NÚM.
DE EXPEDIENTE: 0000/2022
FECHA DEL AUTO: 18/08/2022
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/08/2022
SÍNTESIS:
Con la demanda de amparo promovida por el quejoso, contra actos
del director de Obra Públicas de los Reyes De Juárez, Puebla; fórmese
expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo
el número estadístico 0000/2022-V; y dese de alta en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes.
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Con fundamento en los artículos 103,
fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 1°, fracción
I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite
a trámite la demanda.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN En atención a que de la demanda de
garantías de que se trata, se advierte que se solicita se conceda la suspensión
provisional y definitiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125
y 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y por duplicado el incidente
de suspensión relativo.
SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en el arábigo 117
de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad señalada como
responsable, la que deberá rendirlo dentro del término de quince días,
siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no
hacerlo o no anexar las constancias que lo apoyen (mismas que deberán estar
legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas), se
presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien unidades
de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237,
fracción I, 238, y 260, fracción II, de la Ley de la Materia, en relación con
los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el
Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 96.22
(noventa y seis pesos con veintidós centavos, moneda nacional), atento a la
actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero
de dos mil veintidós. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos
28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, en caso de tener
signado un convenio de interconexión o intercomunicación con el Consejo de la
Judicatura Federal, deberá remitir su informe a través de dicho sistema, a fin
de facilitar la comunicación, evitar la presencia física y la concentración de
personas en este órgano jurisdiccional. En la inteligencia que, de remitirlo a
través del sistema de interconexión, ya no será necesario enviarlo vía
ordinaria; ello, de no tener pruebas que ofrecer para acreditar el acto
reclamado o alguna causa de sobreseimiento. Por otra parte, de conformidad con
los artículos 64, 238 y 51, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que
si tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de
inmediato a este órgano jurisdiccional y, de ser posible, acompañarán las
constancias que la acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa
justificada, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización,
de conformidad con lo previsto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de
la Ley de la Materia, en relación con los diversos 26, apartado B, sexto y
séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el
Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 96.22
(noventa y seis pesos con veintidós centavos, moneda nacional), atento a la
actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero
de dos mil veintidós; la cual, en su caso, será impuesta al momento de dictar
la sentencia que en derecho corresponda.
CORREO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y FIREL Asimismo,
requiérase a la autoridad responsable a efecto de que señale correo electrónico
oficial con el propósito de que este Juzgado de Distrito esté en posibilidad de
realizar las notificaciones electrónicas a través de dicho medio; asimismo,
para que proporcione un teléfono oficial para confirmar, en su caso, los
envíos, atendiendo a la situación de excepcionalidad de que se trata. Además,
se le exhorta para que solicite la consulta y práctica de notificaciones
electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción
IV, de la Ley de Amparo, y arábigo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de
Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la
Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte,
para lo cual deberá contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el
portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma
electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa); en el
entendido de que la actuación por este medio requiere de la utilización de una
firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e firma u otra cuyo certificado
digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal.
COMISIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS A ESTE JUZGADO FEDERAL Con
fundamento en el artículo 21 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso
Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus
COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte; se comisiona a los
actuarios judiciales adscritos a este juzgado de Distrito para que practiquen
las notificaciones a las partes mediante notificación electrónica a través del
Portal de Servicios en Línea, por oficio electrónico o digitalizado con Firma
Electrónica o por lista electrónica, según corresponda, en el entendido de que,
al tratarse de juicios de amparo, están en aptitud de enviar los oficios
generados electrónicamente o digitalizados con FIREL y remitidos por correo
electrónico institucional. Tratándose de las autoridades responsables o
autoridades terceros interesados que no estén interconectadas, se autoriza la
notificación a dichas autoridades por correo electrónico institucional con
oficio generado electrónicamente o uno digitalizado con FIREL; obteniéndose la
confirmación de la recepción del correo, la cual se certificará
respectivamente. En estos casos, para dar margen a lo anterior, se comisiona a
los actuarios adscritos a este Juzgado Federal a realizar la búsqueda de los
correos electrónicos oficiales de las autoridades señaladas como responsables
y/o tercero interesadas y; en caso de que no exista un correo oficial levanten
la razón correspondiente con la FIREL respectiva, en la que hagan constar tal
circunstancia para acordar lo que corresponda.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 115 de la
Ley de Amparo, y atendiendo a los Acuerdos Generales 21/2020 y 1/2022 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la Reanudación de Plazos y al
Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el
virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, aprobado en sesión
ordinaria doce de enero de dos mil veintidós, se señalan las NUEVE HORAS CON
VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la
celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de
amparo.
TERCERO INTERESADO Dado el planteamiento de la demanda de amparo,
se estima que no existe persona tercero interesada.
