Modelos de escritos jurídicos fundamentalmente de los Códigos aplicables en el Estado de Puebla, México. Civil, Familiar, Penal, Administrativo, Amparo, Mercantil. Las demandas, acuerdos, sentencias y demás escritos han sido presentados ante juzgados competentes y acordados por los mismos. Se han cambiado los nombres y demás datos confidenciales. Se ha conservado lo actuado con las deficiencias y virtudes de las partes y de los juzgadores. Informes 22 29 02 63 67.
miércoles, 30 de septiembre de 2020
PRACTICA JURIDICA. PUEBLA.: CONTESTACION DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA
CONTESTACION DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA
EXP. 892/2018
CIUDADANO
JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, promoviendo
por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE DE
LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,
JALISCO, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en
SEIS SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE, CENTRO DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO,
PUEBLA; nombrando como mi abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV;
ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes señalan como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA
Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, número de celular 2221 42 67 71 y teléfono 2226 02
57 52, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos que se anexan, vengo
a dar contestación a la demanda de RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA,
respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, instaurada en mi contra, en los siguientes
términos:
CAPÍTULO DE PRESTACIONES:
A) Con relación a este punto niego que la
parte actora tenga derecho a exigir se le conceda RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
B) Con respecto a este punto niego que el
actor tenga derecho a tener la Guarda y Custodia de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
C) Esta prestación es indebida en virtud
de que, el actor no es la persona idónea para tener la posesión de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
D) Este punto debe establecerse, pero en el sentido de tener el actor
el derecho a visita y convivencia con mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
E) Esta prestación debe declararse improcedente porque el actor no
debe tener la guarda y custodia por los hechos y razonamientos que haré más
adelante.
G) Niego que el actor tenga derecho al cobro de los gastos y costas
por la tramitación del presente juicio.
CAPÍTULO DE HECHOS:
1. - Con relación a este punto es cierto.
2. – Este punto es parcialmente cierto,
pues si bien fue el domicilio familiar de ambos esto ocurrió hasta el
diecisiete de julio de dos mil catorce, día en que me corrió junto con mi hijo
y me fui a vivir a CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA
TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, con lo cual violan tanto el actor como
su abogado patrono lo preceptuado en el artículo 5 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, pues obran para exista fraude legal, fraude
procesal, colusión y malicia pues no conformes con ello, simularon junto con el
diligenciario correspondiente haberme emplazado a la suscrita a juicio en un
domicilio que no me corresponde tal y como se demostró en el juicio de
garantías que obra en autos.
3. - Este punto es falso toda vez que, el
día dieciocho de junio de dos mil dieciocho, mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, y la
suscrita estábamos en TLAJOMULCO
DE ZÚÑIGA, JALISCO, prueba de ello es que tengo cinco años de vivir en dicho
domicilio y mi menor hijo cursó el segundo y tercer año de preescolar en la
escuela Francisco Villa sita en el mismo municipio de Tlajomulco de Zúñiga,
Jalisco y ese día mi hijo fue a la escuela; tal y como lo demuestro con la
constancia de estudios expedida por la Directora de dicha institución
educativa, por lo tanto es imposible que hayan ocurrido los hechos tal y como
los narra falsamente. Por el contrario, el señor HIPÓLITO MEDINA MATOS, y la
suscrita estamos separados desde el dieciocho de julio del dos mil catorce
porque en lugar de tratar bien a mi hijo y a la suscrita, constantemente había
violencia familiar tanto verbal como física y ese mismo día me corrió del
domicilio donde vivíamos como a las cuatro de la tarde al enterarse que había
yo ocurrido ante el Agente del ministerio Publico subalterno a poner de su
conocimiento los hechos, sucedieron los hechos narrados.
4. - Este punto es totalmente falso y me
deja en estado de indefensión, en virtud de que, no menciona día y hora en que
dice ocurrieron los hechos en los que se dice visite a mi hijo en el domicilio
sito en CALLE VICTORIA NÚMERO DIEZ DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE
ÁNGELES, PUEBLA, manifestando que el
señor HIPÓLITO BARTOLOMÉ MEDINA vive en CALLE CD CONSTITUCIÓN 20266, FRACCIONAMIENTO
BUENOS AIRES SUR 22208, LA CIUDAD DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MÉXICO, pues con fecha veintinueve de julio de dos
mil dieciocho, se dio de baja del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de la
empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y PERFORACIÓN y con fecha veintiséis de
septiembre de dos mil dieciocho, se dio de alta en el INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL, como trabajador dela empresa TÉCNICAS E INDUSTRIALES S. A. DE C.
