En once de marzo de dos
mil diecinueve, doy cuenta al Juez con el escrito de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ,
recibido el seis del mes y año en curso, acompañado de lo redactado en le
registro electrónico para su acuerdo. Conste.
En
ciudad Judicial, Puebla, once de marzo de dos mil diecinueve.
Con
el escrito de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, con el que se da cuenta, visto su contenido,
con fundamento en lo preceptuado en el artículo 36 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, fórmese el expediente respectivo y regístrese
en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número que por orden le
corresponda, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por
la ley.
Resérvese en el secreto del Juzgado los
documentos originales adjuntos a la demanda, corriendo traslado en copia de los
mismos, previamente confrontados y autorizados por la Secretaria con sus
originales.
Consecuentemente,
tomando en consideración que se reúnen los presupuestos procesales de que trata
el artículo 99 del Código Procesal civil, se acuerda:
PRIMERO.
- Este Tribunal es competente para conocer del juicio que se plantea, dado que
se trata de una acción derivada de un inmueble y dentro de esta jurisdicción se
encuentra ubicado el bien objeto del juicio, de acuerdo al artículo 106 fracción
V del Código de la Materia.
SEGUNDO.
– El interés jurídico y la legitimación lo justifica la solicitante con los
documentos que para tal efecto exhibió como fundatorios de su acción, según lo preceptúan
los artículos 101 primer párrafo y 104 primer párrafo, ambos del Código de
Procedimientos Civiles para la entidad federativa.
TERCERO.
- La capacidad y la personalidad de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, se encuentran
constantes, al tenor de los documentos que adjunta al escrito de cuenta, de
acuerdo a los numerales 101, 102 y 103 del Código Procesal civil
correspondiente.
CUARTO.
- Finalmente, la demanda que se interpone es formal y sustancialmente valida,
porque reúne los requisitos que señalan los diversos 194, 195 y 196 del código Procedimental
Civil para el Estado de Puebla.
Y,
dado que se colman los presupuestos procesales conforme al artículo 202 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda que promueve MARÍA
LÓPEZ LÓPEZ, por su propio derecho sobre el juicio ordinario civil de división de
cosa común, en contra de ROSA LÓPEZ LÓPEZ, con domicilio para ser citada y
emplazada a juicio, el indicado en el escrito inicial de demanda.
Como
lo disponen los artículos 73, 202, 217 y 218 del Ordenamiento Procedimental multicitado,
se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DE
DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia de conciliación entre
las partes, en la que se favorecerá la comunicación entre las partes con el fin
de evitar el juicio.
Para
tal efecto, cítese por conducto de la Diligenciaria adscrita a este Juzgado a
la demandada, en el domicilio señalado en el escrito inicial, quien asentara en
autos razón de haber dado cumplimiento a lo anterior.
Funcionaria
a la que se le autoriza para que tome placas fotográficas de la diligencia si
lo estima necesario, las que en su caso deberán agregarse a estos autos.
En
virtud de que esta autoridad se encuentra facultada para reducir obstáculos que
entorpezcan el desarrollo del juicio, que impidan la observancia de los
principios rectores del proceso, como el de celeridad.
Véase
este precedente:
Novena
época
Registro:
165544
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis:
Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo
XXXI, enero de 2010
Materia:
Civil
Tesis:
I.Io.C.208.C
Página:
2127
“HABILITACIÓN
DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL NO ES
NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA”. La inexistencia de petición de
parte para que el juzgador ordene la práctica de una diligencia judicial en
días y horas inhábiles no conculca precepto legal alguno. El artículo 64 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que las
actuaciones judiciales, salvo las que especifica en el mismo artículo, deberán
realizarse en días y horas hábiles y acota, cuáles son los días hábiles. La
parte final de dicho artículo faculta al juzgador para habilitar los días y
horas inhábiles, cuando así lo estime pertinente. Esta facultad es una
ratificación al juzgador de la calidad de director del proceso, ya que le
otorga la posibilidad de quitar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo
del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del
proceso, como el de celeridad. En dicho precepto no se advierte la exigencia de
la previa petición de parte para que el juzgador ordene la habilitación de días
y horas inhábiles para la práctica de diligencias fuera del local del órgano
jurisdiccional. De ahí que, si el Juez procede de oficio para emitir una orden
de esta naturaleza, dicho juzgador actúa dentro de la esfera de sus
atribuciones. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 283/2009. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro
Miguel Reyes Zapata.
