo de la parte quejosa la inserción de la misma y no a cargo de este órgano jurisdiccional. Por otro lado, notifíquese personalmente por conducto del Actuario Judicial adscrito a este juzgado el contenido del presente proveído a los terceros interesados Manuel Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez, en los domicilios ubicados en: "Avenida Emiliano Zapata, número veintidós, de la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla"; y, "Calle Ayuntamiento, número cien, del municipio de Los de Juárez, Puebla", respectivamente, anexándole para tal efecto copias autorizadas del mismo. Asimismo, con fundamento en el precepto 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, por el término de tres días siguientes a la fecha de este acuerdo, de conformidad con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para el desahogo de tal diligencia. Como lo solicita la parte quejosa, con fundamento en el tercer párrafo, del artículo 3º de la ley de la materia en vigor, expídase la copia certificada de esta determinación y entréguese por el conducto que indica, previa identificación y razón de recibo que se otorgue en autos.

AUTO ADMISORIO EN AMPARO


AMPARO 659/14 PRINCIPAL. 


San Andrés Cholula, Puebla, treinta de abril de dos mil catorce. Vista la demanda de amparo promovida por ANA BALBUENA MATOS, contra actos del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NÚMERO TREINTA Y SIETE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad. Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 37, 115, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, vigente, SE ADMITE en sus términos. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado, con el número 659/2014-VI. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, de conformidad con el artículo 128, fracción I, de la ley de la materia. Con apoyo en el artículo 117 de la citada ley, pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación relativo, y con la debida anticipación para que se permita su conocimiento a las partes, es decir, al menos ocho días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, debiendo exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Apercíbase a las autoridades responsables que la omisión a rendir su informe justificado presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 64, 238 y 251, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a este órgano jurisdiccional y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo se harán acreedoras a una multa de treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la cual les será impuesta al momento de dictarse la sentencia que en derecho corresponda. Conforme a lo previsto en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan las ONCE HORAS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en la demanda de amparo. Se tienen como autorizados únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a las personas que menciona en su demanda de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, segundo párrafo, última parte. Emplácese a los terceros interesados Manuel Martínez Román  y Álvaro Sánchez Martínez, en los domicilios ubicados en: "Avenida Emiliano Zapata, número veintidós, de la población de Santa María Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla"; y, "Calle Ayuntamiento, número cien, del municipio de Los de Juárez, Puebla", respectivamente; debiendo entregarles copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio para el traslado correspondiente; así como, les haga saber el día y hora señalado para que tenga verificativo la audiencia constitucional, el derecho que tienen de apersonarse al juicio si a su interés conviene y los requiera para que dentro del término de tres días señalen domicilio en esta ciudad o en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún la personales se les practicarán por lista. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la parte quejosa, la documental acompaña a su escrito de demanda, sin perjuicio de hacer relación de ella el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional. Por otra parte, y toda vez que la parte agraviada, acompaña copia simple del documento que exhibe en original, por tanto efectúese la compulsa respectiva, para que obre como legalmente corresponda en el incidente de suspensión.

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA




CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.






ANA BALBUENA MATOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en DOS PONIENTE NUMERO CIENTO UNO EDIFICIO ALLES CUARTO PISO NUMERO CUATROCIENTOS UNO, CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y omisiones de las autoridades responsables que más adelante señalare. Por lo que ajustándome a lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto: 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo es en este caso el señor MANUEL MARTÍNEZ ROMAN, con domicilio en Avenida Emiliano Zapata numero veintidos de la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla y el señor ÁLVARO SÁNCHEZ MARTINEZ con domicilio en Calle Ayuntamiento numero cien del municipio de Los de Juárez, Puebla.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo es, en este caso el Magistrado titular del Tribunal Unitario Agrario numero treinta y siete, con domicilio en Lanceros de Oaxaca numero setenta de la colonia Lomas de Loreto, Puebla como autoridad ordenadora, y el Actuario Par adscrito al mismo Tribunal Unitario Agrario con la misma dirección y en su carácter de autoridad ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo la sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil trece, el acuerdo de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce y subsiguientes, en que condenan al señor Álvaro Sánchez Martinez a la desocupación y entrega del bien inmueble en Litis pero que de hecho me causa agravio al tratar de desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, que es la misma que estuvo en Litis en el juicio agrario 185/2010 y que se tramito en el Tribunal Unitario agrario numero treinta y siete, con las siguientes medidas y colindancias: 

