FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104
C. D. I. 2123/2019/UF
NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES
Complejo Metropolitano, Unidad de Flagrancia,
catorce de agosto de dos mil diecinueve; con fundamento en lo establecido en
los artículos 20 constitucional, apartado B, y 113 fracción IV, 114 y 129 último
párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado VÍCTOR HUGO
GUTIÉRREZ LARIOS, manifiesta que si cuenta con defensores particulares que lo asistan
en el presente conflicto, por lo cual en este momento nombra como sus abogados
defensores particulares a JESSICA CARRASCO ANDRADE y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, cuyos datos generales son:
ABOGADA: JESSICA CARRASCO ANDRADE:
Cédula profesional: Número 5805840,
expedida por la Secretaria de Educación Pública.
Originaria y vecina de la ciudad de
Puebla, Puebla.
Edad: 33 años.
Estado civil: Soltera.
Domicilio: Calle de la Mora número 6713,
colonia Villa Universitaria de la ciudad de Puebla, Puebla.
Ocupación: Abogada postulante.
Instrucción académica: Licenciatura en
Derecho.
ABOGADO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Cédula profesional: Número 5801143,
expedida por la Secretaria de Educación Pública.
Originario de Los Reyes de Juárez,
Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla.
Edad: 54 años.
Estado civil: Soltero.
Domicilio: Privada 32 “A” norte 617, de
la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla.
Ocupación: Abogado postulante.
Instrucción académica: Licenciatura en
Derecho.
De la misma manera, VÍCTOR HUGO
GUTIÉRREZ LARIOS, refiere que es no su deseo declarar respecto a los hechos que
se investigan. Acto seguido los Abogados defensores particulares a JESSICA
CARRASCO ANDRADE y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en uso de la voz, manifiestan: Que
aceptan y protestan el cargo que les ha sido conferido y en virtud, de que el
delito que se le imputa a su defendido, no es de los considerados grave y no
merece prisión preventiva oficiosa, solicitan, sea puesto en libertad inmediata
en términos del articulo140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y
toda vez que nuestro representado, no se dio a la fuga, no opuso resistencia,
ha colaborado con todo lo que la Representación social, le ha solicitado, acaba
de terminar la Licenciatura en Psicología, al tener arraigo en la comunidad donde
habita y esta dispuesto a cumplir con todas las condiciones cautelares que se
le impongan en términos en términos de Ley. Es todo lo que tienen que
manifestar, lo que se hace constar para los efectos legales conducentes. Conste.
ABOGADO JORGE LUIS HERRERA
VELASCO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADOR
VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS
IMPUTADO
ABOGADA: JESSICA CARRASCO ANDRADE:
DEFENSOR PARTICULAR
ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO
ABOGADA: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO:
DEFENSOR PARTICULAR
ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO
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