En diez de enero de dos mil dieciocho,
doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de Sócrates Huerta Flores, para su
acuerdo.
CONSTE.
FAMILIAR
INCIDENTE EXPEDIENTE NÚMERO 373/2003.
Tepeaca, Puebla, a dieciocho de enero
del dos mil dieciocho.
Agréguese a sus autos el escrito de
cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes y visto su contenido, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 632, 633 y 634 del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado, abrogado se acuerda.
Único.- Como lo solicita el ocursante y
toda vez que la parte demandada incidentista, no dio contestación a la demanda
incidental incoada en su contra, se le tiene por contestada en sentido negativo
y en su rebeldía en consecuencia se señala para la AUDIENCIA INCIDENTAL las
once horas del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, en la que se recibirán
las pruebas ofrecidas por las partes y los alegatos que presenten por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firmo el Ciudadano
Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y
Secretario con quien actúa Licenciado ROBERTO CARLOS AMARO FUENTES. DOY FE.
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