miércoles, 20 de marzo de 2019

MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE PRUEBA TESTIMONIAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 19/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/03/2019 



SÍNTESIS: 


 
Se hace efectivo apercibimiento y se notifica por lista. Se admite prueba testimonial. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante acuerdo del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se requirió al tercero interesado, a fin de que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de dicho proveído, señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en la zona conurbada, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harían por lista, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Por tanto, al haber transcurrido el plazo concedido al referido tercero interesado para que señalara domicilio en esta ciudad o en la zona conurbada para oír y recibir notificaciones, sin que lo hubiera hecho, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena que se le notifique por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional el presente proveído, así como las subsecuentes notificaciones, aun aquellas que sean de carácter personal.

Por otra parte, visto el estado de autos se advierte que en proveído del veinte de febrero de dos mil diecinueve, se reservó proveer sobre la prueba testimonial ofrecida por el autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante escrito recibido en este juzgado el diecinueve de febrero de la presente anualidad, hasta en tanto obrara el emplazamiento del tercero interesado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, y señalara un domicilio en donde se le pudiera notificar lo relativo a tal prueba, o bien, se le tuvieron las listas de este Juzgado, lo cual se proveyó en el presente acuerdo; por tanto, se procede a acordar lo conducente. Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa ofreciendo como prueba de su parte la testimonial a cargo de los atestes, misma que se admite y desahogara al tenor del interrogatorio que exhibió; por lo que, al efecto, distribúyanse entre las demás partes copia simple del mismo, a fin de que puedan formular repreguntas al verificarse la audiencia de ley. Requiérase a la oferente de la prueba para que el día y hora señalada para el desahogo de la audiencia constitucional, presente a sus testigos debidamente identificados a satisfacción de este Juzgado Federal, apercibiéndole que, de no hacerlo, se declarará desierta la prueba en cuestión, en su perjuicio.


NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LAS PARTES CON COPIA DEL INTERROGATORIO Y POR OFICIO AL REPRESENTANTE DEL MENOR.


1 comentario:

  1. son muy claros los formatos y precisos unicamente a mi ver falta el formato real felicidades

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