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RAZÓN DE CUENTA. En diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés, el Secretario de acuerdos adscrito a este Juzgado,
doy cuenta a la Ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con un
escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del
albacea definitivo, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, para su
acuerdo correspondiente. CONSTE.
EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,
PUEBLA, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Agréguese a sus autos el escrito de
cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su
contenido, con fundamento en el artículo 25 del Código Civil para el Estado,
54, 80, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase
al abogado patrono del albacea definitivo, haciendo las manifestaciones que de
su escrito de cuenta se desprenden y en atención a éstas, se ordena remitir los
autos a la NOTARIA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, a efecto de protocolizar la venta correspondiente, en virtud de lo
ordenado por sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés.
En tal virtud, en concordancia con
el acuerdo emitido el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno por el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, deberá solicitar mediante el
Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial CITA con la Secretaria de la
Unidad de Gestión Judicial adscrita a este Juzgado, a fin de que se elaboren y
suscriban los oficios y realicen su diligenciación en los términos ordenados,
haciendo la precisión de que deberán regresar con la Unidad de Gestión el acuse
de recibo correspondiente.
NOTIFÍQUESE POR EL SISTEMA
ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
PUEBLA A LOS DENUNCIANTES Y POR LISTA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana
Maestra AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo Familiar del
Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado SAMUEL ERICK SÁNCHEZ
AGUILAR, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.
MAESTRA AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ.
C. JUEZ
ABOGADO. SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR.
C. SECRETARIO.
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