NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019
FECHA DEL AUTO: 19/02/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2019
SÍNTESIS:
Devuelve despacho sin diligenciar. Visto
el oficio signado por la Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial
de Tecamachalco, Estado de Puebla, se le tiene devolviendo sin diligenciar el
despacho 25/2019, con número de orden 29/2019 del índice de este juzgado, por
el que se ordenó que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional,
emplazara al tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA. Asimismo, acúsese recibo, dése de baja el
despacho de que se trata el en libro de gobierno y en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales correspondientes. Ahora
bien, toda vez que de las copias certificadas del juicio privilegiado de guarda
y custodia 891/2018 se advierte que el aludido tercero interesado señaló como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Ciudad de Tecamachalco, Puebla. En consecuencia,
tomando en consideración que tal domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción
territorial de este juzgado, se encomienda al juez responsable para que en
auxilio de este Juzgado y con apoyo en el precepto 27, fracción II, de la Ley
de la materia, ordene a quien corresponda, se sirva emplazar al referido
tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda
de amparo y su escrito aclaratorio, así como copia autorizada del auto
admisorio y del presente proveído, a fin de que se le haga saber el derecho que
tiene de apersonarse a juicio y haga valer lo que a su interés convenga;
asimismo le haga del conocimiento la fecha y hora en que tendrá verificativo la
audiencia constitucional.
De igual manera, se requiere a la parte
tercera interesada para que en el plazo de tres días, de conformidad con el
artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado en forma supletoria a la Ley de la materia, señale domicilio en la
residencia de este juzgado de distrito o en la zona conurbada, para recibir
notificaciones; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
se le harán por medio de lista, aun las de carácter personal, con fundamento en
el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Para tal efecto, se faculta al juez
responsable, para que habilite días y horas inhábiles al funcionario judicial
de su adscripción, a fin de que lleve a cabo la diligencia encomendada
cumpliendo con ello el imperativo previsto en el artículo 17 Constitucional. En
la inteligencia de que el emplazamiento deberá realizarse, no obstante que haya
transcurrido el señalamiento de la audiencia constitucional. Hecho que sea,
devuelva lo actuado dentro de los tres días siguientes a su diligenciación,
pues de no hacerlo se le impondrá multa por el equivalente a cincuenta Unidades
de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 237, fracción I, en
relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo.
NOTIFÍQUESE; Y POR OFICIO AL TERCERO
INTERESADO.
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