NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019
FECHA DEL AUTO: 28/02/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 01/03/2019
SÍNTESIS:
Diferimiento de audiencia
constitucional. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se
advierte que mediante acuerdo del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
se ordenó emplazar al tercero interesado, por conducto del Juez Civil y Penal
del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, sin que obre
constancia de que ya se hubiese realizado la diligencia encomendada; en
consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a ninguna de las
partes y no violar las reglas esenciales que rigen el procedimiento en este
juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, párrafo
segundo, de la Ley de Amparo SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada
para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración.
NOTIFÍQUESE.
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