En
seis de febrero de dos mil diecinueve, la suscrita Secretaria encargada de los
expedientes pares adscrita a este Juzgado, procede a dar cuenta al suscrito
Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el uno de febrero de
dos mil diecinueve, para su acuerdo. Conste.
EXP.
412/2018
En
Ciudad Judicial, Puebla, seis de febrero de dos mil diecinueve.
Agréguese
a los autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, por su representación,
atento a su contenido y con fundamento en lo dispuesto en por los artículos 19
y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:
Dígasele
al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado mediante
el escrito de cuenta, con razón a que en autos no consta que el demandado WENCESLAO
FLORES MORENO, haya sido emplazado a juicio, en este sentido se ordena turnar
los autos, a la Diligenciaria encargada de los expedientes pares de la adscripción,
para que se constituya en el domicilio señalado al demandado para que proceda a
emplazar al mismo, con las copias simples de la demanda exhibida, para que
dentro del término de DOCE DÍAS, produzca su contestación de demanda, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo en dicho termino, se tendrá por contestada en
sentido negativo y las notificaciones que le correspondan aun las de carácter personal.
Se le realizaran por lista.
Por
otro lado, y tomando en consideración que la parte actora, no dio cumplimiento
al auto de dos de agosto de dos mil dieciocho, es por ello que se le hace
efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, y se le tiene por no
interpuesto el escrito de treinta de julio de os mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo proveyó y firma el Licenciado JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, Juez Primero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial y Especializado en Extinción
de Dominio, ante la Licenciada ALEJANDRA MORENO MORENO, Secretaria de Acuerdos,
ante quien actúa y da fe.
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