RAZÓN
DE CUENTA. En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla a diecisiete de agosto de dos mil
veintidós, el suscrito Secretario de Acuerdos doy cuenta al Juez con el escrito
de MARCO LEÓN LIMÓN, acompañado de dos copias selladas con copia y un traslado,
recibido en este Juzgado el día dieciséis de agosto de dos mil veintidós,
turnados con fecha diecisiete de agosto del año en curso, para su
correspondiente acuerdo. CONSTE.
ABOG.
ALEJANDRO ACA ACA
SECRETARIO
DE ACUERDOS.
EXP. NÚM. 0000/2022.
AUTO DE INICIO. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.
En Ciudad
Judicial Tepeaca, Puebla diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Con el
escrito de cuenta de MARCO LEÓN LIMÓN y anexos que acompaña, fórmese el
expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno del Juzgado, bajo
el número 0000/2021, que por orden le corresponde, anótese folio, entre
séllese, fórmese legajo y rubríquese en la forma prevista en la Ley. Con
fundamento en los artículos 41, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 14 fracción I, 179, 194, 195, 202, 203 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, el suscrito provee:
PRIMERO.
Esta autoridad es competente para conocer del presente juicio conforme a lo
dispuesto por los artículos 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, 98, 99 fracción I, 100, 106, 107 108 fracciones XII del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado vigente.
SEGUNDO.
Que el accionante tiene interés jurídico, capacidad y personalidad para
comparecer y promover la presente demanda en términos de lo dispuesto por los
artículos 99 fracciones II, III, IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado; y quien promueve por su representación.
TERCERO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 544 fracción X, 547 fracción V y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en vigor,
se tiene a MARCO LEÓN LIMÓN, promoviendo Medios preparatorios a Juicio, los
cuales se admiten, es por lo que, ordena turnar los autos a la diligenciaría de
la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio que se especifica
en el escrito de cuenta, del PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, en su domicilio ubicado en la Presidencia Municipal del mismo Municipio
y le haga saber que deberán comparecer debidamente identificado a satisfacción
plena de esta autoridad en el recinto de este juzgado que se encuentra en
Avenida Morelos Norte Número doscientos uno, Colonia Centro Tepeaca, Puebla, a
las DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS,
día y hora en que lo permite la agenda de labores de este juzgado, la calidad
de la posesión o tenencia que ejercen sobre el bien inmueble a que hace
referencia la parte actora.
CUARTO.
En tal sentido se tiene al promovente MARCO LEÓN LIMÓN, nombrando como su
Abogado Patrono al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
profesionista que cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito
de cuenta, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta
de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado,
y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da
cuenta, en señal de aceptación y protesta se les discierne el cargo con toda la
suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie por lo que se
requiere al abogado patrono que intervengan en el juicio poner al servicio de
sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa
lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus
patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional;
no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar,
ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la
verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o
de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a
todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la
conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso,
tal como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado.
QUINTO.
Téngase al ocursante señalando domicilio particular y domicilio para recibir
notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, así como el correo
electrónico gleyghor@hotmail.com.
SEXTO.
Así mismo se hace saber al ocursante que una vez que obren los informes
solicitados, así como el desahogo de la confesión, quien intenta la medida ante
el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce
días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que
se radicó el medio probatorio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 547 fracción V del Código de Procedimientos en Materia Civil
vigente en el Estado.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo acordó y firma la Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil y de lo
Penal de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano
Licenciado ALEJANDRO ACA ACA Secretario que autoriza y da fe.
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