miércoles, 1 de abril de 2020

CONTRATO DE COMPRAVENTA


En el Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, siendo las doce horas del día catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho, comparece por una parte el señor RAYMUNDO PÉREZ MORENO, en su carácter de vendedor y por el otro el señor LEONCIO RETES AGUILAR, en su carácter de comprador y quien compra el bien inmueble objeto del presente en su totalidad para sus menores hijos ERÉNDIRA RETES CERVANTES y ELIEZER RETES CERVANTES, con la asistencia de los testigos que firman al final del presente en concordancia a lo preceptuado por el artículo 1171 del Código Civil para el Estado de Puebla. En uso de la palabra el vendedor manifiesta ser originario y vecino de esta población. En uso de la palabra el comprador manifiesta ser originario y vecino de esta población. En uso de la voz los testigos manifiestan ser originarios, vecinos de este lugar; todos exceptuados del pago del impuesto sobre la renta. Se sujetan a las siguientes:

 

C L A U S U L A S:

 

PRIMERA.- Manifiesta el vendedor ser propietario y poseedor de un bien inmueble ubicado la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla, y tiene las siguientes medidas y colindancias. Al norte, mide 28 metros y colinda con propiedad de YOLANDA MIRANDA CHÁVEZ; por el sur, mide 27 metros y colinda con propiedad de JORGE PÉREZ MONTES; por el oriente, mide 10 metros y colinda con propiedad CARLOS JIMÉNEZ ROBLES y Camino Vecinal y por el poniente, mide 12 metros y colinda con propiedad de ENCARNACIÓN LARA RAMOS.

 

SEGUNDA.- Las partes fijan como el precio de la presente compraventa la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS CERO CENTAVOS M. N), cantidad que manifiesta el comprador recibir de propias manos y sirve la presente clausula como el más eficaz recibo a favor de la parte compradora.

 

TERCERA. - Las partes manifiestan que en el presente contrato de compraventa no media lesión, error, por ser el precio el justo, pero en caso de que, a juicio de peritos valuadores, valiera más o valiera menos, se hacen mutua donación pura e irrevocable.

 

CUARTA. - El vendedor acredita la propiedad con una minuta a su favor y tiene la posesión pública, continúa y pacífica y con este derecho venden al comprador y hace entrega del bien inmueble de que se trata. De la misma manera, el vendedor manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho predio tiene número de cuenta de datos fiscales 31240 y número de cuenta predial 467337 a nombre del vendedor y lo demuestra con la solicitud de inscripción al padrón estatal de pedios rústicos. Documentos que el vendedor a la parte compradora.

 

QUINTA. – Los gastos que se originen por el otorgamiento de la correspondiente escritura a favor del comprador serán a cargo del mismo; así como todos los trámites de inscripción necesarios ante las dependencias oficiales correspondientes.

 

SEXTA. – El vendedor se obliga al saneamiento y evicción ya sea que sea de manera extrajudicial o de manera judicial de acuerdo al Código Civil para el Esta de Puebla.

 

SÉPTIMA.- Previa lectura y explicación de los alcances legales derivados del presente contrato lo ratifican y firman todos los que en el mismo intervinieron en unión de los testigos instrumentales.

 

 

 

 RAYMUNDO PÉREZ MORENO                          LEONCIO RETES AGUILAR  

VENDEDOR                                                 COMPRADOR







LORENZO RÍOS PONCE                                       FILIBERTO ROSAS ROMO

TESTIGO                                                        TESTIGO 

 

 

 

 


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