CAUAS
PENAL 0000/2023
(ANTES
0000/2015 Y SU ACUMULADA)
En
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, CARLOS SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Secretario del
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con
residencia en Puebla, CERTIFICO: A la presente data no se ha concluido la migración
de los expedientes electrónicos de las causas penales y comunicaciones oficiales
recibidas que fueron returnadas a este órgano judicial con motivo de la ampliación
de la competencia determinada mediante Acuerdo General 4/2023 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, así como la del Estado de Puebla, con sede en San Andrés
Cholula, Puebla, motivo por el cual, se procede a emitir el presente proveído con
firmas autógrafas pero una vez concluida dicha migración, se capturará en el expediente
electrónico correspondiente, con evidencia criptográfica del funcionario público
que lo incorpore a la versión digital de este asunto. Doy fe.
En
la misma fecha el Secretario da cuenta a la jueza con la certificación que
antecede, y el estado que guarda el expediente recibido en duplicado (Seis
tomos), bajo el concepto causas en ejecución, bajo los lineamientos contenidos
en el Acuerdo General 3/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así
como con un escrito firmado físicamente por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido
en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el día hábil anterior a
la fecha. Conste.
PUEBLA,
PUEBLA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
SE
INFORMA NUEVA DENOMINACIÓN DE ESTE JUZGADO.
En
cumplimiento a lo ordenado en el articulo 1 del Acuerdo General 3/2023 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relatico al cambio de denominación y ampliación
de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Puebla, y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común
que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Puebla, (En adelante referido AG 3/2023), se informa a las partes de
esta causa penal, que, a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés,
este JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
PUEBLA, cambia su denominación a JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN
EL ESTADO DE PUEBLA, con residencia en Puebla, ubicado en AVENIDA VEINTITRÉS
PONIENTE NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NUEVE, PLANTA BAJA, COLONIA LOS VOLCANES DE
LA CIUDAD DE PUEBLA.
También
se informa a las partes que la titular de este juzgado es la jueza MARÍA DEL
CARMEN RUIZ MEDINA.
RADICACIÓN
DE LA CAUSA PENAL RECIBIDA.
Con
fundamento en los numerales 7, primer párrafo del AG 3/2023, invocado, 41 del Código
Federal de Procedimientos Penales, desde ahora corresponderá a este órgano continuar
el trámite de la presente causa penal hasta su archivo definitivo, por la conclusión
de funciones del Juzgado de Distrito de Procesos Penales en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
En
consecuencia, se le asigna el número de causa penal 18/2023-VII, (en sustitución
del 0000/2015 y su acumulada 0000/2015 del índice del juzgado de procesos que
ha concluido funciones).
SOLICITUD
DE BOLETA
Para
concretar el registro y turno de esta causa penal, se ordena librar el oficio
con copia de la boleta de proceso, para el Jefe de Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a fin de que genere la nueva boleta
de turno y la envíe a este órgano judicial con el actuario judicial adscrito.
ANOTACIONES
INTERNAS.
Con
base en el estado procesal de la presente causa penal, se ordena realizar las
anotaciones en el libro electrónico respectivo, a fin de consultar su historial
desde el Sistema Integral de seguimiento de Expedientes (SISE).
NOTIFICACIÓN
A LA FISCAL ADSCRITA.
Se
ordena notificar la radicación de esta causa penal a la Agente del Ministerio Público
de la Federación adscrita, para que ejerza los derechos que correspondan a su representación.
FORMALIDADES
JUDICIALES.
Con
fundamento en lo establecido en los artículos 17 a 20 del Código Federal de
Procedimientos Penales, habrán de mantenerse las formalidades judiciales de
folio, rubrica y entresello que colocó el juzgado anterior, en esta cusa penal.
Entonces,
las actuaciones que se generen a partir del presente acuerdo continuaran la numeración
de fojas desde el último folio, con el propio entresello y rubrica de este órgano
jurisdiccional.
Además,
se ordena colocar las nuevas caratulas a la presente causa penal y su duplicado,
sin retirar las anteriores, con los datos de identificación correspondientes a
este órgano.
No
se pierde de vista que, en el presente asunto únicamente se recibieron los
duplicados de la causa penal, pues los tomos originales fueron remitidos a la
superioridad para la sustanciación del amparo indirecto interpuesto en contra
de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dentro del Toca
Penal 0000/del índice del entonces Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito;
de ahí que, una vez que se reciban dichas constancias, se habrán de colocar las
caratulas con los datos de identificación respetivos.
ESTADO
PROCESAL.
Visto
el estado procesal de la presente causa penal, se advierte.
1.
El treinta y uno de enero de dos mil veinte se dictó la sentencia definitiva,
dentro de la causa penal 0000/2015 y su acumulada 0000/2015, ahora 18/2023-VII,
del índice del otrora Juzgado de Procesos Penales Federales en el Estado de
Puebla, instruidas en contra del sentenciado (Fojas 114 a 231 del duplicado del
tomo IV).
2.
En diligencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte (Fojas 234 ibidem),
el Actuario Judicial adscrito al Juzgado de Procesos Penales Federales en el
Estado de Puebla, notificó la sentencia definitiva al procesado, quien manifestó
su deseo de interponer apelación en contra de esta.
3.
Mediante Oficio 0000/2021 el entonces Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito
remitió el testimonio de la sentencia emitida en el Toca Penal 0000/2020, de su
índice, mediante el cual se confirmó la sentencia de El treinta y uno de enero
de dos mil veinte (Fojas de 407 a 664 ibidem).
4.
