jueves, 15 de febrero de 2018

MODELO DE JUICIO DE INMATRICULACIÓN



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










LUZ MARIA CANO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NUMERO CUARENTA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la parida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba documentos, notificaciones y participe en los juicios la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, en términos de la autorización que le fue expedida por el Tribunal Superior de Justicia, ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SEIS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:

A).- La inscripción del Contrato de compraventa respecto al bien inmueble objeto del presente procedimiento judicial por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial

B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble en cita para su registro.

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del contrato de compraventa respecto al inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres ahora cuarenta, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, realice contrato de compraventa respecto del bien inmueble en cita con la señora Dolores Romero Meza,  de acuerdo a la documental de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte.- diez metros con setenta y seis centímetros, colinda con Privada Cuauhtémoc oriente, Al Sur.- diez metros con setenta y seis centímetros, colinda con propiedad de Dolores Téllez Romero; Al Oriente.- treinta y cinco metros y colinda con propiedad del señor Ángel Rojas Orea; Al Poniente.- treinta y cinco metros, colinda con propiedad de la señora Medarda Téllez Romero.

2.- Con fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, a solicitud de la suscrita se me expidió  por parte del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, una CÉDULA CATASTRAL, con número de folio (21621037) veintiún millones seiscientos veintiún mil treinta y siete, Tipo predio Urbano, Municipio Puebla, Localidad Heroica Puebla de Zaragoza, Estado (21) veintiuno, Municipio (114) ciento catorce, Región (007) siete, Predio (84) ochenta y cuatro; respecto del inmueble ubicado en la Privada Cuauhtémoc Oriente, seiscientos tres letra “B”, San Felipe Hueyotlipan, Puebla; para tal efecto se realizó una inspección en el inmueble antes mencionado, obteniendo como resultado en la CÉDULA CATASTRAL que el inmueble objeto del presente juicio está ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan, Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y seis, antes conocido con el número seiscientos tres, con una superficie de cuatrocientos diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente.

Al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Téllez Romero.

Al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y.

Al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Téllez Romero.

3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, con número de folio (23237369) veintitrés millones doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha once de enero del dos mil dieciocho.

4.- Conforme a los requisitos para adquirir por medio de la prescripción positiva, he poseído de manera pacífica, publica y continua por más de diez años, siendo que la suscrita ha solicitado el otorgamiento de contrato en escritura pública a mi vendedora, mediante juicio 6789/12 que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, tal y como lo pruebo con la documental correspondiente, es requisito para que dicten Sentencia Definitiva, la inmatriculación del contrato correspondiente.

5.- Atento, a lo anterior, solicito se haga la inmatriculación de bien inmueble descrito dentro del contrato de compraventa que para tal efecto se anexa.


D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos  Civiles en el Estado de Puebla.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

III.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente  Juicio en Términos  a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca  la relación jurídica procesal entre las partes  y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado; así como los numerales 2988 fracción X y 2996 del
Código Civil para el Estado de Puebla.

 P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente las copias certificadas del Contrato de Compraventa de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, que obra reservado en el secreto del Juzgado, en el expediente número 679/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil de Otorgamiento de Contrato de Compraventa en Escritura Pública, tramitado en el Juzgado Séptimo en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con la cual pretendo demostrar que soy dueña del bien inmueble que aquí nos ocupa e interés jurídico en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, con número de folio (23237369) veintitrés millones doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha once de enero del dos mil dieciocho. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción del inmueble objeto del presente juicio debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en las copias certificadas de la Información Ad Perpetuam, respecto a la posesión del bien inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres, ahora cuarenta y seis, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla. Documental con la cual pruebo que tengo en posesión de dicho bien inmueble y mi interés jurídico. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hecho de la presente demanda inicial.

4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  ACTUACIONES.-  Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio de la suscrita favorezcan; prueba con la cual demostraré que es procedente la inmatriculación del inmueble objeto del presente Juicio, debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógicos jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional legal para llegar a la verdad que se busca, misma que se basa en el artículo 95 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla:

Artículo 95.- Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva, un certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito.

La humana, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que es necesaria la inmatriculación del inmueble objeto del presente juicio ya que con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN que se adjunta, se acredita que dicho inmueble no está inscrito y no forma parte de otro inscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica así como autorizando a la profesionista mencionada.

TERCERO.- Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

CUARTO.- Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.






LUZ MARIA CANO RAMOS 





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



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