jueves, 23 de abril de 2020

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO POSESORIO



RAZÓN DE CUENTA.- En treinta de abril de dos mil diecinueve la Secretaria non, da cuenta al Juez con el escrito de GUILLERMO MORAN SANTIAGO, al que acompaña copia certificada de actuaciones judiciales, acuse de recibo, certificado del Instituto Registral, resolución de alineación, comprobante de pago, cedula catastral, copia de los documentos y dos traslados, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, el dieciséis de este mes y año, para su acuerdo correspondiente. Conste

SECRETARIA DE ACUERDOS

ABOGADA ALEJANDRA MORENO MORENO

Expediente 334/2020

En Ciudad Judicial, veintiuno de enero de dos mil veinte.

Con el escrito de GUILLERMO MORAN SANTIAGO, por su propio derecho y anexos que acompaña, fórmese y regístrese en los Libros de Gobierno, de este Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el número de expediente que corresponda y se resuelve:

PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del Estado y artículos 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara que la suscrita Jueza, es competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. – Con fundamento en el artículo 8 de la Ley Procedimental Civil para el Estado, se declara que el promovente tiene personalidad para promover el presente juicio de acuerdo con los documentos que acompaña su escrito de cuenta.

TERCERO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 634 y 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante por presentado promoviendo JUICIO POSESORIO, en contra de ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, señalando como domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRECE DE LA COLONIA CANDELARIA, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en tal virtud con fundamento en lo dispuesto por los numerales 218, 219, 220 y 221 del Ordenamiento Procesal Civil correspondiente, se ordena turnar los autos al poder del Ciudadano Diligenciario de la adscripción de este Juzgado, a fin de q          ue se constituya al domicilio del acto y del demando y cite a estos mediante atento citatorio; asimismo, se ordena que dicho citatorio se remita mediante correo certificado con acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, que se agregara a los autos, dicha copia se remitirá a costa del actor, a fin de que comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a las DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE,  día que tendrá verificativo la audiencia de conciliación en la cual se deberán comparecer la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir respecto al presente asunto, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa se decretará el sobreseimiento del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el diverso 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, así también, deberá comparecer la parte demandada a dicha diligencia con el apercibimiento que de no comparecer en el día y hora señalada se le impondrá una multa de diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, quedando entendida la negativa de las partes a conciliar y esta autoridad ordenará el emplazamiento a la parte demandad en los términos prevenidos por la Ley.

CUARTO. - Por último, téngase al demandante señalando como domicilio para recibir notificaciones personales el que indica en su escrito de cuenta y nombrando como su Abogado Patrono al profesionista que indica.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTÉS, Jueza Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Ciudadana Secretaria con quien actúa Licenciada ALEJANDRA MORENO MORENO. Doy fe. Dos firmas ilegibles.

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