domingo, 29 de abril de 2018

MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO CORRECTO PARA NOTIFICAR.

EXP. 378/2018

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, en virtud del razonamiento de la ciudadana Diligenciaria Non adscrita a este Honorable Juzgado, vengo a manifestar que el domicilio correcto para notificar a la demandada SARA BRAVO LÓPEZ, es el sito en el inmueble marcado con el numero uno de la Calle Domingo Arenas de la Colonia Agrícola Ignacio Zaragoza de la ciudad de Puebla, Puebla. En consecuencia, solicito acuerde de conformidad el presente y, se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria Non adscrita a este Honorable Juzgado Familiar a efecto de que se notifique a la C. SARA  BRAVO  LÓPEZ en términos del auto de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25 y 51 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando como domicilio correcto para que sea notificada la parte demanda.



SEGUNDO.- Turnar los autos a la ciudadana Diligenciaria Non adscrita a este Honorable Juzgado Familiar a efecto de que sea notificada la parte demanda.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO



MODELO DE QUERELLA DE DESPOJO



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
                          






CRESCENCIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Asesores Jurídicos, a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143, así como a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con cedula profesional número 10676540, ambas expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de  EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona QUIEN SE OSTENTÓ COMO DILIGENCIARIA NON DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, A LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE AMOZOC DE MOTA, AMBAS DIRECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA, al primero le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en PLAZUELA JAZMINES EDIFICIO “H” DEPARTAMENTO CUATRO UNIDAD LA VICTORIA, al segundo, en CALLE PLATA TRES MIL QUINIENTOS SEGUNDO PISO DE LA COLONIA SAN ALEJANDRO, ambas direcciones de la CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; a la Diligenciaria le señalo domicilio el sito en CALLE COLON QUINIENTOS DIEZ DEL BARRIO DE SAN MIGUEL DE TEPEACA DE NEGRETE y, a los policías municipales en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO CINCO DE AMOZOC DE MOTA, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de despojo, daño en propiedad ajena y abuso de autoridad, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 408, 409, 409 bis, 410, 412 y 419 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aproximadamente a las once horas con treinta minutos llegaron al predio marcado con el numero treinta, de la manzana treinta y nueve, zona cinco ubicado en el ex ejido de San Salvador, Chachapa, Amoc, Puebla, actualmente perteneciente a la ciudad de Puebla, Puebla, el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona quien se ostentó como Diligenciaria Non del Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, y tres policías municipales de Amozoc, Puebla, encabezados por los tres primeros mencionado, quienes sin mediar palabra, verificar o pedir permiso rompieron el candado, quitaron la cadena de la entrada, tiraron la malla de mi propiedad del lado noreste, se introdujeron sin mi permiso y rompieron la chapa del cuarto que está construido en la parte que colinda con la calle Fernando Montes de Oca de la misma colonia, quitaron la puerta y ventana que son de mi propiedad. 

2.- Al estar presenciando que se me estaba despojando del bien inmueble en cita, me dirigí al Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS, para decirle que o que estaban haciendo era un delito, que eso era ilegal, a lo que me consto que le hiciera como mejor creía pero que en ese momento tenían una orden del juez de lo civil de Tepeaca de Negrete, Puebla para ingresar al lote. Le respondí que él sabía que habían perdido el juicio el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS y el, había sido el abogado patrono de los juicios reivindicatorios 388/2011 y 1092/12 que se tramitaron en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y que no les fueron favorables en sentencia ejecutoriadas, a lo que me contestó que no lo estuviera chingando que me fuera a la chingada.

3.- Inmediatamente, me dirigí a la persona de sexo femenino que se ostentó como Diligenciaria Non del Juzgado de lo civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y le dije que me mostrara la orden que me había mencionado el Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS, diciéndome que si tenía algo que alegar lo hiciera en el Juzgado correspondiente pero que de que se iba a dar posesión del lote en cita lo iba a dar porque ella era la autoridad y como iba resguardad por los policías municipales de Amozoc de Mota Puebla, opte por sacar fotografías, ante el acoso del Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS

4.- Como allí estaba el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, me dirigí a él, diciéndole que él sabía que el lote lo había perdido al no poder demostrar en los juicios reivindicatorios 388/2011 y 1092/12 que se tramitaron en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, que tenía derecho alguno sobre el mismo, a lo que me contestó que le valía madres y que, si no me iba me iban a partir la madre.

