RAZÓN DE CUENTA.- En treinta de abril de
dos mil diecinueve la Secretaria non, da cuenta al Juez con el escrito de
GUILLERMO MORAN SANTIAGO, al que acompaña copia certificada de actuaciones
judiciales, acuse de recibo, certificado del Instituto Registral, resolución de
alineación, comprobante de pago, cedula catastral, copia de los documentos y
dos traslados, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, el dieciséis de
este mes y año, para su acuerdo correspondiente. Conste
SECRETARIA DE ACUERDOS
ABOGADA ALEJANDRA MORENO MORENO
Expediente 334/2020
En
Ciudad Judicial, veintiuno de enero de dos mil veinte.
Con el escrito de GUILLERMO MORAN
SANTIAGO, por su propio derecho y anexos que acompaña, fórmese y regístrese en
los Libros de Gobierno, de este Juzgado Primero Especializado en Materia Civil
y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el
número de expediente que corresponda y se resuelve:
PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 39 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del Estado y
artículos 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se declara que la suscrita Jueza, es competente para conocer del
presente asunto.
SEGUNDO. – Con fundamento en el artículo
8 de la Ley Procedimental Civil para el Estado, se declara que el promovente
tiene personalidad para promover el presente juicio de acuerdo con los
documentos que acompaña su escrito de cuenta.
TERCERO. – Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 634 y 635 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante por
presentado promoviendo JUICIO POSESORIO, en contra de ERNESTO ESTRADA
RODRÍGUEZ, señalando como domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE
DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRECE DE LA COLONIA CANDELARIA, SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en tal virtud con fundamento en
lo dispuesto por los numerales 218, 219, 220 y 221 del Ordenamiento Procesal Civil
correspondiente, se ordena turnar los autos al poder del Ciudadano
Diligenciario de la adscripción de este Juzgado, a fin de q ue se constituya al domicilio del acto
y del demando y cite a estos mediante atento citatorio; asimismo, se ordena que
dicho citatorio se remita mediante correo certificado con acuse de recibo del
Servicio Postal Mexicano, que se agregara a los autos, dicha copia se remitirá
a costa del actor, a fin de que comparezcan ante esta autoridad debidamente
identificados a las DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTE, día que tendrá verificativo la
audiencia de conciliación en la cual se deberán comparecer la parte actora o su
representante legal con facultades expresas para transigir respecto al presente
asunto, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa se decretará
el sobreseimiento del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el
diverso 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, así
también, deberá comparecer la parte demandada a dicha diligencia con el
apercibimiento que de no comparecer en el día y hora señalada se le impondrá
una multa de diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, quedando
entendida la negativa de las partes a conciliar y esta autoridad ordenará el
emplazamiento a la parte demandad en los términos prevenidos por la Ley.
CUARTO. - Por
último, téngase al demandante señalando como domicilio para recibir
notificaciones personales el que indica en su escrito de cuenta y nombrando
como su Abogado Patrono al profesionista que indica.
NOTIFÍQUESE A
LAS PARTES.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana
Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTÉS, Jueza Primero Especializado en
Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, ante la Ciudadana Secretaria con quien actúa Licenciada ALEJANDRA
MORENO MORENO. Doy fe. Dos firmas ilegibles.
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