sábado, 28 de diciembre de 2019

NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

C. D. I. 2123/2019/UF


NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES


Complejo Metropolitano, Unidad de Flagrancia, catorce de agosto de dos mil diecinueve; con fundamento en lo establecido en los artículos 20 constitucional, apartado B, y 113 fracción IV, 114 y 129 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, manifiesta que si cuenta con defensores particulares que lo asistan en el presente conflicto, por lo cual en este momento nombra como sus abogados defensores particulares a JESSICA CARRASCO ANDRADE y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, cuyos datos generales son:

ABOGADA: JESSICA CARRASCO ANDRADE:

Cédula profesional: Número 5805840, expedida por la Secretaria de Educación Pública.

Originaria y vecina de la ciudad de Puebla, Puebla.

Edad: 33 años.

Estado civil: Soltera.

Domicilio: Calle de la Mora número 6713, colonia Villa Universitaria de la ciudad de Puebla, Puebla.  

Ocupación: Abogada postulante.

Instrucción académica: Licenciatura en Derecho.


ABOGADO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

Cédula profesional: Número 5801143, expedida por la Secretaria de Educación Pública.

Originario de Los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla.

Edad: 54 años.

Estado civil: Soltero.

Domicilio: Privada 32 “A” norte 617, de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla.  

Ocupación: Abogado postulante.

Instrucción académica: Licenciatura en Derecho.


De la misma manera, VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, refiere que es no su deseo declarar respecto a los hechos que se investigan. Acto seguido los Abogados defensores particulares a JESSICA CARRASCO ANDRADE y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en uso de la voz, manifiestan: Que aceptan y protestan el cargo que les ha sido conferido y en virtud, de que el delito que se le imputa a su defendido, no es de los considerados grave y no merece prisión preventiva oficiosa, solicitan, sea puesto en libertad inmediata en términos del articulo140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y toda vez que nuestro representado, no se dio a la fuga, no opuso resistencia, ha colaborado con todo lo que la Representación social, le ha solicitado, acaba de terminar la Licenciatura en Psicología, al tener arraigo en la comunidad donde habita y esta dispuesto a cumplir con todas las condiciones cautelares que se le impongan en términos en términos de Ley. Es todo lo que tienen que manifestar, lo que se hace constar para los efectos legales conducentes. Conste.


ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR





VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS

IMPUTADO







ABOGADA: JESSICA CARRASCO ANDRADE:

DEFENSOR PARTICULAR


ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO





ABOGADA: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO:

DEFENSOR PARTICULAR

ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO

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