jueves, 5 de diciembre de 2019

ACUERDO DE RADICACIÓN INFORMACIÓN AD PERPETUAM



RAZÓN DE CUENTA. – En veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, la Secretaria de Acuerdos, da cuenta al Juez con el escrito de GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, al que acompaña un juego de copias certificadas de actuaciones judiciales con copia y un croquis de identificación de Predio con copia, recibido en la Oficialía de este Juzgado, el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, para su acuerdo correspondiente, Conste.

SECRETARIA DE ACUERDOS
ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES 

Expediente núm. 1015/2019

En Ciudad Judicial, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Con el escrito y los documentos presentados por GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS; con fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 817, 818, 820, 821, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 186 y 202 de la Ley Estructural del Órgano Judicial para el Estado de Puebla, regístrese en el Libro de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial del Estado de Puebla, Puebla, bajo el número 2015/2019/2C, fórmese expediente, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la ley, ordenándose que los documentos originales que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del juzgado para su guarda y custodia, acordándose lo siguiente:

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los numerales 98, 99, 100, 108 fracción XXI de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla, y 39 de Ley Estructural del Órgano Judicial para el Estado de Puebla, se declara competente este Juzgado, para conocer y fallar el presente Procedimiento no Contencioso.

I.     – DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Con fundamento en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, tiene aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales; de igual manera cuenta con la necesidad de obtener de la Autoridad la declaración judicial de un derecho y está legitimado al ostentarse como titular de las prestaciones que reclama.

II.  – EL PROCEDIMIENTO QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDO. – Pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 de la Ley del Enjuiciamiento Local.

SEGUNDO. – Con fundamento en los numerales 817, 818, 820, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo Procedimiento No Contencioso de INFORMACIÓN AD PERPETUAM, a efecto de acreditar que el ocursante es poseedor del inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NUMERO DE LA COLONIA SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

En este sentido y afecto de acreditar el extremo indicado, se señala cualquier día y hora hábil de oficina, a fin de que el promovente presente ante esta Autoridad a los testigos ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ y MANUEL FAJARDO TORRAL, quienes serán requeridos por el personal judicial, para que informen a este Tribunal, declarando de viva voz, los hechos que saben y les consten, con relación al presente procedimiento y expresen la razón de su dicho, en términos del artículo 824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, hecho que sea lo anterior, entréguese copia certificada de las presentes  diligencias al interesado, tal y como lo previene el numeral 825 del ordenamiento en cita.

TERCERO. – No pasa inadvertido para esta Autoridad las pruebas que se ofrecen en el escrito que hoy se provee, sin embargo, tomando en consideración que el procedimiento que nos ocupa, no contempla ofrecimiento de prueba alguna, únicamente se le tiene anunciando los documentos que tienen relación con los hechos que narra en su escrito.

CUARTO. – Se tiene al ocursante señalando como domicilio particular el que indica en su ocurso que se provee, señalando como domicilio para recibir sus notificaciones el que indica, nombrando como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien proporciona su domicilio particular y datos de inscripción de su título ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial del Estado de Puebla, Puebla, ante la Abogada MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, Secretaria que autoriza. Doy fe.

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