VISTA AL FISCAL EJECUTIVO ASISTENTE ADSCRITO Con fundamento en lo
dispuesto por la fracción IV del numeral 5 y 26, fracción I, inciso k), de la
Ley de Amparo, se ordena al Actuario Judicial Adscrito a este Juzgado emplazar
al Fiscal Ejecutivo Asistente de la adscripción, corriéndole traslado con copia
de la demanda de garantías que dio origen al presente sumario. Asimismo, con
fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, se le requiere para que proporcione número de
teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico oficial para que se
establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario;
exhortándolo para que actúe en el presente juicio de amparo, de forma
electrónica, a través de su firma electrónica o e.firma.
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS En términos
del numeral 27 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte
promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de
cuenta y, por autorizado en términos amplios del artículo 12 del citado
ordenamiento legal a VÍCTOR HUGO MAÍZ SERRANO, en virtud de haber acreditado
tener inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el
Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y
Juzgados de Distrito, así como autorizada en los términos restringidos que
prevé el citado numeral a ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, por así haberlo solicitado.
NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo
General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, téngase a la
parte promovente proporcionando la cuenta de correo electrónico y número
telefónico que precisa en la demanda a fin de realizar comunicaciones no
procesales.
PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo,
téngase por anunciadas las documentales que la parte quejosa anexó a su escrito
de demanda, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal
oportuno; esto es, al momento de celebrarse la audiencia constitucional.
EXHORTACIÓN A TRAMITAR ASUNTOS EN LÍNEA De conformidad con los
artículos 22, fracción I, y 28 del Acuerdo General 21/2020, relativo a la
Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales
ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil
veinte, se exhorta a las partes para que soliciten la consulta y práctica de
notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3
y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, para lo cual deberán contar y
proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea
del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos
efectos jurídicos que la autógrafa). Además de que dicha solicitud podrán
presentarla en el portal de servicios en línea desde el módulo de promociones y
recursos.
EXHORTACIÓN A LAS PARTES DE PROPORCIONAR NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL
Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO Con fundamento en los artículos 5, fracción I y
22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado
en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de
veintiocho de julio de dos mil veinte, requiérase a las partes para que
propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos
y número de teléfono móvil, a través de los cuales se puedan entablar
comunicaciones no procesales.
AUTORIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Adoptando medidas preventivas
de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los
centros de trabajo, así como de protección al público en general para hacer
frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y a fin de
evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, con
fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como en la circular 12/2009
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y el contenido del Acuerdo
General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales
ante la contingencia por el virus COVID-19, se autoriza a las partes la
utilización de medios electrónicos para reproducir las actuaciones que obren en
el expediente en que se actúa. En el entendido de que tal autorización estará
vigente hasta en tanto se ordene el archivo del presente asunto y no se hace
extensiva respecto a documentos que sean clasificados como reservados o
confidenciales.
COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Se hace saber a las partes que en términos del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión
tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones
públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo
de dos mil diecisiete, el envío y recepción de información, notificaciones,
requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de
Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, se podrá realizar mediante oficio
digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que
intervengan.
DIGITALIZACIÓN Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO De conformidad con el
artículo 3° de la Ley de Amparo, en concordancia con los Acuerdos Generales
12/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la
creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones,
documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Asimismo, se le
hace saber a las partes que no formarán parte del expediente electrónico las
constancias que prevé el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal.
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA.
Sirve de apoyo en lo conducente la tesis 1a./J. 43/2010, emitida por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro
164473, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, de rubro y texto siguientes: DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL
JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O
CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE
RESIDENCIA. RESERVA DE INFORMACIÓN De conformidad con los artículos 1°, 3º, 5º,
6º, 9º, 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de
dos mil dieciséis, -que entró en vigor al día siguiente de su publicación- y
reformado mediante decreto publicado en dicho órgano de difusión el veintisiete
de enero de dos mil diecisiete; 1°, 2°, fracción V, 3°, fracción X, 4°, 7°, 17,
18 y 24 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintiséis de enero de dos mil diecisiete - que entró en vigor al día siguiente
de su publicación-; así como los diversos numerales 1º, fracción I, 14, 25 y 34
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos -este último aplicable al caso
concreto de conformidad con los artículos Segundo Transitorio del decreto por
el que se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; Cuarto y Séptimo transitorios del decreto por el que se emitió la Ley
General en comento-, este órgano jurisdiccional como parte del Poder Judicial
de la Federación, debe de garantizar el derecho de acceso a la información,
pero siendo responsable de los datos personales, contenidos en los acuerdos y
resoluciones que se dicten y cumplir con las obligaciones establecidas en las
leyes de la materia. De ahí que de conformidad con el artículo 6º de la
Constitución, se encuentra obligado a proteger la información relativa a la
vida privada y a los datos personales de los particulares considerados como
confidenciales.
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO En observancia al artículo 21 del
Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos
Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de
julio de dos mil veinte, se ordena que el presente acuerdo se publique a través
de la lista electrónica que se genera de manera automática vía Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes, el cual podrá ser consultado por a partes
Notifíquese por lista a las partes.
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