V., ambas empresas del estado de Baja California Norte, por lo que miente y
falsea los hechos, como ya lo mencione mi hijo y la suscrita
vivimos durante tres años en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA
VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, en donde mi hijo curso el segundo
y tercer año de preescolar en la escuela Francisco Villa. Con relación a las
amenazas de llevarse a mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, fue el ahora actor, quien se lo llevó mediante la
fuerza y amenazas con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se llevó a
mi hijo del domicilio señalado en este punto, diciéndome “…despídete del niño
porque esta será la última vez que lo veas se hará por mis huevos…”, “…al
gritar dame mi hijo en ese momento Hipólito con su mano derecha saca de atrás
de su pantalón una pistola de color negra media aproximadamente 20 centímetros
me apunta a la cabeza y me dice Hipólito e voy a dar en la madre si me buscas
te mato…”, impidiendo desde esa fecha, la convivencia entre mi hijo y la
suscrita, y con ello evitando el sano desarrollo del menor. Por si esto fuera
poco, el ahora actor al irse a vivir a la ciudad de Tijuana, y vivir en
concubinato con la que dice ser su testigo BEATRIZ SILVERIO ROJAS, ha puesta a
esta persona como madre sustituta o madrastra, evitando aún más que mi hijo y
la suscrita convivan y simulando tener su domicilio en calle VICTORIA NUMERO
DIEZ DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA, por lo que
tengo el temor fundado que quien se vaya a los Estados Unidos de Norteamérica
el actor, llevándose a mi menor hijo en caso de no obtener sentencia favorable;
por lo que se su Señoría debe ordenar presente al menor y se me ponga en guarda
y custodia provisional y en su caso de manera definitiva; toda vez que, quedará
demostrado que falseo los hechos para obtener sentencia favorable y que obran
en autos.
5. – Niego que el actor tenga derecho a la
RETENCIÓN DE LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA,
respecto de mi hijo, para mantener la posesión de mi menor hijo y de poder
darle los alimentos y los cuidados necesarios para el pleno desarrollo del
mismo y haber desplegado violencia en contra de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ y la suscrita; violencia que no ha cesado en mi
contra pues me sigue amenazando vía telefónica en concreto con fechas
diecisiete de agostos de dos mil dieciocho y ocho de marzo de dos mil diecinueve, mencionando que prefiere que el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia tenga a mi hijo a que la suscrita lo
tenga. Por lo que, al ser violento, mentiroso y haber impedido la convivencia
entre mi hijo y la suscrita no debe otorgársele lo que solicita. En
consecuencia, de lo anterior y atendiendo el interés superior de mi menor hijo,
su Señoría deberá poner al mismo bajo la guarda y custodia dela suscrita en
aras de lo preceptuado en el artículo 4 constitucional:
Artículo 4o. El varón y la mujer son
iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
Cabe mencionar que, el ahora actor, HIPÓLITO
MEDINA MATOS ha ejercido violencia familiar en contra de la suscrita, tal y
como lo pruebo con las documentales que para tal efecto exhibo, por el delito
de amenazas, ilícito que se investiga bajo la Carpeta de Investigación: 69999/2018,
cometido en mi contra y que conoce el Agente del Ministerio Publico, Adscrito a
la Agencia del Ministerio Publico número 02, de la Unidad Especializada en
Investigaciones de Delitos Cometidos contra las Mujeres de la Fiscalía General
de Jalisco.
Aunado a lo anterior, el hoy actor HIPÓLITO
MEDINA MATOS, de manera sistemática y reiterada ha realizado conductas
tendientes a que la suscrita no pueda ver y mucho menos convivir con mi menor
hijo, pues cuando he tratado de comunicarme, inclusive
vía telefónica con mi hijo, su padre despliega conductas violentas verbalmente
que, no corresponden a una persona madura. Estas conductas son violencia
familiar en contra de la suscrita y son tendientes a intimidarme para que no se
dé la sana convivencia entre mi hijo y la suscrita; en consecuencia, su Señoría
debe modificar el acuerdo provisional de retener la posesión de mi menor hijo
al actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, por todo el
cumulo de pruebas en su contra y decretar que la guarda y custodia provisional,
y en su caso, la definitiva, me sea otorgada y en consecuencia, se ponga a mi
menor hijo a mi disposición en términos de ley.
