FAMILIAR
AUDIENCIA INCIDENTAL INCIDENTE. NULIDAD. NÚMERO 373/2003.
Tepeaca, Puebla,
siendo las diez horas, del día seis de febrero del dos mil dieciocho, día y
hora señalada para el desahogo de la presente audiencia incidental. Por lo que
el Ciudadano Licenciado Amadeo Anorve Romero, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Tepeaca, Puebla y Secretario con quien actúa Licenciado Roberto
Díaz Amadeo, declara abierta la presente diligencia, con la comparecencia del
abogado patrono SOCRATES RAMOS RAMIREZ, así como la comparecencia del actor
incidental RAMIRO RAMOS ROMERO, a
quienes se les protesta para que se conduzcan con la verdad en la presente
diligencia, ya que sabe de las penas en que incurren quienes declaran falsamente
en actuaciones judiciales de lo que dijeron
quedar entendidos, mismos que el primero mencionado se identifica con
una cedula profesional número 2395601, el segundo se identifica con una
credencial de elector, que se tiene a la vista y se devuelve previa copia que
de las mismas obra en autos, quien por sus generales, el primero mencionado
dijo ser originario y vecino de Tepeaca, con domicilio en Avenida cuatro
oriente ciento siete, Colonia Centro, Tepeaca, Puebla, de sesenta y dos años de
edad, casado, abogado, por su parte RAMIRO RAMOS ROMERO, dijo ser originario y vecino de
los Reyes de Juárez, con domicilio en Hidalgo, número dos ciento veintiocho,
Los Reyes de Juárez, Puebla, de ochenta y cuatro años de edad, casado,
campesino, que si sabe leer y escribir; enseguida el Ciudadano Juez dijo: con
fundamento en el artículo 412 y 413 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, por lo que hace a las pruebas documentales, las mismas se
desahogan por su propia naturaleza, así mismo téngase por hecha las
manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden, en consecuencia se
ordena pasar los autos a la vista del suscrito, para dictar la sentencia
interlocutoria correspondiente. Con lo que se da por concluido la presente
diligencia que es firmada por los que en ella intervinieron. DOY FE.
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