martes, 20 de febrero de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO



JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES

EXPEDIENTE NÚMERO D-3/1260/17

MOISÉS ZAMBRANO LARA
VS
HELIODORO URIBE VELOZ  


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

Por recibida y radicada la demanda de cuenta, consta de cuatro fojas útiles por su anverso, presentada ante la Oficia de Partes con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete. Tramítese con el número de expediente que ha quedado registrado, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 873, 875 incisos a y b y 876 de la Ley Federal del Trabajo vigente, a partir del primero de diciembre de dos mil doce, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. Se comisiona a la ciudadana Actuaria para que en el domicilio señalado en la demanda, notifique a la parte actora y emplace a los demandados, A) HELIODORO URIBE VELOZ, B), ERNESTO PICHÓN RAMOS, C) JOSÉ LUIS TORRES LIRA, D MARY CARMEN LÓPEZ ARRIANO Y E) LORENA GALINDO JUÁREZ, en el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda. Con diez días de anticipación a la fecha señalada en autos y les entregue copia cotejada y del presente acuerdo, apercibiéndoles que se les tendrá por inconformes de todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo si no concurre a la audiencia y al actor se le tendrá por reproducido su escrito inicial de demanda. Por lo que hace lejana la fecha de la audiencia no es negligencia ni poesía por la rima, dolo o mala fe de esta Honorable Junta, sino en razón de que cuenta con excesiva carga de trabajo (No hay dinero para la justicia pero si para la alta burocracia), en proporción de la carga instalada y a los recursos materiales y humanos insuficientes con que cuenta este Tribunal, para atender la enorme demanda que intervienen los usuarios en juicios laborales, lo que se traduce en un rezago justificado, que impide dentro de los términos legales previamente establecidos por la ley, por tratarse de causas de fuerza mayor. Lo anterior con apoyo en la tesis jurisprudencial que a continuación se menciona por analogía. TÉRMINOS JUDICIALES PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTÚA INDEBIDAMENTE POR NO RESPETARLOS, SE DEBE ATENDER AL PRESUPUESTO QUE CONSIDERO EL LEGISLADOR AL FIJARLOS Y A LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO. Se requiere a la parte actora, en términos del artículo 685 de la Ley de la Materia, para que proporcione el domicilio particular del actor dentro del presente juicio. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 169813, NOVENA ÉPOCA, INSTANCIAS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, FUENTE SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, XXVII, ABRIL DE 2008, MATERIA LABORAL, PAGINA 2139. Notifíquese, personalmente a las partes. Así lo acordó y lo firma la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LAS QUE INTEGRAN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, ante la Secretaria que autoriza y da fe.





AUXILIAR JUNTA ESPECIAL TRES

LICENCIADA CARMEN LORENA CASTRO QUINTERO






REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LICENCIADO JOSÉ LUIS MÉNDEZ ESCALERA







REPRESENTANTE DE LOS PATRONES

LICENCIADO MARIO VÁZQUEZ LÓPEZ





SECRETARIA

ERIKA ZAGO HURTADO

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