viernes, 12 de mayo de 2023

ACUERDO QUE TIENE EJECUTORIADA SENTENCIA DEFINITIVA

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 RAZÓN DE CUENTA: En once de mayo de dos mil veintitrés, el Secretario de Acuerdos adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar de Puebla, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con un escrito de VÍCTOR JUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del albacea definitivo, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 25 del Código Civil del Estado, en relación con los diversos 375 fracción III, 677 fracción I, inciso a), 811 y 813 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al abogado patrono del albacea definitivo, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a las mismas, se declara que ha CAUSADO ESTADO la resolución de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, en virtud de que los interesados en la sucesión no se inconformaron dentro del término de ley. Por otra parte, se requiere al albacea definitivo y a la tutora del adolescente, para que justifiquen haber dado cumplimiento a los incisos a) y b), del considerando tercero de la resolución de fecha diez de abril de dos mil veintitrés Una vez hecho lo anterior, se acordará lo procedente.

 

NOTIFÍQUESE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS HEREDEROS, TUTORA Y POR LISTA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.

 

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Maestra AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

 

MTRA. AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ

 

C. JUEZ C.


 

ABOG. SAMUEL ERICK SÁNCHEZ ACGUILAR.


SECRETARIO.

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