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RAZÓN DE CUENTA: En once de mayo de dos
mil veintitrés, el Secretario de Acuerdos adscrito a este Juzgado Cuarto de lo
Familiar de Puebla, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con un escrito de VÍCTOR
JUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del albacea definitivo,
recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente.
CONSTE.
CIUDAD JUDICIAL,
PUEBLA; A ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Agréguese a los
autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales
correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 25 del
Código Civil del Estado, en relación con los diversos 375 fracción III, 677
fracción I, inciso a), 811 y 813 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, se tiene al abogado patrono del albacea definitivo, haciendo las
manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a las
mismas, se declara que ha CAUSADO ESTADO la resolución de fecha diez de abril
de dos mil veintitrés, en virtud de que los interesados en la sucesión no se
inconformaron dentro del término de ley. Por otra parte, se requiere al albacea
definitivo y a la tutora del adolescente, para que justifiquen haber dado
cumplimiento a los incisos a) y b), del considerando tercero de la resolución
de fecha diez de abril de dos mil veintitrés Una vez hecho lo anterior, se
acordará lo procedente.
NOTIFÍQUESE POR EL
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE PUEBLA A LOS HEREDEROS, TUTORA Y POR LISTA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON
DERECHO.
Así lo proveyó y
firma la Ciudadana Maestra AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de
lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado SAMUEL
ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.
MTRA. AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ
BERMÚDEZ
C. JUEZ C.
ABOG. SAMUEL ERICK SÁNCHEZ
ACGUILAR.
SECRETARIO.
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