RAZÓN DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez con
el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado ante la Oficialía el
dieciocho de noviembre de la misma anualidad, para su acuerdo. Doy fe.
MARÍA
EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS
SECRETARIA
DE ACUERDOS
EXPEDIENTE
NÚMERO 904/2109
LPG/CIVIL
En
Tepeaca, Puebla, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales
procedentes, y, visto el contenido, con fundamento en lo establecido en los
artículos 206 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y
toda vez que ha fenecido el termino para que la parte demandad diera contestación
a la demanda instaurada en su contra, se les tiene por perdidos sus derechos y
contestada la misma en sentido negativo, por lo que las subsecuentes
notificaciones aun las de carácter personal, se les harán por lista.
Por otra parte, se tiene al promovente,
haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo
solicita, se ordena continuar con el procedimiento, y en virtud, de que han
concluido los términos a que se refiere el artículo 226 del Ordenamiento
Procesal Civil, se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las
partes, en los siguientes términos:
I-
LA
PARTE ACTORA. – MARCO LEÓN ROSAS, ofreció de su parte las siguientes:
1.
–
LA DECLARACIÓN DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS (SE ADMITE). – A cargo de
los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, quienes deberán comparecer
debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado a declarar, bajo
protesta de decir verdad, sobre hechos propios y, ajenos que son de su
conocimiento y que tienen relación con la Litis, al tenor de las posiciones que
formule la parte actora en el momento de la diligencia, con el apercibimiento al
oferente de la prueba que de no comparecer a la misma, se declarará desierta y
se le apercibe a los demandados que en caso de no asistir sin justa causa se
les tendrán por ciertos los hechos que se les cuestionen y por existente una
fundada razón de su dicho.
2. –
LA DOCUMENTAL PUBLICA (SE ADMITE). – Consistente en las copias certificadas ante
Notario Público número Sexagésimo Séptimo con número de instrumento cinco mil
ochocientos tres.
3. – LA DOCUMENTAL PUBLICA (SE ADMITE). – Consistente
en el certificado de libertad de gravamen, expedido por el Registrador Publico
de la Propiedad, respecto del bien inmueble que se pretende reivindicar.
4. – LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y
AGRIMENSURA (SE ADMITE). – Misma que estará a cargo del perito nombrad por la
parte actora, mismo que deberá emitir su dictamen en la audiencia respectiva,
al tenor del cuestionario de puntos concretos que se anexan a la demanda
inicial, debiéndose apercibir a la parte actora que si su perito nombrado no acepta
o no emita su dictamen dentro del término concedido se le tendrá por desierta
dicha prueba.
5. – LA TESTIMONIAL (SE ADMITE). – A cargo
de OMAR JIMÉNEZ LARA, con domicilio en SEIS PONIENTE NÚMERO CIEN DEL MUNICIPIO
DE ACATZINGO, PUEBLA y RAYMUNDO CRUZ LIRA, con domicilio en SETENTA Y DOS
PONIENTE NÚMERO CIEN, DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE, DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, quienes deberán ser presentados por el oferente de la prueba,
personas que se presentarán de viva voz a declarar sobre los hechos que se
sepan y les consten, con relación a la controversia, haciéndole a la contra parte
que podrá interrogar en forma oral y por conducto del Juzgado a los testigos
antes mencionados, con el apercibimiento para el oferente, así como para los
atestes que de no comparecer al desahogo el día y hora señalado que para tal
efecto se señale, se declarar desierta dicha probanza.
6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA (SE
ADMITE). – En los términos en los cuales se ofrece.
II. – LA PARTE DEMANDADA. - JUAN y GRACIANO,
ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, no ofrecieron pruebas de su parte, toda vez
que no comparecieron a juicio.
En consecuencia, se señalan LAS NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN
DE QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y
CITACIÓN PARA SENTENCIA, en la que deberán las partes y sus abogados patronos,
debiendo comparecer debidamente identificados y, a satisfacción plena de este
Juzgado, requiriéndoles para que en el momento de la diligencia exhiban
original y copia fotostática del documento con que se identifiquen, apercibidos
que de no comparecer al inicio de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar
en la misma.
NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE
DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la
abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe.
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