Es evidente que, el ahora actor, ha
desplegado conductas tendientes a engañar a todos, incluyendo a su Señoría, con
tal de obtener una ventaja procesal al mentir sobre los hechos, sobre el
domicilio donde vive la suscrita en el momento del emplazamiento, corrompió al
Diligenciario adscrito a este Juzgado, pues no se entiende que, estando ya
probado que la suscrita, en el momento del emplazamiento vivía en Tlajomulco de
Zúñiga haya dado fe de cerciorarse de que yo vivía en el lugar del citatorio,
atendiendo la diligencia con la hermana de HIPÓLITO MEDINA MATOS, de lo que se
llega a la conclusión de la falta de honestidad y legalidad por parte de todos
los que intervinieron pues había un previo entendimiento para violar mi derecho
de ser oída y vencida en juicio; esto quedó demostrado mediante el ampro
correspondiente y que obra en autos.
De lo anterior, se desprende la conducta
que sanciona el artículo 634 del Código Civil para el Estado de Puebla y que
señala que, quien tenga la custodia judicial, provisional o definitiva y que
despliegue conductas para evitar la convivencia entre mi hijo, y la suscrita, el juez debe modificar la custodia
de mi hijo en favor de la suscrita por todo el cumulo de pruebas públicas y
privadas que constan en autos.
Finalmente, solicito que su Señoría haga
observar y observe los principios contenidos en el artículo 4, sancione las
conductas ilícitas desplegadas por el actor y su abogado patrono de acuerdo al
artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
E X C E P C I O N E S:
1.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LOS HECHOS. –
Es evidente por lo que obra en autos que, el actor ha tratado por todos los
medios de obtener un resultado favorable, desde aludir hechos falsos como atribuirme
un domicilio falso, como demás hechos
falsos hasta como consta en autos la ejecutoria del Amparo Indirecto 72/2019 del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en
donde consta que se me emplazo de manera ilegal; hechos que únicamente pueden
atribuirse al actor, su abogado patrono y al Diligenciario correspondiente.
2. – EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA.
– La hago consistir en el hecho de que, al formular su demanda el actor no
precisa el día y la hora en que dice sucedieron los hechos de su punto 3
(tres), lo que me deja en total estado de indefensión. Si a esto se le suma
que, aduce fechas en las que ya se comprobó que la suscrita estaba en
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, no hay claridad en su demanda.
3. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.
– La hago consistir en que, la suscrita jamás he tratado de evitar la sana
convivencia entre mi menor hijo y su padre; esto se corrobora pues con fecha veintiuno
de junio de dos mil dieciocho a las once de la mañana le permití al actor tener
convivencia con mi menor hijo y aprovechándose de esto se llevó a mi menor hijo
con engaños y amenazas; en consecuencia, no le asiste derecho alguno para
promover la presente Litis.
4. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA
ACCIÓN. – Hago consistir la presente en que no se puede fundar la acción en
hechos totalmente falsos y desplegando conductas que vulneran los principios de
lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe para tratar de alcanzar una
sentencia favorable, llevando a cabo el fraude legal al señalarme un domicilio
falso y por ese medio emplazarme ilegalmente; cometer fraude procesal a
sabiendas que mi domicilio era uno diverso al señalado en su escrito inicial de
demanda para que, mediante el emplazamiento ilegal dejarme en estado de
indefensión y el actor pueda alcanzar una resolución favorable; existe además
colusión y malicia pues no puede ser de otro modo que se desplegaran conductas
desleales, deshonestas, irrespetuosas , falsedades con mala fe si no fuera por
el concierto del actor, abogado patrono y el diligenciario correspondiente a
efecto de darle validez a hechos falsos para sustentar la acción que ahora se
demuestra carece de los elementos constitutivos que la hagan procedente.
CAPÍTULO DE DERECHO:
I. – COMPETENCIA. – Es Usted competente
para conocer la presente Litis y fallar de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos
II. – INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. - Las
acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
III. – EL PROCEDIMIENTO. - Tienen
aplicación los numerales 683 fracción IX, 68, 685, 686 y 687 del Código de
Procedimiento Civiles para el Estado.
IV. – EL FONDO. - Son aplicables los 570, 597, 600, 604, 605, 605 bis, 608, 609, 610, 633, 634,
635, 637 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.