En Oficio 0000/2021 el entonces Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito informó
la interposición del amparo directo en contra de la resolución de segunda
instancia (Fojas 688 a 700 ibidem).
5.
Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, (Fojas 701 a
703 ibidem), se suspendió de oficio y de plano la ejecución de la sentencia reclamada;
y
6.
Por Oficio II. 2226/2021 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Sexto Circuito, comunicó la radicación del amparo directo 0000/2021 de su índice
(Fojas 796 y 797 ibidem).
Bajo
este contexto, es evidente que, actualmente, se encuentra suspendida de plano la
ejecución de la sentencia condenatoria, dictada el treinta y uno de enero de
dos mil veinte, en contra del sentenciado en los autos de la causa penal 0000/2015
y su acumulada 0000/2015, ahora 18/2023-VII, del índice del otrora Juzgado de Procesos
Penales Federales en el Estado de Puebla, misma que fue confirmada por el
otrora Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, dentro del Toca Penal
0000/2020.
Lo
anterior, en virtud de haber interpuesto el sentenciado, amparo directo número
0000/21 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito,
en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiuno,
pronunciada por el otrora Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en los
autos del Toca Penal 0000/2020, a través de la cual se confirmó la citada
sentencia de primera instancia.
En
este sentido, hágase del conocimiento del Tribunal Colegiado de Apelación del
Sexto Circuito, (Antecedente Toca Penal 0000/2020, del entonces Segundo
Tribunal Unitario del Sexto Circuito para los efectos legales procedentes (Antecedente
del amparo directo 0000/2021).
NOTIFICACIÓN
AL SENTENCIADO.
Por
otra parte, del estado procesal de la presente causa penal se advierte que, por
proveído de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, se recibió el oficio signado
por el Director General del Registro del Estado Civil de la Personas dependiente
de la Secretaria de Gobernación, a través del cual remitió copia certificada del
acta de defunción del sentenciado de fecha veinticinco de julio de dos mil
veintiuno.
Por
consiguiente, notifíquese al defensor particular VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, que
la titular de este órgano jurisdiccional continuará el trámite de la causa
penal 0000/2023, (En sustitución de la causa penal 0000/2015 y su acumulada
0000/2015, del índice del Juzgado de Procesos Penales Federales en el Estado de
Puebla), que se instruyó por la comisión de del delito de defraudación fiscal
equiparada.
Entonces,
cualquier solicitud relacionada con esta causa penal, deberá dirigirla al JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, con residencia en AVENIDA
VEINTITRÉS PONIENTE NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NUEVE, PLANTA BAJA, COLONIA LOS
VOLCANES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
REGISTRO
DEL BILLETE DE DEPÓSITO.
De
igual forma, del estado procesal de la causa penal se desprende que, mediante
escrito de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte (Foja 341 del
duplicado del tomo IV), el sentenciado exhibió el billete de depósito expedido
por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito,
por la cantidad de $ 40, 000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), mismo que fue registrado bajo el folio 0000/2020, del índice del Juzgado
de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.
En
virtud de lo anterior, se tiene por recibido el billete de depósito exhibido para
garantizar la medida cautelar impuesta para sustituir la prisión preventiva (Fojas
309 a 338, ibidem).
Regístrese
en el libro electrónico relativo al control de certificados de depósito con el
folio 0000/2023 y resguárdese en la caja de valores de este órgano jurisdiccional.
NOTIFICACIÓN
DE DISPOSICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO.
Por
otra parte, por acuerdo de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se
ordenó la devolución del billete correspondiente expedido por el Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por la
cantidad de $ 40, 000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
También
se indicó que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Tesorería
de la Federación, tendrían un plazo de dos años para recoger el citado billete
de depósito; so pena de declararse prescrito su derecho para recoger la garantía
y remitirse el referido billete a la Tesorería de la Federación.
En
consecuencia, comuníquese al depositante y al defensor del extinto sentenciado
que el billete habrá de recogerse en este recinto judicial sito en AVENIDA
VEINTITRÉS PONIENTE NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NUEVE, PLANTA BAJA, COLONIA LOS
VOLCANES DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
Se
hace la precisión de que el billete de depósito deberá endosarse únicamente a
favor del depositante; sin embargo, a la diligencia de entrega del referido
billete deberá comparecer en conjunto con la persona que represente los derechos
sobre el referido finado.
Asimismo, los comparecientes deberán presentar
original y copia de una identificación oficial (Credencial de elector o
pasaporte), el día que acudan a recoger la garantía de marras.
Cabe
aclarar que el presente acuerdo no actualiza el plazo de dos años para la prescripción
del billete de depósito en favor de la Tesorería de la Federación, sino que ese
transcurre según lo establecido en el acuerdo de veintisiete de febrero de dos
mil veintitrés.
SE
EXHIBE NOMBRAMIENTO DE ALBACEA.
Se
agrega a la causa penal el escrito de cuenta signado por VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, en su calidad de defensor particular del sentenciado, mediante el cual
exhibe el nombramiento de albacea provisional, a bienes del De Cujus.
Al
respecto se tiene por exhibida la documental en cita para los efectos legales
correspondientes.
Notifíquese
de manera personal al defensor del extinto sentenciado, al depositante del
billete y al agente del Ministerio Público de la federación adscrito a este órgano
judicial. Por oficio a las autoridades referidas en este proveído y cúmplase.
Así
lo proveyó y firma la jueza María del Carmen Ruiz Medina, titular del Juzgado Cuarto
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante el Secretario Carlos Sánchez
Vázquez, que autoriza y da fe.
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