A estos hechos, opte por retirarme y ver como EFRAÍN SANTIAGO,SALAS Licenciado LUCINO PÉREZ ROSAS y la Diligenciaria Non, dirigían el despojo del predio ya mencionado siempre resguardados por los policías municipales quienes activamente me impedían siquiera acercarme, pues al mencionarle a uno de ellos que el predio lo había perdido el señor EFRAÍN SANTIAGO SALAS, junto con su abogado LUCINO PÉREZ ROSAS, en los juicios ya mencionados me contestó que eran órdenes y que en ese momento estaba a las ordenes de la Diligenciaría y que si tenía algo que alegar lo hiciera ante la autoridad. Por lo que me veo en la necesidad de interponer la presente.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de EFRAÍN SANTIAGO SALAS, LUCINO PÉREZ ROSAS, una persona QUIEN SE OSTENTÓ COMO DILIGENCIARIA NON DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, A LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE AMOZOC DE MOTA, AMBAS DIRECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA, por los delitos ya señalados. 


SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 


TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO





CRESCENCIO GONZÁLEZ RAMÍREZ

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE PASE A SENTENCIA



EXP. 844/17

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se turnen los autos a la vista de su Señoría, a efecto de dictar la sentencia definitiva dentro del presente juicio especial de alimentos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 352, 353, 354, 355, 356, 357 y demás numerales relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



sábado, 28 de abril de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE PASE A SENTENCIA.

EXP. 844/16

                                                                                                                
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio indicado al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo.



Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, en virtud de haberse desahogado todo el material probatorio y toda vez que no existe pendiente diligencia o prueba que desahogar; respetuosamente, solicito se turnen los autos a la vista de su Señoría a efecto de que se dicte la Sentencia Definitiva dentro del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 352 al 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se dicte la Sentencia Definitiva correspondiente.


PROTESTO A USTED LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.







                       VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO




jueves, 26 de abril de 2018

MODELO DE SOLICITUD DE CÉDULA CATASTRAL.




ARQUITECTO ISRAEL PRADO ORTEGA.


DIRECTOR DE CATASTRO EN EL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA


PRESENTE:




OBDULIA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en PRIVADA 32 A NORTE, NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA; con teléfono 22-31-18-57-90 ò 22-31-19-49-28, autorizando a la Licenciada JANET CRUZ LÉON, para que la reciba en mi nombre y representación y se imponga de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expida CÉDULA CATASTRAL, para efecto de solicitar CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El bien inmueble del cual solicito CÉDULA CATASTRAL, es el Lote de Terreno número veintiocho, el cual  tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: mide dieciséis metros y colinda con Privada Belén;

AL SUROESTE: mide dieciocho metros con veinte centímetros y colinda con lote baldío;

AL SURESTE: mide diecisiete metros y colinda con lote número veintiséis; y

AL NOROESTE: mide dieciséis metros colinda con lote número treinta.


Ubicado en la Privada Belén, de la Junta Auxiliar de San Sebastian de Aparicio, Puebla, Puebla, con una superficie de 272.34 metros cuadrados. Anexo copias certificadas de la Sentencia Definitiva del Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública del expediente 1037/2014 que se tramito en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 138 de la Constitución Local y el artículo 20 fracción XX de la Ley del Catastro del Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, solicitando la expedición de la cédula catastral del bien inmueble descrito.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a la profesionista nombrada para tal efecto.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.







OBDULIA RAMOS GARCÍA.

MODELO DE NOMBRAMIENTO Y SOLICITUD DE COPIAS



EXP. 1090/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


De la misma manera, solicito copias certificadas de todos lo actuado dentro del presente juicio; así como copias certificadas por triplicado de la sentencia definitiva dictada, todo a mi costa y en caso de estar en archivo, mandarlo a traer a la vista de su Señoría para lo solicitado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando Abogada Patrona.

SEGUNDO.- Se me expidan copias certificadas en los términos solicitados.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO






CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS 






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA



MODELO DE NOMBRAMIENTO



EXP. 387/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


De la misma manera, solicito copias certificadas de todos lo actuado dentro del presente juicio; así como copias certificadas por triplicado de la sentencia definitiva dictada, todo a mi costa. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando Abogada Patrona.


SEGUNDO.- Se me expidan copias certificadas en los términos solicitados.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO







CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS








JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA


martes, 24 de abril de 2018

MODELO DE AVISO PARA COMPARECER A NOTIFICARSE EN JUICIO DE AMPARO.



A  V  I  S  O


PEDRO SILVERIO MONTERO (PARTE TERCERA INTERESADA)
PRIVADA 32 A NORTE, NÚMERO 617, COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.


