CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
promoviendo con el carácter de acreedor por mi propio derecho, con título de
Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la
Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación
Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com para los mismos efectos, de la manera más atenta
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO
EJECTIVO MERCANTIL, en contra de MIGUEL PÁEZ VARELA, en su carácter de
deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en el
domicilio sito en CALLE CINCUENTA Y CUATRO NORTE NÚMERO 0000 DE LA COLONIA VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona de quien
reclamo las siguientes:
P R E S T A C I
O N E S:
A). - El pago de la cantidad de $111,
000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte
principal.
B). - El pago de los intereses
moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se
sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%,
mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio
de la presente acción.
C). - El pago de gastos y costas
que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los
siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H
E C H O S:
1. - Con fecha cuatro de
diciembre de dos mil veintidós, mi ahora demandado, MIGUEL PÁEZ VARELA suscribió
un pagaré a favor del suscrito por la cantidad de $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha cuatro de
enero de dos mil veintitrés, tal y como se desprende del título fundatorio de
la presente acción, mismo que se anexa.
2. - Con fecha quince de cuatro
de diciembre de dos mil veintidós, mi hoy demandado el señor MIGUEL PÁEZ VARELA se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios
sobre la suerte principal que es de $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que
se anexa.
3. - Ahora bien, no obstante, de tener
la obligación de realizar el pago con fecha cuatro de enero de dos mil
veintitrés, mi demandado MIGUEL PÁEZ VARELA, se negó a cumplir con su
obligación de pago en la fecha ya señalada.
4. - Mi demandado, no obstante,
las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para
lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y
forma propuesta.
En concordancia con lo establecido
por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte
las siguientes pruebas:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. -
Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad
de $111, 000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que
acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los
puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo
cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE
ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales
que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora.
Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones
reclamadas.
3.- LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su
Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca
y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la
Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo 129.- El pago de la
letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el
título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber
sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido
pagado.
La presuncional humana, la hago
consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los
hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los
medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad
que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer
aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas
que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones
reclamadas.
D E R E C H O:
I.- Es usted competente para
conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092,
1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
II.- La capacidad para promover
la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás
aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y
operaciones de Crédito
III.- En cuanto al procedimiento
se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397,
1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410,
1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo del
asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. - Tenerme por medio del
presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento
original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en
contra de MIGUEL PÁEZ VARELA, reclamando el pago de la cantidad $111,
000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.
SEGUNDO. - Tener por autorizado
a ALMA LAURA CENTENO RODRÍGUEZ en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente
de manera concordante.
TERCERO.- Dictar auto de
ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones
reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera
a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la
diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones
reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para
señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona
que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad
CUARTO. - En el momento procesal
oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los
bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A
USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
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