miércoles, 7 de septiembre de 2022

AUTO ADMISORIO. MEDIOS PREPARATORIOS

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla a diecisiete de agosto de dos mil veintidós, el suscrito Secretario de Acuerdos doy cuenta al Juez con el escrito de MARCO LEÓN LIMÓN, acompañado de dos copias selladas con copia y un traslado, recibido en este Juzgado el día dieciséis de agosto de dos mil veintidós, turnados con fecha diecisiete de agosto del año en curso, para su correspondiente acuerdo. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO ACA ACA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXP. NÚM. 0000/2022. 


AUTO DE INICIO. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. 


En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Con el escrito de cuenta de MARCO LEÓN LIMÓN y anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno del Juzgado, bajo el número 0000/2021, que por orden le corresponde, anótese folio, entre séllese, fórmese legajo y rubríquese en la forma prevista en la Ley. Con fundamento en los artículos 41, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 14 fracción I, 179, 194, 195, 202, 203 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el suscrito provee:

 

PRIMERO. Esta autoridad es competente para conocer del presente juicio conforme a lo dispuesto por los artículos 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 98, 99 fracción I, 100, 106, 107 108 fracciones XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado vigente.

 

SEGUNDO. Que el accionante tiene interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de lo dispuesto por los artículos 99 fracciones II, III, IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; y quien promueve por su representación.

 

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 544 fracción X, 547 fracción V y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en vigor, se tiene a MARCO LEÓN LIMÓN, promoviendo Medios preparatorios a Juicio, los cuales se admiten, es por lo que, ordena turnar los autos a la diligenciaría de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio que se especifica en el escrito de cuenta, del PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, en su domicilio ubicado en la Presidencia Municipal del mismo Municipio y le haga saber que deberán comparecer debidamente identificado a satisfacción plena de esta autoridad en el recinto de este juzgado que se encuentra en Avenida Morelos Norte Número doscientos uno, Colonia Centro Tepeaca, Puebla, a las DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, día y hora en que lo permite la agenda de labores de este juzgado, la calidad de la posesión o tenencia que ejercen sobre el bien inmueble a que hace referencia la parte actora.

 

CUARTO. En tal sentido se tiene al promovente MARCO LEÓN LIMÓN, nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, profesionista que cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se les discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie por lo que se requiere al abogado patrono que intervengan en el juicio poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso, tal como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

QUINTO. Téngase al ocursante señalando domicilio particular y domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, así como el correo electrónico gleyghor@hotmail.com.

 

SEXTO. Así mismo se hace saber al ocursante que una vez que obren los informes solicitados, así como el desahogo de la confesión, quien intenta la medida ante el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio probatorio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 547 fracción V del Código de Procedimientos en Materia Civil vigente en el Estado.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma la Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil y de lo Penal de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO ACA ACA Secretario que autoriza y da fe.


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