FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
CENTRO ESTATAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
EN SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL
TEPEACA, PUEBLA
EXPEDIENTE 06/2020/TEPEACA/SEMASC
CONSTANCIA
DE COMPARECENCIA
En
la ciudad de Tepeaca, Puebla, siendo las doce horas, con veinte minutos del día
catorce de febrero de dos mil veinte, la suscrita ABOGADA ALMA HERCULANO
MONTES, Facilitador en Mecanismos Alternativos en Materia Penal, Adscrito al
Centro Estatal de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en Materia
Penal de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con sede en Tepeaca, Puebla,
con fundamento en lo establecido por los artículos 17 párrafo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 183, 184 fracción I,
187, 188 y 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 2, 4, 7, 8, 9,
10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23 y 51 de la Ley Nacional de Mecanismos de
Solución de Controversias en Materia Penal, el servidor público actuante:
HACE
CONSTAR
Que
se encuentra presente, en el interior de las oficinas que ocupa este Centro
Estatal de Medios Alternativos con sede en Tepeaca, Puebla, el ciudadano PEDRO
ARROYO LARA, en su calidad de INTERVINIENTE SOLICITANTE, quien refiere ser
originario y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio en 16 poniente numero 309
interior 678, Centro histórico de la Ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con
la edad de sesenta y siete años, por haber nacido el día 12 de diciembre de
1952, de nacionalidad mexicana, sexo masculino, estado civil casado, con numero
de celular para recibir notificaciones 2221 43 67 71, correo electrónico no
tiene, sin instrucción escolar, profesión u oficio comerciante, quien sí sabe
leer y escribir, identificándose con credencial para votar expedida por el
Instituto Nacional Electoral, con clave electoral ARLAP521221221M400; con
registro federal de contribuyentes no tiene, así mismo, en este acto exhibe
como comprobante domiciliario un recibo de luz expedido por la Comisión Federal
de Electricidad, documentos que en este acto le son devueltos por serle
necesarios y sin agregar copias de los mismos por ya obrar en el expediente en
que se actúa.
Así
mismo, se hace del constar que no compareció el ciudadano ROBERTO GÓMEZ GÓMEZ,
por lo que el interviniente PEDRO ARROYO LARA, pide se señale nuevamente fecha
y hora para que sea llevada a cabo la sesión de mediación y solicita se invite
de igual forma al interviniente requerido.
Acto
continuo se hace del conocimiento del interviniente PEDRO ARROYO LARA, las
características del procedimiento, las causas de conclusión del mismo, las
reglas a observar, los alcances y efectos de firmar un acuerdo reparatorio, de
igual forma se le explica los principios que rigen el procedimiento haciendo
énfasis en la confidencialidad y voluntariedad del mismo, así mismo, se le hace
saber el contenido del artículo de la
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal, que a la letra dice: “…son principios rectores de los Mecanismos
alternativos, los siguientes: I. VOLUNTARIEDAD: La participación de los
Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por
obligación; II. INFORMACIÓN: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera
clara y completa sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y
alcances; III. CONFIDENCIALIDAD: La información tratada no deberá ser divulgada
y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso
penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente
su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una
persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Publico para
los efectos conducentes; IV. FLEXIBILIDAD Y SIMPLICIDAD: Los mecanismos
alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciaran un entorno que sea
idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes para
resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer
formulismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo; V. IMPARCIALIDAD: Los
Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la
emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o
preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes;
VI. EQUIDAD: Los Mecanismos Alternativos propiciaran condiciones de equilibrio
entre los intervinientes: VII. HONESTIDAD: Los Intervinientes y el Facilitador
deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a
la verdad.
De
igual manera, se le hace saber sus derechos, durante el desarrollo de los
mecanismos alternativos, establecidos en el artículo 7 de la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal: I.
Recibir la información necesaria en relación con los Medios Alternativos y sus alcances: II. Solicitar al titular del Órgano
o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando
exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice
el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo; III. Recibir un servicio acorde
con los principios y derechos previstos en esta Ley; IV. No ser objeto de
presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo
Alternativo; V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el
desarrollo de los Mecanismos alternativos sin más límite que el derecho de terceros; VI. Dar por
concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento,
cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan
suscrito el Acuerdo; VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del
Mecanismo Alternativo; VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través
del Facilitador, la intervención de auxiliares expertos y IX. Los demás
previstos en la presente Ley. En seguida se le informa sobre sus obligaciones
en los mecanismos alternativos, establecidos en el mismo ordenamiento legal en
su artículo 8, siendo las siguientes: I. acatar los principios y reglas que
disciplinan los Medios Alternativos; II. Conducirse con respeto y observar buen
comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos; III.
Cumplir con los acuerdos a que lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo
alternativo; IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por
conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta
Ley y demás normas aplicables y V. Las demás que contemplen la presente Ley y
otras disposiciones aplicables.
Por
último, se le comunica lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que a la
letra dice: …Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente
con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos,
a petición de las partes. Los intervinientes podrán recibir orientación
jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado,
estos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante
las mismas. En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no
pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador,
cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a
fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere. Cuando los
Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas que no
entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un
intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable. Al
inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los
Intervinientes las características del mecanismo es confidencial en los
términos que establece la fracción III, del artículo 4 de esta Ley. Se hará
saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que
en su caso lleguen a concretarse. El Mecanismo Alternativo se dará por
concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurra por tal conducta.
A
lo que manifiesta el ciudadano PEDRO ARROYO LARA, que acepta someterse al
mecanismo alternativo y expresa su voluntad de ajustarse a las reglas que lo
disciplinan, firmando al margen del presente para su constancia legal. Conste.
PEDRO
ARROYO LARA
ABOGADA
ALMA HERCULANO MONTES
FACILITADOR
EN MECANISMOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL
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