NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019
FECHA DEL AUTO: 19/03/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/03/2019
SÍNTESIS:
Se hace efectivo apercibimiento y se
notifica por lista. Se admite prueba testimonial. Visto el estado procesal que
guardan los presentes autos, se advierte que mediante acuerdo del diecinueve de
febrero de dos mil diecinueve, se requirió al tercero interesado, a fin de que
dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de dicho
proveído, señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o
en la zona conurbada, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harían por lista, en
términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Por tanto, al haber transcurrido el plazo concedido al referido tercero
interesado para que señalara domicilio en esta ciudad o en la zona conurbada
para oír y recibir notificaciones, sin que lo hubiera hecho, con fundamento en
el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena que se le
notifique por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano
jurisdiccional el presente proveído, así como las subsecuentes notificaciones,
aun aquellas que sean de carácter personal.
Por otra parte, visto el estado de autos
se advierte que en proveído del veinte de febrero de dos mil diecinueve, se
reservó proveer sobre la prueba testimonial ofrecida por el autorizado de la
parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante
escrito recibido en este juzgado el diecinueve de febrero de la presente
anualidad, hasta en tanto obrara el emplazamiento del tercero interesado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, y señalara un domicilio en donde se le pudiera notificar lo
relativo a tal prueba, o bien, se le tuvieron las listas de este Juzgado, lo
cual se proveyó en el presente acuerdo; por tanto, se procede a acordar lo
conducente. Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se
tiene a la parte quejosa ofreciendo como prueba de su parte la testimonial a
cargo de los atestes, misma que se admite y desahogara al tenor del
interrogatorio que exhibió; por lo que, al efecto, distribúyanse entre las
demás partes copia simple del mismo, a fin de que puedan formular repreguntas
al verificarse la audiencia de ley. Requiérase a la oferente de la prueba para
que el día y hora señalada para el desahogo de la audiencia constitucional,
presente a sus testigos debidamente identificados a satisfacción de este
Juzgado Federal, apercibiéndole que, de no hacerlo, se declarará desierta la
prueba en cuestión, en su perjuicio.
NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LAS PARTES
CON COPIA DEL INTERROGATORIO Y POR OFICIO AL REPRESENTANTE DEL MENOR.
son muy claros los formatos y precisos unicamente a mi ver falta el formato real felicidades
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