CAPÍTULO DE PRUEBAS:
1. – LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS. – Consistente en las posiciones que el señor HIPÓLITO MEDINA
MATOS, deberá absolver de viva voz y que mi
abogado patrono formulará el día y hora que, ya señalada y que en forma
personalísima deberá desahogar el actor, apercibiéndole que, para el caso de no
comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confeso al tenor de
las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para
probar que no es persona idónea para retener la posesión de mi menor hijo,
misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en la
presente demanda.
2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en las copias certificadas de la querella presentada por la
suscrita en contra de la ahora parte actora dentro del presente juicio y que le
correspondió la Capeta de Investigación número 69999/2018, misma que fue
turnada al Agente del Ministerio Publico número dos, de la Unidad Especializada
en Investigación de Delitos Cometidos contra las Mujeres de Tlajomulco de
Zúñiga, Jalisco, con la cual pretendo probar que, el ahora actor, no es digno
ni tiene la capacidad y madurez para criar a mi menor hijo, toda vez que es
violento, miente y comete delitos como el que aquí se prueba. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en especial con los
puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación. Se
anexa documental.
2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en las copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, respecto del
Recurso de Revisión número 333/2019, con la cual se demostrará que el actor
mintió respecto a los hechos que aduce en su demanda pues es evidente que
mintió respecto del ultimo domicilio de la suscrita, de quien tenía la guarda y
custodia de mi meno hijo y con ello, pretendió una ventaja procesal al emplazar
a la suscrita de manera ilegal, pues me fue concedida la Protección y Amparo de
la Justicia federal por los motivos que de la misma se desprenden. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en concreto con los
números dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación de
demanda.
3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en todos lo actuado dentro del presente juicio y de manera concreta
en el citatorio y emplazamiento, ambos de fecha nueve de julio de dos mil
dieciocho; con lo cual se probará que el actor mintió al señalarme un domicilio
que no me correspondía y con lo cual se me emplazó de manera ilegal,
pretendiendo obtener una ventaja procesal indebida e ilegal. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los hechos y de manera especial con los
puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente contestación de demanda.
4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente
en la Carta de Residencia, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento
de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de fecha seis de febrero de dos mil
diecinueve, a favor de la suscrita. Documental con la que pruebo que la
suscrita tengo con esa fecha tres años de residir en el domicilio sito en CALLE DE LA RIVERA
NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO,
por lo que, el ahora actor falseo los hechos para obtener ventaja procesal y
dejarme en estado de indefección dentro del presente procedimiento. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y
en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos. Se anexa
documental.
5. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente
en el Reporte de Avaluación, expedido por la escuela Francisco Villa,
perteneciente al Sistema Educativo Nacional, dependiente de la Secretaria de
Educación Pública, con la misma pruebo que mi hijo estudiaba en dicho plantel
educativo ubicado en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y su padre lo sustrajo de
la Guarda y Custodia que la suscrita tenia sin ningún derecho y de manera
violenta. Documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
de la presente contestación de demanda y en concreto a los puntos dos, tres,
cuatro y cinco. Se anexa documental.
6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente
en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco
Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo
que mi menor hijo estaba inscrito en dicho plante educativo sito en TLAJOMULCO
DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo cursaba el tercer grado de primaria,
comprendido del 21 de agosto del 2017 al 9 de julio de 2018, hasta antes de ser
sustraído por su padre. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres,
cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
7. - LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente
en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco
Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo
que la suscrita por lo menos tenía dos años de residencia en TLAJOMULCO DE
ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo curso el segundo y tercer año de primaria en
dicha institución educativa. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos,
tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
8. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente
en la Constancia de Trabajo expedida por el supervisor de Zona, JORGE PINEDA PÉREZ,
con lo cual demuestro que la suscrita cuenta con trabajo estable y con un
horario adecuado para criar a mi hijo y darle un desarrollo conveniente a su
vida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente contestación y en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de
la presente. Se anexa documental.
9. – EL RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTAL PRIVADA.
