EXP. 0000/2021
CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo,
personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que, sin la
venta ya autorizada de la parte del bien inmueble que les corresponde a los
herederos entre los que, se encuentran el Albacea definitivo, al heredero mayor de edad y al adolescente E.S.R. por conducto de su
tutora, no es posible dar cumplimiento al requerimiento
hecho a los tres mencionados en líneas anteriores, en virtud de que, para
cumplir con los incisos a) y b) del considerando TERCERO de la sentencia
definitiva de fecha diez de abril de dos mil veintitrés. Esto debido de ser
requisito la venta ya autorizada en los términos de la misma sentencia:
a) Una vez cause
estado la presente resolución y concertada la operación de compraventa del
acervo hereditario, el albacea definitivo y la tutora del adolescente, deberán
justificar ante este Juzgado, en un término de tres días a partir de la fecha
de su celebración, con el testimonio notarial respectivo, que se obtuvo el
precio por la venta del inmueble.
b) Se ordena al Albacea Definitivo y tutora
del adolescente E.S.R., que obtenido el capital por la venta del inmueble del
que se concede la autorización, proceda de inmediato a depositar la cantidad
obtenida por la venta en la porción que corresponda al heredero E.S.R., en una
cuenta bancaria de inversión, que produzca mayor provecho en favor del
adolescente, en la Institución crediticia que elija, haciendo saber a esta
autoridad, los términos y condiciones de la cuenta, a fin de determinar lo
procedente; apercibidos que de no dar cumplimiento a las medidas adoptadas en
los términos establecidos, se harán acreedores a una medida de apremio que esta
autoridad juzgue conveniente.
De lo anterior, se
desprende ser necesaria concertar la compraventa de la parte del bien inmueble
correspondiente a los herederos y hecho lo anterior, separar la parte
correspondiente al menor de iniciales E. S. R, y en un plazo de tres días de
hecho lo anterior y justificarlo ante su señoría.
Como consecuencia
de lo anterior, realizar el deposito correspondiente al heredero E. S. R. en
cuenta de inversión, que produzca los mayores beneficios al heredero en comento
y dar cuenta a su Señoría a efecto de vigilar el cumplimiento de lo ordenado.
En este orden de
ideas, es absurdo solicitar el cumplimiento de los incisos a) y b) del
considerando TERCERO de la sentencia de fecha diez de abril de dos mil
veintitrés antes de los presupuestos ordenados precisamente en los incisos a) y
b) que aquí nos ocupa. En consecuencia, vuelvo a solicitar se envíen los autos a la NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LAS DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a efecto de dar cumplimiento a lo
ordenado en los resolutivos TRES Y CUATRO y del considerando TERCERO incisos a)
y b) de la misma sentencia aludida y de los cuales ordena dar cumplimiento este
Honorable Juzgado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los
artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 19, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO. – Tenerme
por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo las
manifestaciones correspondientes.
SEGUNDO. – En
consecuencia, de lo manifestado y por ser procedente tanto legal como
lógicamente, se envíen los autos a la NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LAS DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, para que se realice la venta
correspondiente y se cumpla tanto lo ordenado en la sentencia de fecha diez de
abril de dos mil veintitrés como en el auto de fecha once de mayo de dos mil
veintitrés.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL
VEINTITRÉS
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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