JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
JUNTA ESPECIAL
NÚMERO TRES
EXPEDIENTE
NÚMERO D-3/1260/17
MOISÉS ZAMBRANO
LARA
VS
HELIODORO URIBE
VELOZ
CUATRO
VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
Por
recibida y radicada la demanda de cuenta, consta de cuatro fojas útiles por su
anverso, presentada ante la Oficia de Partes con fecha siete de noviembre de
dos mil diecisiete. Tramítese con el número de expediente que ha quedado
registrado, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 873, 875 incisos a
y b y 876 de la Ley Federal del Trabajo vigente, a partir del primero de
diciembre de dos mil doce, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalados para que tenga
verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. Se comisiona
a la ciudadana Actuaria para que en el domicilio señalado en la demanda,
notifique a la parte actora y emplace a los demandados, A) HELIODORO URIBE
VELOZ, B), ERNESTO PICHÓN RAMOS, C) JOSÉ LUIS TORRES LIRA, D MARY CARMEN LÓPEZ
ARRIANO Y E) LORENA GALINDO JUÁREZ, en el domicilio señalado en el escrito
inicial de demanda. Con diez días de anticipación a la fecha señalada en autos
y les entregue copia cotejada y del presente acuerdo, apercibiéndoles que se
les tendrá por inconformes de todo arreglo, por contestada la demanda en
sentido afirmativo si no concurre a la audiencia y al actor se le tendrá por
reproducido su escrito inicial de demanda. Por lo que hace lejana la fecha de
la audiencia no es negligencia ni poesía por la rima, dolo o mala fe de esta
Honorable Junta, sino en razón de que cuenta con excesiva carga de trabajo (No
hay dinero para la justicia pero si para la alta burocracia), en proporción de
la carga instalada y a los recursos materiales y humanos insuficientes con que
cuenta este Tribunal, para atender la enorme demanda que intervienen los
usuarios en juicios laborales, lo que se traduce en un rezago justificado, que
impide dentro de los términos legales previamente establecidos por la ley, por
tratarse de causas de fuerza mayor. Lo anterior con apoyo en la tesis
jurisprudencial que a continuación se menciona por analogía. TÉRMINOS
JUDICIALES PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTÚA INDEBIDAMENTE POR
NO RESPETARLOS, SE DEBE ATENDER AL PRESUPUESTO QUE CONSIDERO EL LEGISLADOR AL
FIJARLOS Y A LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO. Se requiere a la parte actora, en términos
del artículo 685 de la Ley de la Materia, para que proporcione el domicilio
particular del actor dentro del presente juicio. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO LA JURISPRUDENCIA NÚMERO
169813, NOVENA ÉPOCA, INSTANCIAS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, FUENTE
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, XXVII, ABRIL DE 2008, MATERIA
LABORAL, PAGINA 2139. Notifíquese, personalmente a las partes. Así lo acordó y
lo firma la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LAS QUE INTEGRAN LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, ante la Secretaria que autoriza y da fe.
AUXILIAR
JUNTA ESPECIAL TRES
LICENCIADA
CARMEN LORENA CASTRO QUINTERO
REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
LICENCIADO
JOSÉ LUIS MÉNDEZ ESCALERA
REPRESENTANTE
DE LOS PATRONES
LICENCIADO
MARIO VÁZQUEZ LÓPEZ
SECRETARIA
ERIKA
ZAGO HURTADO
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