lunes, 16 de diciembre de 2019

ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS Y SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA



RAZÓN DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado ante la Oficialía el dieciocho de noviembre de la misma anualidad, para su acuerdo. Doy fe.

MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS

SECRETARIA DE ACUERDOS

EXPEDIENTE NÚMERO 904/2109

LPG/CIVIL

En Tepeaca, Puebla, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, y, visto el contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y toda vez que ha fenecido el termino para que la parte demandad diera contestación a la demanda instaurada en su contra, se les tiene por perdidos sus derechos y contestada la misma en sentido negativo, por lo que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se les harán por lista.

Por otra parte, se tiene al promovente, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita, se ordena continuar con el procedimiento, y en virtud, de que han concluido los términos a que se refiere el artículo 226 del Ordenamiento Procesal Civil, se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, en los siguientes términos:

I-    LA PARTE ACTORA. – MARCO LEÓN ROSAS, ofreció de su parte las siguientes:

1.   – LA DECLARACIÓN DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS (SE ADMITE). – A cargo de los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, quienes deberán comparecer debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado a declarar, bajo protesta de decir verdad, sobre hechos propios y, ajenos que son de su conocimiento y que tienen relación con la Litis, al tenor de las posiciones que formule la parte actora en el momento de la diligencia, con el apercibimiento al oferente de la prueba que de no comparecer a la misma, se declarará desierta y se le apercibe a los demandados que en caso de no asistir sin justa causa se les tendrán por ciertos los hechos que se les cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

 2. – LA DOCUMENTAL PUBLICA (SE ADMITE). – Consistente en las copias certificadas ante Notario Público número Sexagésimo Séptimo con número de instrumento cinco mil ochocientos tres.

3. – LA DOCUMENTAL PUBLICA (SE ADMITE). – Consistente en el certificado de libertad de gravamen, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto del bien inmueble que se pretende reivindicar.

4. – LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA (SE ADMITE). – Misma que estará a cargo del perito nombrad por la parte actora, mismo que deberá emitir su dictamen en la audiencia respectiva, al tenor del cuestionario de puntos concretos que se anexan a la demanda inicial, debiéndose apercibir a la parte actora que si su perito nombrado no acepta o no emita su dictamen dentro del término concedido se le tendrá por desierta dicha prueba.

5. – LA TESTIMONIAL (SE ADMITE). – A cargo de OMAR JIMÉNEZ LARA, con domicilio en SEIS PONIENTE NÚMERO CIEN DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA y RAYMUNDO CRUZ LIRA, con domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NÚMERO CIEN, DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes deberán ser presentados por el oferente de la prueba, personas que se presentarán de viva voz a declarar sobre los hechos que se sepan y les consten, con relación a la controversia, haciéndole a la contra parte que podrá interrogar en forma oral y por conducto del Juzgado a los testigos antes mencionados, con el apercibimiento para el oferente, así como para los atestes que de no comparecer al desahogo el día y hora señalado que para tal efecto se señale, se declarar desierta dicha probanza.  

6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA (SE ADMITE). – En los términos en los cuales se ofrece.

II. – LA PARTE DEMANDADA. - JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, no ofrecieron pruebas de su parte, toda vez que no comparecieron a juicio.

En consecuencia, se señalan LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, en la que deberán las partes y sus abogados patronos, debiendo comparecer debidamente identificados y, a satisfacción plena de este Juzgado, requiriéndoles para que en el momento de la diligencia exhiban original y copia fotostática del documento con que se identifiquen, apercibidos que de no comparecer al inicio de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma.

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.

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