viernes, 19 de mayo de 2023

ACUERDO QUE ORDENA REMITIR LOS AUTOS A NOTARIA

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RAZÓN DE CUENTA. En diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, el Secretario de acuerdos adscrito a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con un escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del albacea definitivo, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, PUEBLA, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en el artículo 25 del Código Civil para el Estado, 54, 80, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al abogado patrono del albacea definitivo, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a éstas, se ordena remitir los autos a la NOTARIA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, a efecto de protocolizar la venta correspondiente, en virtud de lo ordenado por sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés.

 

En tal virtud, en concordancia con el acuerdo emitido el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, deberá solicitar mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial CITA con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este Juzgado, a fin de que se elaboren y suscriban los oficios y realicen su diligenciación en los términos ordenados, haciendo la precisión de que deberán regresar con la Unidad de Gestión el acuse de recibo correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS DENUNCIANTES Y POR LISTA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.

 

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Maestra AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

 

 

MAESTRA AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ.

 

C. JUEZ

 

 

ABOGADO. SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR.

 

C. SECRETARIO.

 


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