CONTRATO DE OBRA
Que, celebran, por una parte, el señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, en su carácter de contratante y el señor RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS en su carácter de contratista, al tenor de
las siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
Declara el señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, ser
legítimo dueño de un predio ubicado en CALLE ZAPATA NUMERO DOS DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, sobre el cual
edificará una casa que se hará según sus instrucciones, por el contratista RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS, contando el primero con el capital suficiente para la construcción del bien inmueble y que
mediante el presente contrata el contratista con las condiciones que en las
clausulas se pactaran.
Declara el contratista RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS tener los
conocimientos suficientes para hacerse cargo de dirigir la construcción a petición
del señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, con el personal que para tal efecto sean
necesarios, haciéndose responsable de la buena construcción del bien inmueble
objeto del presente contrato.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA EL CONTRATANTE:
a)
Llamarse ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, ser mexicano
por nacimiento, soltero, comerciante, sabe leer y escribir, tiene aptitud para
contratar y obligarse.
b)
Señala
como domicilio para ser notificado el sito en CALLE MÉXICO SIN NUMERO DE LOS REYES DE JAUREZ, PUEBLA.
II. – DECLARA EL CONTRATISTA:
a)
Llamarse RODOLFO DE LA SIERRA ROSAS, ser mexicano, por nacimiento, soltero, comerciante, sabe leer y escribir, tiene
aptitud para contratar y obligarse.
b)
Señala
como domicilio para ser notificado el sito en AVENIDA MORELOS NUMERO TRES DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - El señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS,
contrata la construcción de los servicios del señor para la construcción de una casa que se
edificara en CALLE ZAPATA NUMERO DOS DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA y el señor se
obliga a construir la casa objeto del presente contrato. El contratante
proporcionara todos los materiales para la construcción del bien inmueble.
SEGUNDA. – El precio pactado por las partes es de
$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la obra
está planeada para ser concluida en seis meses y la cantidad pactada se ira
pagando según se vaya desarrollando la obra de la siguiente manera:
1.- Al inicio de la obra, el día siete de
enero de dos mil veinte, el contratante le pagara el contratista la cantidad de
$45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el
correspondiente material como blocks, cemento, cal, arena, agua t todo lo
estrictamente necesario para la obra.
2. – Al inicio del mes de febrero de dos
mil veinte, el contratante le pagara el contratista la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA
Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el correspondiente material
como blocks, cemento, cal, arena, agua, pintura, sellador, cables para la
electricidad, contactos, puertas, ventanas, regaderas y todo lo estrictamente
necesario para la obra.
3.- Al inicio de marzo de dos mil veinte, el
contratante le pagara el contratista la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y
CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el correspondiente material
como blocks, cemento, cal, arena, agua t todo lo estrictamente necesario para
la obra.
2. – Al inicio del mes de abril de dos mil
veinte, el contratante le pagara el contratista la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA
Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y el correspondiente material
como blocks, cemento, cal, arena, agua t todo lo estrictamente necesario para
la obra.
Todos los pagos se harán a contra recibo
por parte del contratista y previa entrega de los avances de la construcción del
bien inmueble y no podrá pasarse a la siguiente etapa sin este requisito. La
entrega y recepción de la obra se hará dentro de los primeros cinco días de
cada mes. Toda controversia se arreglará amigablemente en la medida de lo
posible.
TERCERA. – Todos los instrumentos para la realización
de la obra serán aportados por el contratista sin responsabilidad para el
contratante aun en caso de rompimiento o de perdida por robo o extravío.
CUARTA. – El horario del trabajo será delas
ocho de la mañana a las cuatro de la tarde con su tiempo de media hora para la
ingesta de alimentos que serán a cargo del contratante, de lunes a viernes y
los sábados de las ocho de la mañana a las dos de la tarde.
QUINTA. – En caso de incumplimiento por
parte del contratante, tanto en dinero como en materiales, el contratante podrá
liberarse del cumplimiento del presente contrato sin ninguna responsabilidad.
SEXTA. – En caso de incumplimiento por
parte del contratante en el avance de la obra, cuando haya recibido tanto el
dinero como los materiales, el contratante podrá liberarse del cumplimiento del
presente contrato sin ninguna responsabilidad.
SÉPTIMA. – Para en caso de controversia
los contratantes se sujetan a los tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca de
Negrete, Puebla, renunciando a cualquier domicilio que pudieren adquirir con
posteridad.
Leído a los contratantes y testigos y
entendido el alcanzase legal del presente documento lo firman al margen y al
calce con la huella del dedo pulgar de cada uno de los intervinientes, ratificando
tanto su contenido como las firmas. Se agregan identificaciones oficiales y
plano de la obra.
LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, SIETE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
CONTRATANTE
CONTRATISTA
TESTIGO
TESTIGO
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