sábado, 13 de mayo de 2023

ESCRITO SOLICIANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

EXP. 0000/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que, sin la venta ya autorizada de la parte del bien inmueble que les corresponde a los herederos entre los que, se encuentran el Albacea definitivo, al heredero mayor de edad y al adolescente E.S.R. por conducto de su tutora, no es posible dar cumplimiento al requerimiento hecho a los tres mencionados en líneas anteriores, en virtud de que, para cumplir con los incisos a) y b) del considerando TERCERO de la sentencia definitiva de fecha diez de abril de dos mil veintitrés. Esto debido de ser requisito la venta ya autorizada en los términos de la misma sentencia:

 

a) Una vez cause estado la presente resolución y concertada la operación de compraventa del acervo hereditario, el albacea definitivo y la tutora del adolescente, deberán justificar ante este Juzgado, en un término de tres días a partir de la fecha de su celebración, con el testimonio notarial respectivo, que se obtuvo el precio por la venta del inmueble.

 

b) Se ordena al Albacea Definitivo y tutora del adolescente E.S.R., que obtenido el capital por la venta del inmueble del que se concede la autorización, proceda de inmediato a depositar la cantidad obtenida por la venta en la porción que corresponda al heredero E.S.R., en una cuenta bancaria de inversión, que produzca mayor provecho en favor del adolescente, en la Institución crediticia que elija, haciendo saber a esta autoridad, los términos y condiciones de la cuenta, a fin de determinar lo procedente; apercibidos que de no dar cumplimiento a las medidas adoptadas en los términos establecidos, se harán acreedores a una medida de apremio que esta autoridad juzgue conveniente.

 

De lo anterior, se desprende ser necesaria concertar la compraventa de la parte del bien inmueble correspondiente a los herederos y hecho lo anterior, separar la parte correspondiente al menor de iniciales E. S. R, y en un plazo de tres días de hecho lo anterior y justificarlo ante su señoría.

 

Como consecuencia de lo anterior, realizar el deposito correspondiente al heredero E. S. R. en cuenta de inversión, que produzca los mayores beneficios al heredero en comento y dar cuenta a su Señoría a efecto de vigilar el cumplimiento de lo ordenado.


En este orden de ideas, es absurdo solicitar el cumplimiento de los incisos a) y b) del considerando TERCERO de la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés antes de los presupuestos ordenados precisamente en los incisos a) y b) que aquí nos ocupa. En consecuencia, vuelvo a solicitar se envíen los autos a la NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TRES Y CUATRO y del considerando TERCERO incisos a) y b) de la misma sentencia aludida y de los cuales ordena dar cumplimiento este Honorable Juzgado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo las manifestaciones correspondientes.

 

SEGUNDO. – En consecuencia, de lo manifestado y por ser procedente tanto legal como lógicamente, se envíen los autos a la NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, para que se realice la venta correspondiente y se cumpla tanto lo ordenado en la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés como en el auto de fecha once de mayo de dos mil veintitrés.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



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