– Consistente en los audios del número celular número 2491 12 74 46 perteneciente
la suscrita al número 6647 89 21 77 perteneciente a HIPÓLITO MEDINA MATOS, a la
suscrita contenidos en la unidad de la memoria Adata, de fecha ocho de julio de
dos mil dieciocho, y ocho de marzo de dos mil diecinueve y tres imágenes con la
cual probaré que el actor no es apto para criar y convivir con mi hijo por ser
una persona violenta que se conduce de manera violenta y delictiva, tal y como
se aprecia de las llamadas de audio que realizo a la suscrita. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
contestación y en especial con los puntos dos, tres cuatro y cinco. Se anexa
documental.
10. – LA TESTIMONIAL. – Consistente en la
declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que
saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. Probanza que estará a
cargo de MARÍA GARCÍA SALAS, con domicilio en AVENIDA ROMA 27,
CLOUSTER 12, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,
JALIISCO, y JORGE PINEDA PÉREZ JALISCO,
con domicilio en AVENIDA SIEMPREVIVA MIL, FRACCIONAMIENTO VISTA HERMOSA,
TLAQUEPAQUE, JALISCO; probanza que tiene relación con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente contestación de demanda, en especial y
concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco y que se ofrece para
demostrar que mi menor hijo, estaría mejor con la suscrita en atención a su
desarrollo integral.
11. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La
primera la hago consistir en lo señalado en el artículo 634 del Código Civil
para el Estado de Puebla, en el sentido de que este puede modificar la custodia
de quien tenga la misma en beneficio del menor de edad; en el caso concreto, es
procedente que se me otorgue la guarda y custodia de mi menor hijo por haber
impedido desde el mes de julio de dos mil dieciocho la convivencia con la
suscrita.
La presuncional humana, la hago consistir
en todo lo actuado dentro del presente juicio, es decir, parir de un hecho
conocido para llegar a través de la lógica jurídica, a la verdad que se busca;
es decir, que el actor ha sido deshonesto, ha mentido y hecho todas las
conductas indebidas e ilegales para alcanzar una ventaja procesal y de esta
manera tener la guarda y custodia y por consiguiente, privar a la suscrita sin
derecho alguno, de la convivencia entre mi menor hijo con la suscrita,
derivando en una anomalía en el desarrollo sano del menor. Pruebas, con las cuales pruebo que el actor
no es apto para el sano desarrollo de mi menor hijo al impedir la convivencia
no solo con la suscrita y mi familia. Pruebas que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de hechos de la presente contestación.
CAPÍTULO DE PETICIONES:
PRIMERO. – Tenerme por contestada la
demanda instaurada en mi contra de tiempo y forma legal, en los términos que de
la misma se desprende.
SEGUNDO. – Tenerme por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan
dentro de la presente Litis.
TERCERO. – Tenerme por nombrado a mi
Abogado Patrono tal y como se indica.
CUARTO. – Tenerme por ofrecidas las
pruebas que se ofrecen por estar conforme a Derecho.
QUINTO. – Dar vista al Ministerio
Publico a efecto de que intervenga en términos de ley.
SEXTO. - Previos tramites de ley,
emitir la sentencia definitiva correspondiente otorgando la guarda y, custodia
de mi menor hijo con las correspondientes visitas y convivencia con su padre en
términos de Ley.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTICUATRO DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
lunes, 28 de septiembre de 2020
AUTO DE RADICACION DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA
En
veintiocho de junio de dos mil dieciocho la Secretaria de Acuerdos par adscrita
a este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, doy
cuenta a la ciudadana Jueza, con un escrito de HIPÓLITO MEDINA MATOS, acompañado
de una acta de nacimiento; así como copia simple de la misma, presentado el
veintisiete de junio y pasado para su acuerdo el veintiocho de junio de la
misma anualidad. Conste
PROCEDIMIENTO
PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE
890/2018
EN
TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
PRIMERO.
– Con fundamento en lo dispuesto los artículos 36 y 37 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y
anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los
libros del juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese
y entreséllese, las hojas correspondientes y resérvese los documentos
originales en el Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y
autorizadas de las mismas a los autos.
SEGUNDO.
– De acuerdo a la facultad concedida por la ley a esta autoridad, en
concordancia al artículo 202 del Código de procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, se declara:
1.
– DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo lo ordenado el artículo 40 fracción V de la
Ley Orgánica para el estado de Puebla, , esta Autoridad es competente para
conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO.
2.
– DEL INTERÉS JURÍDICO. – Con fundamento en lo dispuesto en numerales 99
fracción II y 101 del Código de la Materia el promovente tiene interés y colma
el presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que
solicita de esta Autoridad decrete la declaración de un derecho.
