martes, 19 de febrero de 2019

MODELO DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA.











MARÍA TÉLLEZ GARCÍA, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, señalando como domicilio particular el sito en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR, el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuenta con título debidamente registrado; quien tiene su título profesional debidamente registrado bajo la partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes tienen como domicilio particular el ubicado en  el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi poderdante la señora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi poderdante, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.

2.- Toda vez que desconozco si el de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, MARÍA AGUILAR AGUILAR, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

3.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del poder general para pleitos y cobranzas, de la autora de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad que desconozco si a la De Cujus le sobreviven personas que se crean con derecho a heredar, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  

4.- En este mismo contexto, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que a la De Cujus le sobrevive un hijo de nombre ROGELIO PALACIOS AGUILAR; del quien desconozco su paradero. Por lo que solicito se gire oficio a las dependencias que su Señoría considere a efecto, de que rindan informe respecto de si en sus archivos o bases de datos esta registrada alguna dirección para que ocurra a deducir sus derechos dentro del presente juicio.

5.- En consecuencia, solicito se me nombre Albacea Provisional, mientras tanto se decide a quien le corresponde ser Albacea Definitiva, solicitando se me expidan copias certificadas a efecto de hacer uso de las facultades inherentes a dicho cargo.

6.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la zona uno, manzana nueve, lote uno del poblado Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en respecto a una fracción segregada del lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, 7, 694. 08 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

Al noroeste mide 106.15  metros  linda con  ejido de Guadalupe Morelos

Al sur mide  en tres medidas, de  oriente a poniente  en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con fracción segregada propiedad de la LINDA ALVAREZ ROJAS y sigue al poniente  en 55.47 metros y linda con calle sin nombre

Al  este  u oriente mide 67.64  metros  linda con calle sin nombre   

Al oeste o poniente mide 81.82  metros  linda con calle  sin nombre con una superficie total restante de terreno de  7,694.08 metros cuadrados.

b).-El bien inmueble ubicado en lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, con cédula profesional número 1070307 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibo.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes MARÍA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Francisco Alonso Zavaleta, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: Se me nombre Albacea Provisional entre tanto se decide a quien le corresponde ser Albacea Definitivo.

SEXTO.- En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE






MARÍA TÉLLEZ GARCÍA 






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR

ABOGADA PATRONA



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