Por medio del presente se les avisa que para dentro de los dos días hábiles siguientes, al de la fecha en que se le deja el presente, acuda de manera personal o a través de los autorizados que hayan nombrado para tal efecto, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, sito en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, cuarto piso, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixcayotl, en San Andrés Cholula, Puebla a la práctica de una diligencia  judicial de carácter personal, dentro del juicio de amparo directo D-415/2017 promovido por MARTIN TORRES ROSAS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVO DE LA SUCESION A BIENES DE LAURA GONZÁLEZ MONTERO, contra el acto de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, apercibidos que de no asistir, se le notificara por lista tanto en el local del órgano jurisdiccional como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, el auto de 19 de abril del 2018 dictado en el expediente indicado que en síntesis dice:

Agréguese a sus autos el oficio 823 del Presidente de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que remite copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis de abril de la presente anualidad, dentro del toca 223/2017 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que surtan los efectos legales procedentes.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con la referida documental, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la citada sala; y prevéngaseles que transcurrido el plazo concedido, este tribunal resolverá sobre dicho cumplimiento, con o sin desahogo de esta vista.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, con número de registro electrónico 192174, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, correspondiente a marzo de dos mil, página doscientos cuarenta y tres, que a la letra dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE, PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogarse la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia".


Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercero interesada, a PEDRO SILVERIO MONTERO en el domicilio en el que se le emplazó al juicio de amparo, para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de Amparo se habilitan horas inhábiles para que la Actuaria adscrita a este tribunal pueda practicar la notificación de que se trata; por lista a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano colegido y por oficio a la sala responsable.


Así lo acordó y firma la Magistrada Emma Villagómez López, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos Aideé Cerón Herlinda, que autoriza y da fe. Doy fe.


domingo, 22 de abril de 2018

MODELO DE APEO Y DESLINDE



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








                                  
MARIA GARCIA RAMOS, promoviendo como Apoderada Legal del señor APOLINAR RAMÍREZ ROSAS, en términos del instrumento notarial que me fue otorgado por el, con domicilio particular el ubicado en CARRETERA FEDERAL VÍA JALAPA CUARENTA Y CINCO SAN JUAN ACOZAC, LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,  señalando como domicilio para oír notificaciones MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal juicio de Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ LIMÓN, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en CALLE REFORMA CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.


                              P R E S T A C I O N E S:


A.- Que mediante resolución judicial se determinen los límites, superficie y medidas y colindancias del bien inmueble objeto de las presentes diligencias de Apeo y deslinde.


 B.- Que se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ  LIMÓN, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias


Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:


                                                      H E C H O S:


1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor APOLINAR RAMÍREZ ROSAS, adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:


Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Rosas,


Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Ramirez,


Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.


Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.


2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en DERECHO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CASTELLANO, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.


3.- No obstante que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, se especifica que las medidas, colindancias y superficie son las ya narradas un posterior levantamiento topográfico del predio en cita, determinó que las medidas, colindancias y superficie correctas son las siguientes:


Al sureste: Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda con Jaime Robles;


Al noreste: Veintinueve metros con noventa y siete centímetros, colinda con Efrén Sanchez y


Al suroeste: treinta y cuatro metros con quince centímetros, colinda con carretera federal.


Con una superficie de 247. 10 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental publica expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, el mes de octubre de dos mil trece.


4.- Ahora bien, debido a la expropiación que realizo la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Federales, se afectó tanto las medidas como la superficie, quedando de la siguiente manera:

Al sureste: Siete metros con setenta y tres centímetros, colinda con Jaime Rosas;


Al suroeste: Veintidós metros con sesenta y ocho centímetros, colinda con Efrén Sánchez Limón y


Al suroeste: Veintitrés metros con noventa y dos centímetros, colinda con carretera federal.


Con una superficie de 87.47 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental publica expedida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Federales.


5.- El presente Apeo y Deslinde debe ejecutarse principalmente en el lado suroeste, mismo que colinda con el predio del señor EFRÉN SÁNCHEZ LIMÓN, de quien ya se ha señalado domicilio y quien pudiera tener interés en las presentes diligencias.


6.- En el plano que se adjunta y objeto de las presentes diligencias se señalan los lugares donde deben colocarse las señales que marquen las líneas de división entre el referido inmueble y el colindante.


7.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias al INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y cédula profesional número 1070307, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.


                                                   D E R E C H O:


I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.


II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:


PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.


SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.


TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.


CUARTO.- Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente Apeo y Deslinde.


                                                      PROTESTO MIS RESPETOS


TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.






 MARIA GARCIA RAMOS






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO





INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES

PERITO