3.
– DE LA CAPACIDAD. – El promovente tiene capacidad para comparecer al presente
juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles,
según dispone el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
4.
– DE LA PERSONALIDAD. – Tiene personalidad el ocursante para intervenir por su
propio derecho dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior,
atendiendo a lo dispuesto al diverso 103 del Código Procedimental Civil para el
Estado.
5.-
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se
encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste
al denunciante para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular
de un derecho exigible.
6.
– LA DENUNCIA ES FORMALMENTE VALIDA. -
Ello porque cumple con los requisitos que establece la ley y permite
establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta Autoridad
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimientos
civiles para el Estado de Puebla. .
TERCERO.
–Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con
fundamento en lo establecido por el artículo 637 del Código Civil vigente en el
Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 5, 8, 27, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83,
145, 146, 172, 179, 194, 195, 679, 683 fracción IX y 684 fracciones IV, V y VI
del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, se admire en
procedimiento privilegiado, juicio de guarda y custodia provisional y en su
oportunidad la definitiva, propuesta por HIPÓLITO MEDINA MATOS, en contra de ALEJANDRA
RODRÍGUEZ CENTENO.
Asimismo,
se tiene al actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, ofreciendo como pruebas con citación de
la contraria y admitiéndose las siguientes:
I.
– LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. – Consistentes en:
a)
Copia certificada del acta de nacimiento del menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ,
de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, expedida por el Juzgado del Registro
del Estado Civil de las Personas de Felipe Ángeles, Santa Úrsula Chiconquian,
Puebla. Documento que se admite en términos de los artículos 229, 265 y 266 del
Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla,
II.
– LA TESTIMONIAL. – De conformidad con lo dispuesto por los artículos 300, 302,
303, 304, 307, 313 y 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se admite la prueba
que correrá a cargo de BEATRIZ SILVERIO BARRANCO y FÉLIX MEDINA MATOS, quienes deberán
comparecer debidamente identificados el día y hora señalados para su celebración.
III.
- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. - Que estará a
cargo de la demandada ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, quien deberá comparecer en
forma personalísima, el día y hora que se señalen para su desahogo, a contestar
las preguntas que de viva voz se le formulen en la audiencia de Recepción de
Pruebas, con la prevención del declarante que de no comparecer se le tendrán
por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una
fundada razón de su dicho, misma que se admite en los términos propuestos, y
esta se llevará a cabo mediante interrogatorio que de viva voz o por escrito formule
el oferente de la prueba. De la misma manera se previene a quien ofrece la
prueba que de no comparecer a formular el interrogatorio, se declarara desierta
la probanza, ello al tenor de los numerales 229, 248, 249, 250, 255, 257, 258,
259, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.
CUARTO.
– En consecuencia, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 684 fracción
V del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, córrasele
traslado a la contraria, para que, en el término de TRES DÍAS, conteste la
demanda, ofrezca pruebas conducentes al caso. Para tal efecto, se faculta al
Diligenciario adscrito a este Juzgado de lo Civil de Tecamachalco, Puebla, a
fin de que cite a la audiencia, lo anterior, atendiendo a lo que establecen los
artículos 57, 58, 61 y 87 del Código Procedimental Civil para esta entidad
federativa.
QUINTO.
- Bajo tales consideraciones y en
concordancia con lo dispuesto por el articulo 684 fracciones VI y VII del Código
de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, hágase saber a la parte
demandada ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, que producida o no contestación a la
demanda, deberán comparecer al igual que la actora a las diez horas del catorce
de agosto de dos mil dieciocho, a fin de ser escuchados si sus condiciones lo
permiten, identificados plenamente con documento oficial en original y copia, a
fi de llevarse a cabo la audiencia en que se tratará de avenir a las partes, haciéndoles
saber que en caso de no llegar a un acuerdo o no comparecer se desahogaran las
pruebas, se escuchara a quien desee alegar y en seguida se pronunciara la resolución.
En la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se puede perfeccionar al
momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración. Una vez
realizado lo anterior, se dictará la resolución correspondiente.
SEXTO.
– Se ordena dar vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a
este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, a fin
de que si es el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés
y representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo legal
677 fracción II de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.
SÉPTIMO.
