martes, 14 de abril de 2020

CONSTANCIA DE COMPARECENCIA EN MEDIOS ALTERNATIVOS EN SOLUCIÓN DE CONFLICTOS



FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

CENTRO ESTATAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS

EN SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL

TEPEACA, PUEBLA

EXPEDIENTE 06/2020/TEPEACA/SEMASC


CONSTANCIA DE COMPARECENCIA

En la ciudad de Tepeaca, Puebla, siendo las doce horas, con cero minutos del día catorce de febrero de dos mil veinte, la suscrita ABOGADA ALMA HERCULANO MONTES, Facilitador en Mecanismos Alternativos en Materia Penal, Adscrito al Centro Estatal de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con sede en Tepeaca, Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 17 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 183, 184 fracción I, 187, 188 y 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23 y 51 de la Ley Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia Penal, el servidor público actuante:

HACE CONSTAR

Que se encuentra presente, en el interior de las oficinas que ocupa este Centro Estatal de Medios Alternativos con sede en Tepeaca, Puebla, el ciudadano ROBERTO GÓMEZ GÓMEZ, en su calidad de INTERVINIENTE SOLICITANTE, quien refiere ser originario y vecino de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en Avenida Juárez número 1304 de la Sección Primera de los Reyes de Juárez, Puebla, quien cuenta con la edad de cincuenta y dos años, por haber nacido el día 07 de junio de 1967, de nacionalidad mexicana, sexo masculino, estado civil casado, con número de celular para recibir notificaciones 249 143 67 71, correo electrónico no tiene, instrucción escolar primaria, profesión u oficio jornalero, quien sí sabe leer y escribir, identificándose con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave electoral GOGR670607HPLSSB00; así mismo, en este acto exhibe como comprobante domiciliario un recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, documentos que en este acto le son devueltos por serle necesarios, quedando copias de los mismos agregados en el expediente en que se actúa para su constancia efectos legales conducentes.

Así mismo, se hace del constar que no compareció el ciudadano PEDRO ARROYO LARA, por lo que el interviniente ROBERTO GÓMEZ GÓMEZ, manifiesta que no es su deseo someterse a la sesión de mediación por falta de interés del compareciente solicitante, ni a someterse a otra sesión de mediación y solicita se remitan las actuaciones para que se continúe con la investigación correspondiente.

Acto continuo se hace del conocimiento del interviniente ROBERTO GÓMEZ GÓMEZ, las características del procedimiento, las causas de conclusión del mismo, las reglas a observar, los alcances y efectos de firmar un acuerdo reparatorio, de igual forma se le explica los principios que rigen el procedimiento haciendo énfasis en la confidencialidad y voluntariedad del mismo, así mismo, se le hace saber el contenido del artículo  de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que a la letra dice: “…son principios rectores de los Mecanismos alternativos, los siguientes: I. VOLUNTARIEDAD: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; II. INFORMACIÓN: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances; III. CONFIDENCIALIDAD: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Publico para los efectos conducentes; IV. FLEXIBILIDAD Y SIMPLICIDAD: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciaran un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formulismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo; V. IMPARCIALIDAD: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes; VI. EQUIDAD: Los Mecanismos Alternativos propiciaran condiciones de equilibrio entre los intervinientes: VII. HONESTIDAD: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.

De igual manera, se le hace saber sus derechos, durante el desarrollo de los mecanismos alternativos, establecidos en el artículo 7 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal: I. Recibir la información necesaria en relación con los Medios Alternativos  y sus alcances: II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo; III. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley; IV. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo; V. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos alternativos sin más  límite que el derecho de terceros; VI. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo; VII. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo; VIII. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares expertos y IX. Los demás previstos en la presente Ley. En seguida se le informa sobre sus obligaciones en los mecanismos alternativos, establecidos en el mismo ordenamiento legal en su artículo 8, siendo las siguientes: I. acatar los principios y reglas que disciplinan los Medios Alternativos; II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos; III. Cumplir con los acuerdos a que lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo alternativo; IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables y V. Las demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Por último, se le comunica lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que a la letra dice: …Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, estos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas. En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere. Cuando los Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable. Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los Intervinientes las características del mecanismo es confidencial en los términos que establece la fracción III, del artículo 4 de esta Ley. Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen a concretarse. El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por tal conducta.

A lo que manifiesta el ciudadano ROBERTO GÓMEZ GÓMEZ, que acepta someterse al mecanismo alternativo y expresa su voluntad de ajustarse a las reglas que lo disciplinan, firmando al margen del presente para su constancia legal. Conste.






PEDRO ARROYO LARA

INTERVINIENTE SOLICITANTE






ABOGADA ALMA HERCULANO MONTES

FACILITADOR EN MECANISMOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL


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