CIUDADANO
JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito
en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2 C EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA,
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, señalando como domicilio para recibir notificaciones
el ubicado en SEIS SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE, CENTRO DE LA CIUDAD DE
TECAMACHALCO, PUEBLA; nombrando como mis abogados patronos a la Licenciada
JESSICA CARRASCO ANDRADE quien cuenta con título profesional debidamente
registrado bajo la partida 625, foja 132 F del libro XV; y, al Licenciado
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con título registrado bajo la partida 280, foja 70
vuelta, del libro XIV; ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes señalan como domicilio particular el sito
en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido
respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos que se anexan, vengo a dar contestación a la demanda de RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, instaurada en mi contra, en los siguientes términos:
CAPÍTULO DE PRESTACIONES:
A) Con relación a este punto niego que la parte actora tenga derecho a exigir se le conceda RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
B) Con respecto a este punto niego que el actor tenga derecho a tener la Guarda y Custodia de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
C) Esta prestación es indebida en virtud de que, el actor no es la persona idónea para tener la posesión de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.
D) Este punto debe establecerse pero en el sentido de tener el actor
el derecho a visita y convivencia con mi hijo
E) Esta prestación debe declararse improcedente porque el actor no
debe tener la guarda y custodia por los hechos y razonamientos que haré más
adelante.
G) Niego que el actor tenga derecho al cobro de los gastos y costas
por la tramitación del presente juicio.
CAPÍTULO DE HECHOS:
1. - Con relación a este punto es
cierto.
2. – Este punto es parcialmente cierto,
pues si bien fue el domicilio familiar de ambos esto ocurrió hasta el dieciocho
de julio de dos mil catorce, día en que me corrió junto con mi hijo y me fui a
vivir a CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2 C EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA,
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, con lo cual violan tanto el actor como su
abogado patrono lo preceptuado en el artículo 5 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, pues obran para que exista fraude legal, fraude
procesal, colusión y malicia pues no conformes con ello, simularon junto con el
diligenciario correspondiente haberme emplazado a juicio en un domicilio que no
me corresponde tal y como se demostró en el juicio de garantías que obra en
autos.
3. - Este punto es falso toda vez que, el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho, mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, y la suscrita estábamos en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, prueba de ello es que tengo cinco años de vivir en dicho domicilio y mi menor hijo cursó el segundo y tercer año de preescolar en la escuela Francisco Villa sita en el mismo municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y ese día mi hijo fue a la escuela; tal y como lo demuestro con la constancia de estudios expedida por la Directora de dicha institución educativa, por lo tanto es imposible que hayan ocurrido los hechos tal y como los narra falsamente. Por el contrario, el señor HIPÓLITO MEDINA MATOS, y la suscrita estamos separados desde el dieciocho de julio del dos mil catorce porque en lugar de tratar bien a mi hijo y a la suscrita, constantemente había violencia familiar tanto verbal como física y ese mismo día me corrió del domicilio donde vivíamos como a las cuatro de la tarde al enterarse que había yo ocurrido ante el Agente del ministerio Publico subalterno a poner de su conocimiento los hechos.
4. - Este punto es totalmente falso y me deja en estado de indefensión, en virtud de que, no menciona día y hora en que dice ocurrieron los hechos en los que se dice viste a mi hijo en el domicilio señalado y como ya lo mencione mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ y la suscrita vivimos durante tres años en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2 C EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, en donde mi hijo curso el segundo y tercer año de preescolar en la escuela Francisco Villa. Con relación a las amenazas de llevarse a mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, fue el ahora actor, quien se lo llevo mediante la fuerza y amenazas con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se llevó a mi hijo del domicilio señalado en este punto, diciéndome “…despídete del niño porque esta será la última vez que lo veas se hará por mis huevos…”, “…al gritar dame mi hijo en ese momento Hipólito con su mano derecha saca de atrás de su pantalón una pistola de color negra media aproximadamente 20 centímetros me apunta a la cabeza y me dice Hipólito e voy a dar en la madre si me buscas te mato…”, impidiendo desde esa fecha, la convivencia entre mi hijo y la suscrita, y con ello evitando el sano desarrollo del menor. Por si esto fuera poco, e ahora actor se ha ido a vivir a la ciudad de Tijuana, evitando aún más que mi hijo y la suscrita convivan y simulando tener su domicilio en calle VICTORIA NÚMERO VEINTE DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA, por lo que tengo el temor fundado que quien se vaya a los Estados Unidos de Norteamérica sea el actor, llevándose a mi menor hijo en caso de no obtener sentencia favorable; por lo que se su Señoría debe ordenar presente al menor y se me ponga en guarda y custodia provisional y en su caso de manera definitiva.