– En otras consideraciones, con fundamento en lo establecido por los numerales
19, 20, 21, 22 y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de
Puebla, téngase a la parte actora nombrando como su abogado patrono al Licenciado
BRAULIO ZAMORA RAMOS, se identifica con su cédula profesional número 08781212,
expedida por la Secretaria de Educación Pública, quien cuenta con título
registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que cita en su
escrito de cuenta, asimismo, se le tiene autorizando a los profesionistas que
cita en su escrito de cuenta para oír y recibir notificaciones, que actuaran
bajo el patrocinio y responsabilidad del abogado patrono.
Con
fundamento en lo preceptuado en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles
para el estado de Puebla, se le requiere al promovente, así como al abogado
patrono para que, dentro del término de tres días siguientes a la notificación del
presente proveído, proporcionen sus respectivos números telefónicos fijos y
particulares, así como correo electrónico, a fin de que las notificaciones de
forma domiciliaria, se realicen por dichos medios de comunicación.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
Así
lo proveyó y firma la ciudadana Abogada OLGA MARGOT CORTES LEÓN, Jueza de este
Distrito Judicial, ante la ciudadana Abogada BEATRIZ TAMAYO GUTIÉRREZ,
Secretaria de Acuerdos Civiles, quien autoriza y da fe.
viernes, 25 de septiembre de 2020
JUNTA DE AVENIENCIA FRACASADA Y EMPLAZAMIENTO
FAMILIAR.
– Junta de avenencia, se ordena emplazamiento dentro del recinto judicial. –
Expediente número 892/2018. – En Tecamachalco, Puebla, siendo las trece horas
del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, ante el Abogado RICARDO
LARA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos de este Juzgado, actuando como Juez por
Ministerio de Ley, atendiendo la falta accidental de la Titular, en conjunto
con la Abogada BEATRIZ TAMAYO GUTIÉRREZ, Secretaria de Acuerdos, con quien actúa
y da fe, en términos de los artículos 186, 187 y 202 de la Ley Estructural del Órgano
Judicial del Estado, declaran abierta la presente diligencia con relacional
Juicio de Guarda y Custodia.
Acto
continuo, se hace constar la comparecencia personal de los Abogados Patronos de
la Parte Actora, Licenciado BRAULIO ZAMORA RAMOS, se identifica con su cédula
profesional número 08781212, expedida por la Secretaria de Educación Pública, de
la cual se manda agregar copia en autos, previa certificación, por sus
generales dijo llamarse como ha quedado escrito, y quien dijo ser originario y
vecino de Tecamachalco, Puebla, de cuarenta y cuatro años de edad, estado civil
soltero, de ocupación Abogado Postulante, que sabe leer y escribir por obviedad,
con domicilio en CALLE TRES NORTE NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO, BARRIO EL CONVENTO
DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
El
segundo de los abogados, LEOVIGILDO HERNÁNDEZ ZARATE, se identifica con su cédula
profesional número 3937979, expedida por la Secretaria de Educación Pública, de
la cual se manda agregar copia en autos, previa certificación, por sus
generales dijo llamarse como ha quedado escrito, y quien dijo ser originario CHIAUTZINGO,
PUEBLA, y vecino de la CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de cincuenta años de edad, estado
civil casado, de ocupación Abogado Postulante, que sabe leer y escribir en
consecuencia de su profesión, con domicilio en CALLE SIETE SUR NUMERO DOS MIL
CIENO CATORCE, COLONIA EL CARMEN, PUEBLA, PUEBLA.
Sin
que haya comparecido el actor, de forma personal, a pesar de haber sido debidamente
notificado.
En
seguida se hace constar que comparece la parte demandada, ALEJANDRA RODRÍGUEZ
LARA, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, la cual
coincide con los rasgos fisonómicos de la compareciente, misma que es expedida
por el Instituto Federal Electoral, ordenandos agregar copia en autos de esta y
quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, y quien dijo ser
originaria de MAGDALENA, JALISCO, y vecina de GUADALAJARA JALISCO, de treinta
años de edad, estado civil, soltera, de ocupación empleada, sabe leer y
escribir con grado d escolaridad Preparatoria, con domicilio el que ya consta
en autos.
Comparece
asociado de su Abogado Patrono, el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien
se identifica con su credencial para votar con fotografía, expedida por el
Instituto Nacional electoral, documento del cual se manda agregar a los autos.
A
continuación, se lleva a cabo la Audiencia de Avenencia, entre las partes, declarándose
por fracasada, ante la no comparecencia de la parte actora.
