lunes, 5 de septiembre de 2022

ACUERDO ADMISORIO DE AMPARO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2022


FECHA DEL AUTO: 18/08/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/08/2022


SÍNTESIS:



Con la demanda de amparo promovida por el quejoso, contra actos del director de Obra Públicas de los Reyes De Juárez, Puebla; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 0000/2022-V; y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

 

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda.

 

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN En atención a que de la demanda de garantías de que se trata, se advierte que se solicita se conceda la suspensión provisional y definitiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión relativo.

 

SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en el arábigo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad señalada como responsable, la que deberá rendirlo dentro del término de quince días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo o no anexar las constancias que lo apoyen (mismas que deberán estar legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas), se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, 238, y 260, fracción II, de la Ley de la Materia, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos, moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veintidós. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, en caso de tener signado un convenio de interconexión o intercomunicación con el Consejo de la Judicatura Federal, deberá remitir su informe a través de dicho sistema, a fin de facilitar la comunicación, evitar la presencia física y la concentración de personas en este órgano jurisdiccional. En la inteligencia que, de remitirlo a través del sistema de interconexión, ya no será necesario enviarlo vía ordinaria; ello, de no tener pruebas que ofrecer para acreditar el acto reclamado o alguna causa de sobreseimiento. Por otra parte, de conformidad con los artículos 64, 238 y 51, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a este órgano jurisdiccional y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de la Materia, en relación con los diversos 26, apartado B, sexto y séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos, moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veintidós; la cual, en su caso, será impuesta al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

 

CORREO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y FIREL Asimismo, requiérase a la autoridad responsable a efecto de que señale correo electrónico oficial con el propósito de que este Juzgado de Distrito esté en posibilidad de realizar las notificaciones electrónicas a través de dicho medio; asimismo, para que proporcione un teléfono oficial para confirmar, en su caso, los envíos, atendiendo a la situación de excepcionalidad de que se trata. Además, se le exhorta para que solicite la consulta y práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, y arábigo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, para lo cual deberá contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa); en el entendido de que la actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal.

 

COMISIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS A ESTE JUZGADO FEDERAL Con fundamento en el artículo 21 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte; se comisiona a los actuarios judiciales adscritos a este juzgado de Distrito para que practiquen las notificaciones a las partes mediante notificación electrónica a través del Portal de Servicios en Línea, por oficio electrónico o digitalizado con Firma Electrónica o por lista electrónica, según corresponda, en el entendido de que, al tratarse de juicios de amparo, están en aptitud de enviar los oficios generados electrónicamente o digitalizados con FIREL y remitidos por correo electrónico institucional. Tratándose de las autoridades responsables o autoridades terceros interesados que no estén interconectadas, se autoriza la notificación a dichas autoridades por correo electrónico institucional con oficio generado electrónicamente o uno digitalizado con FIREL; obteniéndose la confirmación de la recepción del correo, la cual se certificará respectivamente. En estos casos, para dar margen a lo anterior, se comisiona a los actuarios adscritos a este Juzgado Federal a realizar la búsqueda de los correos electrónicos oficiales de las autoridades señaladas como responsables y/o tercero interesadas y; en caso de que no exista un correo oficial levanten la razón correspondiente con la FIREL respectiva, en la que hagan constar tal circunstancia para acordar lo que corresponda.

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, y atendiendo a los Acuerdos Generales 21/2020 y 1/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, aprobado en sesión ordinaria doce de enero de dos mil veintidós, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de amparo.

 

TERCERO INTERESADO Dado el planteamiento de la demanda de amparo, se estima que no existe persona tercero interesada.

 

VISTA AL FISCAL EJECUTIVO ASISTENTE ADSCRITO Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del numeral 5 y 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, se ordena al Actuario Judicial Adscrito a este Juzgado emplazar al Fiscal Ejecutivo Asistente de la adscripción, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías que dio origen al presente sumario. Asimismo, con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se le requiere para que proporcione número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico oficial para que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario; exhortándolo para que actúe en el presente juicio de amparo, de forma electrónica, a través de su firma electrónica o e.firma.

 

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS En términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta y, por autorizado en términos amplios del artículo 12 del citado ordenamiento legal a VÍCTOR HUGO MAÍZ SERRANO, en virtud de haber acreditado tener inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como autorizada en los términos restringidos que prevé el citado numeral a ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, por así haberlo solicitado.

 

NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, téngase a la parte promovente proporcionando la cuenta de correo electrónico y número telefónico que precisa en la demanda a fin de realizar comunicaciones no procesales.

 

PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por anunciadas las documentales que la parte quejosa anexó a su escrito de demanda, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno; esto es, al momento de celebrarse la audiencia constitucional.

 

EXHORTACIÓN A TRAMITAR ASUNTOS EN LÍNEA De conformidad con los artículos 22, fracción I, y 28 del Acuerdo General 21/2020, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se exhorta a las partes para que soliciten la consulta y práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, para lo cual deberán contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa). Además de que dicha solicitud podrán presentarla en el portal de servicios en línea desde el módulo de promociones y recursos.

 

EXHORTACIÓN A LAS PARTES DE PROPORCIONAR NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO Con fundamento en los artículos 5, fracción I y 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, requiérase a las partes para que propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y número de teléfono móvil, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales.

 

AUTORIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Adoptando medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y a fin de evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como en la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y el contenido del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se autoriza a las partes la utilización de medios electrónicos para reproducir las actuaciones que obren en el expediente en que se actúa. En el entendido de que tal autorización estará vigente hasta en tanto se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva respecto a documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales.

 

COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Se hace saber a las partes que en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el envío y recepción de información, notificaciones, requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, se podrá realizar mediante oficio digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que intervengan.

 

DIGITALIZACIÓN Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, en concordancia con los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no formarán parte del expediente electrónico las constancias que prevé el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA. Sirve de apoyo en lo conducente la tesis 1a./J. 43/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 164473, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA. RESERVA DE INFORMACIÓN De conformidad con los artículos 1°, 3º, 5º, 6º, 9º, 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, -que entró en vigor al día siguiente de su publicación- y reformado mediante decreto publicado en dicho órgano de difusión el veintisiete de enero de dos mil diecisiete; 1°, 2°, fracción V, 3°, fracción X, 4°, 7°, 17, 18 y 24 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete - que entró en vigor al día siguiente de su publicación-; así como los diversos numerales 1º, fracción I, 14, 25 y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos -este último aplicable al caso concreto de conformidad con los artículos Segundo Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Cuarto y Séptimo transitorios del decreto por el que se emitió la Ley General en comento-, este órgano jurisdiccional como parte del Poder Judicial de la Federación, debe de garantizar el derecho de acceso a la información, pero siendo responsable de los datos personales, contenidos en los acuerdos y resoluciones que se dicten y cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia. De ahí que de conformidad con el artículo 6º de la Constitución, se encuentra obligado a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales de los particulares considerados como confidenciales.

 

PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO En observancia al artículo 21 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se ordena que el presente acuerdo se publique a través de la lista electrónica que se genera de manera automática vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el cual podrá ser consultado por a partes Notifíquese por lista a las partes.

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