RAZÓN
DE CUENTA. – En veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, la Secretaria
de Acuerdos, da cuenta al Juez con el escrito de GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, al que
acompaña un juego de copias certificadas de actuaciones judiciales con copia y
un croquis de identificación de Predio con copia, recibido en la Oficialía de
este Juzgado, el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, para su acuerdo
correspondiente, Conste.
SECRETARIA
DE ACUERDOS
ABOGADA
MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES
Expediente
núm. 1015/2019
En
Ciudad Judicial, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Con
el escrito y los documentos presentados por GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS; con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 817, 818, 820, 821, 823,
824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 186 y 202
de la Ley Estructural del Órgano Judicial para el Estado de Puebla, regístrese
en el Libro de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del
Distrito Judicial del Estado de Puebla, Puebla, bajo el número 2015/2019/2C, fórmese
expediente, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la ley, ordenándose
que los documentos originales que se acompañan a este ocurso, sean reservados
en el secreto del juzgado para su guarda y custodia, acordándose lo siguiente:
PRIMERO.
– Con fundamento en lo establecido en los numerales 98, 99, 100, 108 fracción
XXI de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla, y 39 de Ley Estructural del
Órgano Judicial para el Estado de Puebla, se declara competente este Juzgado,
para conocer y fallar el presente Procedimiento no Contencioso.
I. –
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Con fundamento
en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, tiene
aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de
sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los
procedimientos judiciales; de igual manera cuenta con la necesidad de obtener
de la Autoridad la declaración judicial de un derecho y está legitimado al
ostentarse como titular de las prestaciones que reclama.
II. –
EL PROCEDIMIENTO QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDO. – Pues se
ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194
de la Ley del Enjuiciamiento Local.
SEGUNDO.
– Con fundamento en los numerales 817, 818, 820, 823, 824 y 825 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a GUSTAVO MÉNDEZ
RAMOS, promoviendo Procedimiento No Contencioso de INFORMACIÓN AD PERPETUAM, a
efecto de acreditar que el ocursante es poseedor del inmueble sito en CALLE
FRANCISCO I. MADERO SIN NUMERO DE LA COLONIA SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
En
este sentido y afecto de acreditar el extremo indicado, se señala cualquier día
y hora hábil de oficina, a fin de que el promovente presente ante esta
Autoridad a los testigos ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ y MANUEL FAJARDO TORRAL, quienes
serán requeridos por el personal judicial, para que informen a este Tribunal,
declarando de viva voz, los hechos que saben y les consten, con relación al
presente procedimiento y expresen la razón de su dicho, en términos del artículo
824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, hecho que
sea lo anterior, entréguese copia certificada de las presentes diligencias al interesado, tal y como lo
previene el numeral 825 del ordenamiento en cita.
TERCERO.
– No pasa inadvertido para esta Autoridad las pruebas que se ofrecen en el
escrito que hoy se provee, sin embargo, tomando en consideración que el
procedimiento que nos ocupa, no contempla ofrecimiento de prueba alguna, únicamente
se le tiene anunciando los documentos que tienen relación con los hechos que
narra en su escrito.
CUARTO.
– Se tiene al ocursante señalando como domicilio particular el que indica en su
ocurso que se provee, señalando como domicilio para recibir sus notificaciones
el que indica, nombrando como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
quien proporciona su domicilio particular y datos de inscripción de su título
ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado
en Materia Civil del Distrito Judicial del Estado de Puebla, Puebla, ante la
Abogada MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, Secretaria que autoriza. Doy fe.
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