Al noroeste: 7 metros y colinda con autopista,

Al sureste: 16 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98,

Al suroeste: 7 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98 y,

Al noroeste: 16 metros y colinda con parcela 96 propiedad de Carmen Barrientos.

Del actuario reclamo la ejecución de esa misma orden, es decir, de despojarme de la fracción de la parcela ya mencionada y perfectamente detallada.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

                                H E C H O S:

1.   La suscrita se dedica a la venta de desayunos, comidas y cenas entre otros servicios, pero no cuento con bien inmueble propio; por tal motivo, he rentado en diversas ocasiones a las personas que tienen a bien contratar con la suscrita. Debido a que en diversas ocasiones, ya acreditado el negocio me han quitado mi negocio las personas a las que les he rentado, solo rento a personas que firman contrato de arrendamiento por diversos años; ya que está de por medio mi esfuerzo y patrimonio. En estas condiciones encontré que se estaba rentando un local ubicado en la parte conocida como el Trébol perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, y fue así como me contacte con el señor Álvaro Sánchez Martinez quien se ostentó como dueño del local y fracción de parcela. No obstante lo anterior, me cerciore de que no tuviera problemas dicho bien inmueble y platique con el señor Manuel Sánchez Roman, quien es la persona que le vendió el terreno al señor Álvaro Sánchez Martinez, mismo que me confirmó que efectivamente, el dueño era el señor Álvaro Sánchez Martinez y que era la persona indicada para contratar respecto a la fracción de lote numero 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla  Nos pusimos de acuerdo, el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, y quedamos de que me otorgaría contrato de arrendamiento dicha fracción de terreno.  

2.- Con fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, firme, ante fedatario público, contrato de arrendamiento con el señor Álvaro Sánchez Martinez, respecto de la fracción de la parcela numero 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste: 7 metros y colinda con autopista,

Al sureste: 16 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98,

Al suroeste: 7 metros y colinda con la parte restante de la parcela 98 y,

Al noroeste: 16 metros y colinda con parcela 96 propiedad de Carmen Barrientos.

Tal y como se desprende de las declaraciones y de la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento en comento y que para tal efecto exhibo y donde acredito ser el legítimo dueño.  

En dicha fracción de parcela instale parte del negocio de desayunos, comidas y cenas para los choferes que tienen a bien ser mis clientes. Con mucho esfuerzo e inversión he logrado acreditar dicho negocio en donde tengo a dos personas que me ayudan en el trabajo.

2.- Tal y como se desprende de la cláusula SEGUNDA se pactó que el precio del arrendamiento seria por la cantidad de $300.00 (Trescientos pesos cero centavos moneda nacional) mensuales ya que es una fracción de terreno con construcción muy precaria.

3.- En la cláusula CUARTA, pactamos que el plazo forzoso sería de doce años, plazo que pague en ese mismo momento por la cantidad de $42,300.00 (Cuarenta y dos mil trescientos pesos cero centavos moneda nacional), sirviendo dicha cláusula como el recibo más valedero a favor de la suscrita.

4.- Con fecha nueve de abril de dos mil catorce vi que los hijos del señor Manuel Martínez Roman, tomaban fotografías del local y fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, lo cual me intrigó ya que no es normal que se tomen fotografías de un bien inmueble sin tener una razón para ello. Por lo que me puse a investigar con los vecinos quienes me dijeron que el señor Manuel Martínez Roman, me iba a sacar de la fracción de terreno que tengo rentada. Trate de contactar al señor Álvaro Sánchez Martinez sin éxito alguno. Manifiesto que durante el tiempo que he tenido en renta la fracción de la parcela nunca me enteraron, ni el señor Álvaro Sánchez Martinez ni el señor Manuel Martínez Roman ni sus hijos de que existía juicio alguno sobre la posesión de la fracción que nos ocupa, a pesar de que el señor Manuel Martinez Roman tiene un negocio junto al mío y de que tanto a él como a sus hijos los veía casi a diario ya que tienen un negocio similar al mío justo al lado.