5. – Niego que el actor tenga derecho a la RETENCIÓN DE LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ , para mantener la posesión de mi menor hijo y de poder darle los alimentos y los cuidados necesarios para el pleno desarrollo del mismo y haber desplegado violencia en contra de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ y la suscrita; violencia que no ha cesado en mi contra pues me sigue amenazando vía teléfono en concreto con fecha de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho. Por lo que al ser violento, mentiroso y haber impedido la convivencia entre mi hijo y la suscrita no debe otorgársele lo que solicita. En consecuencia, de lo anterior y atendiendo el interés superior de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, su Señoría deberá poner al mismo bajo la guarda y custodia dela suscrita en aras de lo preceptuado en el artículo 4 constitucional:
Artículo 4o. El varón y la mujer son
iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez.
Finalmente, solicito que su Señoría haga
observar y observe los principios contenidos en el artículo 4, sancione las conductas
ilícitas desplegadas por el actor y su abogado patrono de acuerdo al artículo
21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
E X C E P C I O N E S:
1.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LOS HECHOS.
– Es evidente por lo que obra en autos que, el actor ha tratado por todos los
medios de obtener un resultado favorable, desde aludir hechos falsos como
atribuirme un domicilio falso, como
demás hechos falsos hasta como consta en autos la ejecutoria del Amparo
Indirecto 72/2019 del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado
de Puebla, en donde consta que se me emplazo de manera ilegal; hechos que
únicamente pueden atribuirse al actor, su abogado patrono y al diligenciario
correspondiente.
2. – EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA
DEMANDA. – La hago consistir en el hecho de que, al formular su demanda el
actor no precisa el día y la hora en que dice sucedieron los hechos de su punto
3 (tres), lo que me deja en total estado de indefensión. Si a esto se le suma
que, aduce fechas en las que ya se comprobó que la suscrita estaba en
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, no hay claridad en su demanda.
3. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE
DERECHO. – La hago consistir en que, la suscrita jamás he tratado de evitar la
sana convivencia entre mi menor hijo y su padre; esto se corrobora pues con
fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho a las once de la mañana le
permití al actor tener convivencia con mi menor hijo y aprovechándose de esto se
llevó a mi menor hijo con engaños y amenazas; en consecuencia, no le asiste
derecho alguno para promover la presente Litis.
4. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA
ACCIÓN. – Hago consistir la presente en que no se puede fundar la acción en
hechos totalmente falsos y desplegando conductas que vulneran los principios de
lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe para tratar de alcanzar una
sentencia favorable, llevando a cabo el fraude legal al señalarme un domicilio
falso y por ese medio emplazarme ilegalmente; cometer fraude procesal a
sabiendas que mi domicilio era uno diverso al señalado en su escrito inicial de
demanda para que, mediante el emplazamiento ilegal dejarme en estado de
indefensión y el actor pueda alcanzar una resolución favorable; existe además
colusión y malicia pues no puede ser de otro modo que se desplegaran conductas
desleales, deshonestas, irrespetuosas , falsedades con mala fe si no fuera por
el concierto del actor, abogado patrono y el diligenciario correspondiente a
efecto de darle validez a hechos falsos para sustentar la acción que ahora se
demuestra carece de los elementos constitutivos que la hagan procedente.
