En trece de
septiembre de dos mil veintidós, el Secretario del Juzgado da cuenta al Juez
con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido en el
Sistema Electrónico de Control y Gestión, recepcionado e impreso por el Oficial
Mayor de este Juzgado el siete de septiembre de dos mil veintidós, turnado para
su acuerdo correspondiente. - Conste.
EXP. NÚM. 0000/2019/2C
En Ciudad Judicial Puebla, a trece de septiembre de dos mil veintidós
Agréguese a sus autos la
promoción electrónica de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya
lugar, y visto su contenido con fundamento en los artículos 41, 42, 80 y 88 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:
PRIMERO. Como lo
solicita VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte
interesada, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que
indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos
correspondientes, en términos del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de
Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, en las que el
secretario que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará
razón en autos de la expedición y en la misma copia de que se trata, que es
parcial y anotará el estado que guarda el procedimiento; asimismo se le hará
saber al promovente en las copias certificadas parciales que si las emplea en
forma maliciosa o indebida será sancionada por esta autoridad, una vez que
tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor
diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir únicamente la
parte interesada o su abogado patrono, señalándose para tal efecto las doce horas
de cualquier día hábil de oficina, presentando identificación oficial vigente
con copia para ser agregada, previa certificación y constancia que obre en
autos de su entrega. Debiendo comparecer ante éste Tribunal observando las
medidas sanitarias, es decir, deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes,
así como en todo momento deberán respetar la sana distancia necesaria,
esperando en la puerta del Órgano Jurisdiccional y en la distancia indicada
hasta que se autorice su ingreso, acudir sin acompañantes que no sean partes en
el juicio, con excepción de que se trate de una persona con discapacidad, en el
caso sólo se permitirá que una sola persona le acompañe; deberán abandonar
inmediatamente las instalaciones las personas que no cumplan con las medidas de
higiene y seguridad indicadas por el personal de este Juzgado. Finalizado su
trámite, deberán retirarse de inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso
a otras.
El Suscrito
Secretario, informa que el texto que precede, corresponde personas, dada la
contingencia sanitaria por el virus COVID-19. Consecuentemente, en cumplimiento
al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
FUNCIONANDO EN PLENO, se ordena notificar el presente proveído a la parte
interesada, a través del correo electrónico proporcionado en autos.
Notifíquese en
términos de Ley.
Así lo proveyó y
firma Carlos Sánchez Hernández, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante Oscar Rivera Contreras, Secretario
que Autoriza. Doy Fe.
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