5.- Con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, como a las diez de la mañana se presentó en mi negocio ubicado en la fracción de parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla el Actuario Par adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, Puebla y con domicilio en Lanceros de Oaxaca numero setenta de la colonia Lomas de Loreto de la ciudad de Puebla, Puebla, pretendiendo dar posesión al señor Manuel Martínez Roman, con base en un juicio que se tramitó bajo el número 184/2009 del índice del mismo Tribunal Unitario Agrario en comento. A lo cual, me opuse y el Actuario Par Adscrito al Tribunal agrario Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, me indicó que regresaría con la fuerza pública para desalojarme y desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, a pesar de que tengo contrato de arrendamiento a mi favor. Toda vez que, que no soy parte dentro del juicio agrario que aquí nos ocupa, tengo el temor fundado de que se me despoje de la posesión legítima que tengo sobre dicha fracción de parcela y negocio me veo en la necesidad de ocurrir ante este Honorable Juzgado de Distrito en turno a efecto de pedir la Protección y Amparo de la Justicia Federal.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Es evidente que el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional dado que mediante su determinación de desposeerme de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla con las medidas y colindancias que ya se han dejado perfectamente señaladas ya que no he sido oída y vencida en juicio con las formalidades esenciales que señalan las leyes de la materia. 

Es evidente que me causa agravio que se trate de despojarme de la fracción de la parcela aludida ya que tengo contrato de arrendamiento por el plazo de doce años forzosos con la renta ya pagada en su totalidad, tal y como lo demuestro con la documental que para tal efecto anexo. Dicho contrato de arrendamiento me da derecho a poseer el bien inmueble por el plazo en el señalado y en caso de despojarme de dicho bien inmueble se estaría violando en mi perjuicio las garantías contenidas en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, es decir, las garantías de audiencia y certeza jurídica.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario numero Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, viola en mi perjuicio las garantías contenidas en el artículo 16 constitucional, y que son las de certeza y legalidad jurídica; ya que en ningún momento funda y motiva la causa legal por la cual se me debe despojar de la fracción de la parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, misma que ya se ha dejado perfectamente identificada en el presente escrito.

Independientemente a quien le pertenezca la propiedad se debe dar cumplimiento al contrato de arrendamiento que tengo contratado con el señor Álvaro Sánchez Martrinez ya que no ha sido declarado nulo ni fui llamada a juicio dentro del expediente 185/2010 que se tramito en el Tribunal Agrario Unitario numero Treinta y Siete a pesar de que tanto el señor Álvaro Sánchez Martinez como el señor Manuel Martínez Roman sabían que existe contrato de arrendamiento a favor de la suscrita respecto de la fracción de parcela 98 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275588, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla. Más aun, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario numero Treinta y Siete con sede en la ciudad de Puebla, no es autoridad competente para conocer y fallar con relación al contrato de arrendamiento firmado entre la suscrita y el señor Álvaro Sánchez Martinez. Independientemente de quien tenga mejor derecho dentro de dicho juicio 185/2010 y que se tramita en el Tribunal Unitario agrario treinta y siete, se debe cumplir con lo contratado entre el señor Álvaro Sánchez Martinez y la suscrita, respecto al bien inmueble que nos ocupa. Por lo que su determinación de darle posesión al señor Manuel Martínez Roman es ilegal y viola en mi perjuicio las garantías ya señaladas. 

                      CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva. 

                               D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados para los efectos señalados.

TERCERO.- Otorgarme la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados.  

CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita en contra de los actos señalados. . 

                PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. 


                 ANA BALBUENA MATOS