Se
hace saber a las partes que la hora que se tomara en cuenta para el desahogo de
la diligencia será la que marque el reloj que se encuentra en este Juzgado y deberán
anunciarse con la oportunidad debida (Es decir, antes de la hora señalada), con
identificación y copia simple de la misma, ante la Secretaria de Acuerdos, con
el apercibimiento que de no hacerlo así (Como es materia civil los términos son
fatales), se le tendrá por no compareciendo.
Con
el apercibimiento a la demandada que, de no comparecer a la audiencia, se le impondrá
una de las medidas de apremio señaladas en el artículo 91 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
Además,
se entenderá su negativa a conciliar, por lo que se ordenara su emplazamiento
en los términos que previene la Ley.
Por
otra parte, se requiere a la demandad para que comparezca ante esta autoridad
asociada de su abogada o abogado patrono quien deberá tener título registrado
ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, o en su caso, se le hace
saber que, si no está en posibilidad de hacerse patrocinar por un abogado o
abogada particular, que reúna los requisitos establecidos por la ley, que está
facultada para acudir a la dirección de Asuntos Civiles y Mercantiles de la
Secretaria de Servicios Legales y Defensoría Publica (Procuraduría del
Ciudadano), a realizar, con oportunidad debida, las gestiones necesarias para
el efecto de que se le asigne un defensor social que le asista en la audiencia antes
aludida.
Asimismo,
se apercibe a la actora para que comparezca a la audiencia y en su caso, se no
hacerlo se decretara el sobreseimiento del juicio.
A
la parte actora, se le tiene por anunciadas las pruebas señaladas en el capítulo
respectivo de la demanda, que serán proveídas en el momento procesal oportuno.
Así
también, se le tiene designando como sus abogados patrones A MARÍA NOHEMÍ
GASPAR JIMÉNEZ y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quienes se les discierne el
cargo conferido con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo.
Lo
anterior, en virtud de tener sus títulos debidamente registrados, cuyos datos
fueron corroborados en la página de internet de este Tribunal bajo el link www.htsjpuebla.gob.mx.
Con
fundamento en el acuerdo del Pleno emitido por el Tribunal Superior de Justicia
en el Estado, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se faculta a
las partes o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, para
imponerse de toda clase de constancias integradas en los expedientes que se
tramitan en este Juzgado mediante la toma de registros fotográficos o imágenes,
a través de cualquier aparato o medio electrónico que no sea fotocopiadora,
como los son cámaras, lectores ópticos y dispositivos móviles.
Lo
anterior, sin que entorpezcan las labores de este órgano jurisdiccional, ya sea
por el tamaño del aparato electrónico o por el volumen de las constancias.
También
se les hace saber a las partes que en términos de lo que establece el artículo
55 del Código Procesal de la Materia, que es una carga procesal de los
interesados concurrir a este tribunal para ser notificados de las resoluciones
e imponerse de los autos.
Finalmente,
con fundamento en los artículos 6, 16, párrafo segundo y 17 de la Constitución
General de la República Mexicana; artículo 3 de la Ley de Firma electrónica Avanzada
del Estado de Puebla; 74 bis fracción VII del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, se hace saber a las partes que podrán solicitar la autorización
por si o por persona facultada en términos del artículo 25 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, para recibir sus notificaciones por
correo electrónico.
Para
lo cual deberán manifestarlo expresamente mediante escrito que presenten ante
esta autoridad, mismo que deberá contener el nombre completo y dirección de
correo electrónico del solicitante y las personas autorizadas, con el que se dará
de alta como usuario en el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, y una
vez otorgada la autorización por el propio sistema informático, se enviara un
correo electrónico a la dirección señalada por el solicitante, proporcionando
una contraseña, que únicamente conocerá la parte interesada, y con la cual podrá
acceder a la página de consulta del Tribunal superior de Justicia en el Estado,
lo que le permitirá consultar en forma completa el mensaje de datos que por
este medio electrónico se le notificara.
Igualmente,
se les hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones
por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que
autoriza, que todas las notificaciones, con excepción, de las que deban ser
domiciliarias o las que determine el Tribunal, ordenadas con posteridad a la
fecha en que se le proporciones su contraseña de ingreso, se le realizaran por vía
electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.
Notifíquese
a la parte actora personalmente en el domicilio señalado para ello y a la parte
demandada como se ha determinado.
así
lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, HUGO ISAAC ARZOLA MUÑOZ, ante CAROLINA HERNÁNDEZ
BARRADAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
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