sábado, 10 de febrero de 2018

MODELO DE ACTA CIRCUNSTANCIADA EN AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.


FAMILIAR AUDIENCIA INCIDENTAL INCIDENTE. NULIDAD. NÚMERO 373/2003. 

                Tepeaca, Puebla, siendo las diez horas, del día seis de febrero del dos mil dieciocho, día y hora señalada para el desahogo de la presente audiencia incidental. Por lo que el Ciudadano Licenciado Amadeo Anorve Romero, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla y Secretario con quien actúa Licenciado Roberto Díaz Amadeo, declara abierta la presente diligencia, con la comparecencia del abogado patrono SOCRATES RAMOS RAMIREZ, así como la comparecencia del actor incidental RAMIRO  RAMOS ROMERO, a quienes se les protesta para que se conduzcan con la verdad en la presente diligencia, ya que sabe de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales de lo que dijeron  quedar entendidos, mismos que el primero mencionado se identifica con una cedula profesional número 2395601, el segundo se identifica con una credencial de elector, que se tiene a la vista y se devuelve previa copia que de las mismas obra en autos, quien por sus generales, el primero mencionado dijo ser originario y vecino de Tepeaca, con domicilio en Avenida cuatro oriente ciento siete, Colonia Centro, Tepeaca, Puebla, de sesenta y dos años de edad, casado, abogado, por su parte  RAMIRO  RAMOS ROMERO, dijo ser originario y vecino de los Reyes de Juárez, con domicilio en Hidalgo, número dos ciento veintiocho, Los Reyes de Juárez, Puebla, de ochenta y cuatro años de edad, casado, campesino, que si sabe leer y escribir; enseguida el Ciudadano Juez dijo: con fundamento en el artículo 412 y 413 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por lo que hace a las pruebas documentales, las mismas se desahogan por su propia naturaleza, así mismo téngase por hecha las manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden, en consecuencia se ordena pasar los autos a la vista del suscrito, para dictar la sentencia interlocutoria correspondiente. Con lo que se da por concluido la presente diligencia que es firmada por los que en ella intervinieron. DOY FE. 

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