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RAZÓN
DE CUENTA. En dos de mayo de dos mil veintitrés, el Secretario de acuerdos
adscrito a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de
lo Familiar, con un escrito electrónico de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en su
carácter de abogado patrono del albacea definitivo, presentado en Oficialía
Mayor de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A DOS DE
MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Agréguese a sus autos el escrito de
cuenta, para que surta sus efectos legales correspondiente, visto su contenido
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, 267 fracción VIII, 336 y
776 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene al abogado
patrono del albacea definitivo, haciendo las manifestaciones que de su escrito
se desprenden y en atención a las mismas, dígasele que no ha lugar a tener por
presentado el proyecto de partición, toda vez que no se encuentra firmado por
todos por todos los herederos
NOTIFÍQUESE MEDIANTE EL SISTEMA
ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
PUEBLA A LOS HEREDEROS Y TUTORA; A TODO AQUEL QUE SE CREA CON INTERÉS MEDIANTE
LISTA Y DESE VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA.
Lo sentenció y firma la ciudadana
Maestra en Derecho AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo
Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el ciudadano secretario Abogado
SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, Secretario de Acuerdos Non, que autoriza y firma.
DOY FE.
MTRA. AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ
BERMÚDEZ
C. JUEZ
ABOG. SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR
C. SECRETARIO
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