FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
CENTRO ESTATAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
EN SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL
TEPEACA, PUEBLA
EXPEDIENTE 06/2020/TEPEACA/SEMASC
CONSTANCIA DE COMPARECENCIA
En la ciudad de Tepeaca, Puebla, siendo
las doce horas, con cero minutos del día catorce de febrero de dos mil veinte,
la suscrita ABOGADA ALMA HERCULANO MONTES, Facilitador en Mecanismos
Alternativos en Materia Penal, Adscrito al Centro Estatal de Medios
Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal de la Fiscalía General
del Estado de Puebla, con sede en Tepeaca, Puebla, con fundamento en lo
establecido por los artículos 17 párrafo quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 183, 184 fracción I, 187, 188 y 189 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19,
23 y 51 de la Ley Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias en
Materia Penal, el servidor público actuante:
HACE CONSTAR
Que se encuentra presente, en el
interior de las oficinas que ocupa este Centro Estatal de Medios Alternativos
con sede en Tepeaca, Puebla, el ciudadano ROBERTO GÓMEZ GÓMEZ, en su calidad de
INTERVINIENTE SOLICITANTE, quien refiere ser originario y vecino de Los Reyes
de Juárez, Puebla, con domicilio en Avenida Juárez número 1304 de la Sección
Primera de los Reyes de Juárez, Puebla, quien cuenta con la edad de cincuenta y
dos años, por haber nacido el día 07 de junio de 1967, de nacionalidad
mexicana, sexo masculino, estado civil casado, con número de celular para recibir
notificaciones 249 143 67 71, correo electrónico no tiene, instrucción escolar
primaria, profesión u oficio jornalero, quien sí sabe leer y escribir, identificándose
con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con
clave electoral GOGR670607HPLSSB00; así mismo, en este acto exhibe como
comprobante domiciliario un recibo de luz expedido por la Comisión Federal de
Electricidad, documentos que en este acto le son devueltos por serle
necesarios, quedando copias de los mismos agregados en el expediente en que se
actúa para su constancia efectos legales conducentes.
Así mismo, se hace del constar que no
compareció el ciudadano PEDRO ARROYO LARA, por lo que el interviniente ROBERTO
GÓMEZ GÓMEZ, manifiesta que no es su deseo someterse a la sesión de mediación
por falta de interés del compareciente solicitante, ni a someterse a otra
sesión de mediación y solicita se remitan las actuaciones para que se continúe
con la investigación correspondiente.
Acto continuo se hace del conocimiento
del interviniente ROBERTO GÓMEZ GÓMEZ, las características del procedimiento,
las causas de conclusión del mismo, las reglas a observar, los alcances y efectos
de firmar un acuerdo reparatorio, de igual forma se le explica los principios
que rigen el procedimiento haciendo énfasis en la confidencialidad y
voluntariedad del mismo, así mismo, se le hace saber el contenido del artículo de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal, que a la letra dice: “…son
principios rectores de los Mecanismos alternativos, los siguientes: I.
VOLUNTARIEDAD: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia
decisión, libre de toda coacción y no por obligación; II. INFORMACIÓN: Deberá
informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa sobre los
Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances; III. CONFIDENCIALIDAD:
La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en
perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de
un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual
peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el
Facilitador lo comunicará al Ministerio Publico para los efectos conducentes;
IV. FLEXIBILIDAD Y SIMPLICIDAD: Los mecanismos alternativos carecerán de toda
forma estricta, propiciaran un entorno que sea idóneo para la manifestación de
las propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la
controversia; para tal efecto, se evitará establecer formulismos innecesarios y
se usará un lenguaje sencillo; V. IMPARCIALIDAD: Los Mecanismos Alternativos
deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios,
opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan
u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes; VI. EQUIDAD: Los Mecanismos
Alternativos propiciaran condiciones de equilibrio entre los intervinientes:
VII. HONESTIDAD: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su
participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
De igual manera, se le hace saber sus
derechos, durante el desarrollo de los mecanismos alternativos, establecidos en
el artículo 7 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal: I. Recibir la información necesaria en relación
con los Medios Alternativos y sus
alcances: II. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del
Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses
o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del
Mecanismo Alternativo; III. Recibir un servicio acorde con los principios y
derechos previstos en esta Ley; IV. No ser objeto de presiones, intimidación,
ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo; V. Expresar
libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos
alternativos sin más límite que el
derecho de terceros; VI. Dar por concluida su participación en el Mecanismo
Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus
intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo; VII. Intervenir
personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo; VIII. De ser
procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de
auxiliares expertos y IX. Los demás previstos en la presente Ley. En seguida se
le informa sobre sus obligaciones en los mecanismos alternativos, establecidos
en el mismo ordenamiento legal en su artículo 8, siendo las siguientes: I.
acatar los principios y reglas que disciplinan los Medios Alternativos; II.
Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los
Mecanismos Alternativos; III. Cumplir con los acuerdos a que lleguen como
resultado de la aplicación de un Mecanismo alternativo; IV. Asistir a cada una
de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado
legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables y V. Las
demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Por último, se le comunica lo
establecido en el artículo 19 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal, que a la letra dice: …Las sesiones
de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los
Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las
partes. Los intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal
efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, estos podrán
presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.
En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser
resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera
de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que
pueda consultar con su abogado, si lo tuviere. Cuando los Intervinientes sean
miembros de comunidades indígenas o personas que no entiendan el idioma
español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de
conformidad con la legislación procedimental penal aplicable. Al inicio de la
sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los
Intervinientes las características del mecanismo es confidencial en los
términos que establece la fracción III, del artículo 4 de esta Ley. Se hará
saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que
en su caso lleguen a concretarse. El Mecanismo Alternativo se dará por
concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurra por tal conducta.
A lo que manifiesta el ciudadano ROBERTO
GÓMEZ GÓMEZ, que acepta someterse al mecanismo alternativo y expresa su
voluntad de ajustarse a las reglas que lo disciplinan, firmando al margen del
presente para su constancia legal. Conste.
PEDRO ARROYO LARA
INTERVINIENTE SOLICITANTE
ABOGADA ALMA HERCULANO MONTES
FACILITADOR EN MECANISMOS
ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL
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