FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104
CDI 2242/2019/UF
A C U E R D O
En Cuautlancingo, Puebla, dieciséis de agosto
de dos mil diecinueve, el ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO, agente del
Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Flagrancia:
A C O R D Ó
Con
fundamento en lo señalado en los diversos 16, 20 y 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, 146 fracción I y 149 del Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás relativos aplicables del mismo ordenamiento,
circular número 001/2017, del fiscal General del Estado de Puebla, tomando en consideración
que se ha recabado la pericial correspondiente así como el informe del Centro
de Información de la fiscalía General del Estado, no así de la Unidad de
Medidas Cautelares, la cual se encarga de realizar la evaluación de riesgos de
las personas puestas a disposición VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, es por lo que
esta Representación Social, determina que al haber un hecho con apariencia de
delito de Detentación de Robo de Vehículo, y la probable intervención del
imputado siendo estos requisitos necesarios para ejercer la acción penal y
siendo una facultad del Ministerio Público, la aplicación de ordenar la
libertad del detenido, durante la investigación, misma que se encuentra
regulada por la circular dc fecha cuatro de abril do mil diecisiete, en la que
se establece la aplicación de los criterios generales para la aplicación del artículo
140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es que determino ejercer la acción
penal en contra del imputado de referencia. Tomando en consideración que es
facultad del Ministerio Publico, aun en supuestos de delitos que no ameriten prisión
preventiva oficiosa, sin embargo, hasta este momento no se cuenta con la información
suficiente para establecer que no existe necesidad de cautela pues se desconoce
hasta este momento si se encuentra siendo procesado o ha sido sentenciado por
la comisión de un delito doloso, información la cual es entregada por la Unidad
Administrativa correspondiente, momentos antes de entrar a la Audiencia de
Control de Detención, se determina ejercer la acción penal
ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
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