En uno de septiembre
de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez con un escrito de NATALLY PEREZ RAMOS,
dos oficios 2865 y 2858, acompañados de un exhorto cada uno del Juez Sexagésimo
Octavo de lo Civil de la ciudad de México, pasados a la secretaria para su
acuerdo. Conste.
En Ciudad Judicial
Puebla, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
Agréguese a sus
autos el escrito de NATALLY PEREZ RAMOS, y dos oficios 2865 y 2858, acompañados
de un exhorto cada uno del Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la ciudad de
México, para que surta sus efectos legales, visto su contenido se acuerda:
PRIMERO. - Con
fundamento en los artículos 80, 88, 89 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, respecto al escrito de NATALLY PEREZ RAMOS, dígase a la
ocursante que no ha lugar acordar de conformidad su escrito de cuenta, toda vez
que la misma no es parte en el presente juicio; por lo que se desecha su
petición
SEGUNDO. -Respecto a
los oficios de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69, 80
y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la funcionaria
oficiante, devolviendo los exhorto sin diligenciar, y expedientes 793/2022 y
794/2022, deducidos de los autos; los cuales se ordena agregar para que surta
sus efectos legales correspondientes y con éste, se ordena dar vista a la parte
actora para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga.
Notifíquese en forma
electrónica a la parte actora y por lista a los demandados.
El Suscrito
Secretario, informa que el texto que precede, corresponde Así lo acuerda y
firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de
Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante el Secretario de acuerdos que
autoriza y da fe ENRIQUE MIGUEL CABRERA JUÁREZ. Exp. No. 0000/2019. amg* Civil
El suscrito
secretario Enrique Miguel Cabrera Juárez, hace constar que esta resolución se
digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial
del juzgado
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