domingo, 29 de diciembre de 2019

ACUERDO POR EL CUAL SE EJERCITA ACCIÓN PENAL



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

CDI 2242/2019/UF


A C U E R D O

 En Cuautlancingo, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO, agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Flagrancia:

A C O R D Ó

Con fundamento en lo señalado en los diversos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, 146 fracción I y 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás relativos aplicables del mismo ordenamiento, circular número 001/2017, del fiscal General del Estado de Puebla, tomando en consideración que se ha recabado la pericial correspondiente así como el informe del Centro de Información de la fiscalía General del Estado, no así de la Unidad de Medidas Cautelares, la cual se encarga de realizar la evaluación de riesgos de las personas puestas a disposición VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, es por lo que esta Representación Social, determina que al haber un hecho con apariencia de delito de Detentación de Robo de Vehículo, y la probable intervención del imputado siendo estos requisitos necesarios para ejercer la acción penal y siendo una facultad del Ministerio Público, la aplicación de ordenar la libertad del detenido, durante la investigación, misma que se encuentra regulada por la circular dc fecha cuatro de abril do mil diecisiete, en la que se establece la aplicación de los criterios generales para la aplicación del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es que determino ejercer la acción penal en contra del imputado de referencia. Tomando en consideración que es facultad del Ministerio Publico, aun en supuestos de delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa, sin embargo, hasta este momento no se cuenta con la información suficiente para establecer que no existe necesidad de cautela pues se desconoce hasta este momento si se encuentra siendo procesado o ha sido sentenciado por la comisión de un delito doloso, información la cual es entregada por la Unidad Administrativa correspondiente, momentos antes de entrar a la Audiencia de Control de Detención, se determina ejercer la acción penal  




ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO



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