EXP. 497/2018
CIUDADANO
JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo
con el carácter de Abogado Patrono, con la personalidad que tengo debidamente
acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito,
vengo a manifestar que no obstante de haber causado estado la sentencia
definitiva emitida dentro del presente juicio señalado al rubro, y de haberse
ordenado que se matriculara el inmueble objeto del presente juicio, y de
haberse girado el oficio con los insertos correspondientes, el ciudadano
Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, este se niega lo ordenado por su Señoría mediante sentencia definitiva
de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, concretamente en su Resolutivo
Tercero; esto a pesar de haber pagado los derechos correspondientes; tal y como
lo pruebo con las documentales que para tal efecto anexo.
En el mismo contexto, del rechazo que
hace el ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este
Distrito Judicial, asegura que se violarían sus derechos de propiedad de mi vendedora, dentro del juicio radicado en el Expediente
número 679/2012 de los del índice del Juzgado en ese entonces Séptimo de lo
Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, sin que tenga razón, pues dicha
demandada es extinta y se abrió juicio sucesorio intestamentario y se nombró
Albacea Provisional y se llamó a los posibles herederos sin que estos, a pesar
de estar legalmente emplazados hayan ocurrido a deducir sus derechos.
Por si esto no fuera suficiente, el
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial,
no es parte ni tiene dentro de sus facultades tutelar derechos subjetivos como
el que se dirime dentro del juicio 678/2012 de los del índice del Juzgado en
ese entonces Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.
En cuanto a que se haga la
inmatriculación a nombre de mi vendedora, es inverosímil y resultaría
ilegal pues dentro de las prestaciones que la suscrita solicita no está que se
inmatricule a nombre del causahabiente y este Juzgado no puede ordenar, por
consiguiente lo solicitado por el Registrador Publico de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito Judicial, pues ya la sentencia definitiva esta
dictada y ha causado estado.
Ahora bien, al ser emplazado el
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, supo sin lugar a dudas los hechos alegados por la suscrita y
que se estaba tramitando el juicio 679/2012 de los del índice del Juzgado en
ese entonces Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, sin
que hubiera alegado en ese sentido cosa alguna.
En
consecuencia es procedente girar nuevamente atento oficio al Registrador
Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, apercibiéndolo con una medida de apremio en términos de ley en caso de
no acatar lo ordenado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en
los artículos 91, 429, 430, 431 y 437 del código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y
forma el presente escrito solicitando se envíe nuevamente atento oficio al
Registrador Publico de la Propiedad a efecto de que se haga la inmatriculación correspondiente.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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