CAPÍTULO DE DERECHO:
I. – COMPETENCIA. – Es Usted competente
para conocer la presente Litis y fallar de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos
II. – INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. - Las
acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
III. – EL PROCEDIMIENTO. - tienen aplicación los numerales 683 fracción IX, 68, 685, 686 y 687 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado.
IV. – EL FONDO. - Son aplicables los artículos 570, 597, 600, 604, 605, 605 bis, 608, 609, 610, 633, 634, 635, 637 y demás relativos aplicables del
Código Civil vigente para el Estado.
CAPÍTULO DE PRUEBAS:
1. – LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS. – Consistente en las posiciones que el señor HIPÓLITO MEDINA MATOS, deberá
absolver de viva voz y que mi abogado patrono formulará el día que Usted tenga
a bien señalar y que en forma personalísima deberá desahogar el actor,
apercibiéndole que para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa,
será declarado confeso al tenor de las posiciones que resulten calificadas de
legales, probanza que se aporta para probar todos y cada uno de los hechos narrados
en la presente demanda.
2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en las copias certificadas de la querella presentada por la
suscrita en contra de la ahora parte actora dentro del presente juicio y que le
correspondió la Capeta de Investigación número 699/2018, misma que fue
turnada al Agente del Ministerio Publico número dos, de la Unidad Especializada
en Investigación de Delitos Cometidos contra las Mujeres de Tlajomulco de
Zúñiga, Jalisco, con la cual pretendo probar que, el ahora actor, no es digno
ni tiene la capacidad y madurez para criar a mi menor hijo, toda vez que es
violento, miente y comete delitos como el que aquí se prueba. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en especial con los
puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación. Se
anexa documental.
2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en las copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por
el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, respecto del
Recurso de Revisión número 334/2019, con la cual se demostrará que el actor
mintió respecto a los hechos que aduce en su demanda pues es evidente que
mintió respecto del ultimo domicilio de la suscrita, de quien tenía la guarda y
custodia de mi meno hijo y con ello, pretendió una ventaja procesal al emplazar
a la suscrita de manera ilegal, pues me fue concedida la Protección y Amparo de
la Justicia federal por los motivos que de la misma se desprenden. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en concreto con los
números dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación de
demanda. Se anexa documental.
3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en todos lo actuado dentro del presente juicio y de manera concreta
en el citatorio y emplazamiento, ambos de fecha nueve de julio de dos mil
dieciocho; con lo cual se probará que el actor mintió al señalarme un domicilio
que no me correspondía y con lo cual se me emplazó de manera ilegal,
pretendiendo obtener una ventaja procesal indebida e ilegal. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los hechos y de manera especial con los
puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente contestación de demanda.
4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente
en la Carta de Residencia, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento
de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de fecha seis de febrero de dos mil
diecinueve, a favor de la suscrita. Documental con la que pruebo que la
suscrita tengo con esa fecha tres años de residir en el domicilio sito en CALLE DE LA
RIVERA NÚMERO 2 C EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,
JALISCO, por lo que, el ahora actor falseo los hechos para obtener ventaja
procesal y dejarme en estado de indefección dentro del presente procedimiento.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda y en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos. Se
anexa documental.
5. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –
Consistente en el Reporte de Evaluación, expedido por la escuela Francisco
Villa, perteneciente al Sistema Educativo Nacional, dependiente de la
Secretaria de Educación Pública, con la misma pruebo que mi hijo estudiaba en
dicho plantel educativo ubicado en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y a la fecha
de expedición, tiene 72 inasistencias debido a que su padre lo sustrajo de la
Guarda y Custodia que la suscrita tenia sin ningún derecho y de manera
violenta. Documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
de la presente contestación de demanda y en concreto a los puntos dos, tres,
cuatro y cinco. Se anexa documental.
