NÚM. DE
EXPEDIENTE: 0000/2022
FECHA DEL AUTO: 30/08/2022
FECHA DE
PUBLICACIÓN: 31/08/2022
SÍNTESIS:
Se advierte que la audiencia constitucional está señalada para el
día treinta y uno de agosto del año en curso; sin embargo, no se puede
celebrar, toda vez que transcurre el término de ocho días respecto a la vista
del informe justificado acordado en fecha veintiséis de agosto pasado.
En consecuencia, se señalan las DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO
MINUTOS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS, y tomando en consideración
que el artículo 26 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado
en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19,
establece la posibilidad de que aquella podrá tener verificativo a través de
videoconferencia, se hace saber a las partes que en caso de que deseen que
aquello acontezca de tal manera deberán formular la petición a este juzgado de
Distrito a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente. Lo
anterior, en los términos previstos en el precepto 27 del Acuerdo General
12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias
en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del
propio Consejo, esto es, siempre y cuando esté debidamente justificado conforme
a los supuestos ahí previstos y se cumplan, a criterio del suscrito, las
condiciones para la utilización del citado medio de comunicación.
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