sábado, 7 de diciembre de 2019

CONTRATO DE OBRA



CONTRATO DE OBRA

Que, celebran, por una parte, el señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, en su carácter de contratante y el señor RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS  en su carácter de contratista, al tenor de las siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

Declara el señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, ser legítimo dueño de un predio ubicado en CALLE ZAPATA NUMERO DOS DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, sobre el cual edificará una casa que se hará según sus instrucciones, por el contratista RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS, contando el primero con el capital suficiente para la construcción del bien inmueble y que mediante el presente contrata el contratista con las condiciones que en las clausulas se pactaran.

Declara el contratista RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS tener los conocimientos suficientes para hacerse cargo de dirigir la construcción a petición del señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, con el personal que para tal efecto sean necesarios, haciéndose responsable de la buena construcción del bien inmueble objeto del presente contrato.

D E C L A R A C I O N E S:

I.- DECLARA EL CONTRATANTE:

a)    Llamarse ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, ser mexicano por nacimiento, soltero, comerciante, sabe leer y escribir, tiene aptitud para contratar y obligarse.

b)   Señala como domicilio para ser notificado el sito en CALLE MÉXICO SIN NUMERO  DE LOS REYES DE JAUREZ, PUEBLA.  

II. – DECLARA EL CONTRATISTA:

a)   Llamarse RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS, ser mexicano, por nacimiento, soltero, comerciante, sabe leer y escribir, tiene aptitud para contratar y obligarse.

b)   Señala como domicilio para ser notificado el sito en AVENIDA MORELOS NUMERO TRES DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA.

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. - El señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, contrata la construcción de los servicios del señor  para la construcción de una casa que se edificara en  CALLE ZAPATA NUMERO DOS DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA y el señor  se obliga a construir la casa objeto del presente contrato. El contratante proporcionara todos los materiales para la construcción del bien inmueble.

SEGUNDA. – El precio pactado por las partes es de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la obra está planeada para ser concluida en seis meses y la cantidad pactada se ira pagando según se vaya desarrollando la obra de la siguiente manera:

1.- Al inicio de la obra, el día siete de enero de dos mil veinte, el contratante le pagara el contratista la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el correspondiente material como blocks, cemento, cal, arena, agua t todo lo estrictamente necesario para la obra.

2. – Al inicio del mes de febrero de dos mil veinte, el contratante le pagara el contratista la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el correspondiente material como blocks, cemento, cal, arena, agua, pintura, sellador, cables para la electricidad, contactos, puertas, ventanas, regaderas y todo lo estrictamente necesario para la obra.

3.- Al inicio de marzo de dos mil veinte, el contratante le pagara el contratista la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el correspondiente material como blocks, cemento, cal, arena, agua t todo lo estrictamente necesario para la obra.

2. – Al inicio del mes de abril de dos mil veinte, el contratante le pagara el contratista la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el correspondiente material como blocks, cemento, cal, arena, agua t todo lo estrictamente necesario para la obra.

Todos los pagos se harán a contra recibo por parte del contratista y previa entrega de los avances de la construcción del bien inmueble y no podrá pasarse a la siguiente etapa sin este requisito. La entrega y recepción de la obra se hará dentro de los primeros cinco días de cada mes. Toda controversia se arreglará amigablemente en la medida de lo posible.

TERCERA. – Todos los instrumentos para la realización de la obra serán aportados por el contratista sin responsabilidad para el contratante aun en caso de rompimiento o de perdida por robo o extravío.

CUARTA. – El horario del trabajo será delas ocho de la mañana a las cuatro de la tarde con su tiempo de media hora para la ingesta de alimentos que serán a cargo del contratante, de lunes a viernes y los sábados de las ocho de la mañana a las dos de la tarde.

QUINTA. – En caso de incumplimiento por parte del contratante, tanto en dinero como en materiales, el contratante podrá liberarse del cumplimiento del presente contrato sin ninguna responsabilidad.

SEXTA. – En caso de incumplimiento por parte del contratante en el avance de la obra, cuando haya recibido tanto el dinero como los materiales, el contratante podrá liberarse del cumplimiento del presente contrato sin ninguna responsabilidad.

SÉPTIMA. – Para en caso de controversia los contratantes se sujetan a los tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, renunciando a cualquier domicilio que pudieren adquirir con posteridad.

Leído a los contratantes y testigos y entendido el alcanzase legal del presente documento lo firman al margen y al calce con la huella del dedo pulgar de cada uno de los intervinientes, ratificando tanto su contenido como las firmas. Se agregan identificaciones oficiales y plano de la obra.


LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.








CONTRATANTE





CONTRATISTA






TESTIGO






TESTIGO

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