6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente
en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco
Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo
que mi menor hijo estaba inscrito en dicho plante educativo sito en TLAJOMULCO
DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo cursaba el tercer grado de primaria,
comprendido del 21 de agosto del 2017 al 9 de julio de 2018, hasta antes de ser
sustraído por su padre. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres,
cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
7. - LA DOCUMENTAL PUBLICA. –
Consistente en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la
Escuela Francisco Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental
con la cual pruebo que la suscrita por lo menos tenía dos años de residencia en
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo curso el segundo y tercer año de
primaria en dicha institución educativa. Prueba que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los
puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
8. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. –
Consistente en la Constancia de Trabajo expedida por el supervisor de Zona,
JORGE PINEDA PÉREZ, con lo cual demuestro que la suscrita cuenta con trabajo
estable y con un horario adecuado para criar a mi hijo y darle un desarrollo
conveniente a su vida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente contestación y en concreto con los puntos dos, tres,
cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.
9. – LA DOCUMENTAL PRIVADA. –
Consistente en los audios del numero celular numero 44456777888 contenidos en
la unidad de la memoria Adata C906/8GB, de fecha ocho de julio de dos mil
dieciocho, con la cual probaré que el actor no es apto para criar y convivir
con mi hijo por ser una persona violenta que se conduce de manera violenta y
delictiva, tal y como se aprecia de las llamadas de audio que realizo a la
suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de
la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres cuatro y cinco.
Se anexa documental.
10. – LA TESTIMONIAL. – Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. Probanza que estará a cargo de MARÍA GARCÍA TAME, con domicilio en AVENIDA ROMA 28, CLUSTER 122, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y de VIANEY GUADALUPE RODRÍGUEZ ZÁRATE, con domicilio en CALLE DE LA RIVERA, EDIFICIO DOS, INTERIOR “J” TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda, en especial y concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco y que se ofrece para demostrar que mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, estaría mejor con la suscrita en atención a su desarrollo integral.
11. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. -
La primera la hago consistir en lo señalado en el artículo 634 del Código Civil
para el Estado de Puebla, en el sentido de que este puede modificar la custodia
de quien tenga la misma en beneficio del menor de edad; en el caso concreto, es
procedente que se me otorgue la guarda y custodia de mi menor hijo por haber
impedido desde el mes de julio de dos mil dieciocho la convivencia con la
suscrita.
La presuncional humana, la hago
consistir en todo lo actuado dentro del presente juicio, es decir, parir de un
hecho conocido para llegar a través de la lógica jurídica, a la verdad que se
busca; es decir, que el actor ha sido deshonesto, ha mentido y hecho todas las
conductas indebidas e ilegales para alcanzar una ventaja procesal y de esta
manera tener la guarda y custodia y por consiguiente, privar a la suscrita sin
derecho alguno, de la convivencia entre mi menor hijo con la suscrita,
derivando en una anomalía en el desarrollo sano del menor. Pruebas, con las cuales pruebo que el actor
no es apto para el sano desarrollo de mi menor hijo al impedir la convivencia
no solo con la suscrita y mi familia. Pruebas que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de hechos de la presente contestación.
CAPÍTULO DE PETICIONES:
PRIMERO. – Tenerme por contestada la
demanda instaurada en mi contra de tiempo y forma legal, en los términos que de
la misma se desprende.
SEGUNDO. – Tenerme por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan
dentro de la presente Litis.
TERCERO. – Tenerme por nombrados
Abogados Patronos tal y como se indica.
CUARTO. – Tenerme por ofrecidas las pruebas
que se ofrecen por estar conforme a Derecho.
QUINTO. – Previos tramites de ley,
emitir la sentencia definitiva correspondiente otorgando la guarda y, custodia
de mi menor hijo con las correspondientes visitas y convivencia con su padre en
términos de Ley.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TECAMACHALCO, PUEBLA, DIECISÉIS DE MAYO
DE DOS MIL VEINTE
ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO
JESSICA CARRASCO ANDRADE
ABOGADA PATRONO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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