Por
lo anterior, se provee:
ÚNICO. – Con fundamento en los artículos 686
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase por
fracasada la presente audiencia de avenencia entre las partes, por lo que se
ordena el emplazamiento de a demandada, ALEJANDRA RODRÍGUEZ LARA, en términos del
auto veinticinco de junio de dos mil dieciocho, por lo que en este momento, se
procede correrle traslado con las copias simples de la demanda y documentos
anexos, debidamente sellados, a efecto de que esta proceda a dar contestación a
la demanda dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, señalando
domicilio dentro de este Distrito Judicial, para recibir sus notificaciones y
nombre Abogado Patrono, para que la represente, dentro del presente juicio, con
el apercibimiento que de no dar contestación dentro del término concedido, se tendrá
por contestada la misma en sentido negativo, y sus notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por lista.
Con
lo que se da por terminada la presente diligencia, firman al margen y al calce
los que en ella intervinieron y el personal actuante. Dándose por notificados
del contenido de la miasma.
miércoles, 23 de septiembre de 2020
ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS
NÚM. DE EXPEDIENTE: 417/2019
FECHA DEL AUTO: 21/09/2020
FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/09/2020
SÍNTESIS:
Agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado de la
tercera interesada, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, al efecto se provee:
SOLICITUD DE COPIAS. Expídase a su costa las copias certificadas
que solicita, de conformidad con el artículo 278 y 279 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Para lo
cual de conformidad con el artículo 6 fracción II del acuerdo general 21/2020
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de
plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la
contingencia por el virus COVID-19, la parte interesada previamente deberá
agendar cita a través del sistema "Agenta OJ" a través del Portal de
Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para poder ingresar a
las instalaciones de este juzgado federal y obtener la copia que solicita. En
el entendido que además de presentar el código "QR", se solicita el
uso obligatorio de cubre bocas durante toda su estancia dentro de las
instalaciones del edificio sede del Poder Judicial de la Federación, sin
síntomas de enfermedad respiratoria (tos, dolor muscular, flujo nasal y/o
dificultad para respirar); para lo cual deberá pasar el filtro sanitario que
opera en el edificio; no tener temperatura mayor a los treinta y siete grados
centígrados, usar gel antibacterial y procurar la sana distancia de cuando
menos un metro y medio. Asimismo, se hace de su conocimiento de que conformidad
con el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de los expedientes
electrónicos y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de
los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, puede solicitar la
consulta del expediente electrónico del expediente en que se actúa y así
descargar en su equipo de cómputo copia de las constancias que obren en aquél y
cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se consideraran como copias
certificadas electrónicamente.
NOTIFÍQUESE.
lunes, 21 de septiembre de 2020
ACUERDO QUE TIENE POR NOTIFICADA LA INTERPOSICION DE REVISION
En
ocho del mes de mayo del año dos mil diecinueve, doy cuenta con el oficio
número 1070/2019 del SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE
AMPARO CIVIL, Y ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO
DE PUEBLA, presentado en este juzgado el día siete de mayo de dos mil
diecinueve, y el oficio número 1393/2019 de la ACTUARIA JUDICIAL DEL TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO presentado el día seis
de mayo del año en curso, para dictar su acuerdo correspondientes. CONSTE.
EXP.
NÚM. 350/2016
Ciudad
Judicial Puebla, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Agréguese a sus autos los oficios con los que se da cuenta del SECRETARIO DEL
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, el primero de ellos de
fecha veintinueve de abril del dos mil diecinueve, y presentado en este Juzgado
el día uno de abril mismo mes y año, y el segundo de los oficios de fecha tres
de mayo y presentado el seis del mismo mes y año, para que surtan sus efectos
legales procedentes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la
Ley de Amparo, se acuerda; por lo que hace al primero de los oficios téngase a
la autoridad federal comunicando que la Quejosa interpuso recurso de revisión
en contra de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo número 903/2017
Por lo que hace al segundo de los oficios téngase a la autoridad federal
comunicando que, se admitió recurso de revisión dentro del juicio de amparo
número 903/2017 radicándose bajo el número R-287/2018. Lo que esta autoridad
toma de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ Juez Primero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado
en Extinción de Dominio, ante el Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO
Secretario de Acuerdos que Autoriza. DOY FE. Exp. Núm. 350/2016 Am. Núm. 903/2017
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