Razón de cuenta. Eb seis de diciembre de
dos mil dieciséis doy cuenta a la suscrita Juez de los presentes autos, a fin
de que se dicte la resolución correspondiente. Conste.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR.
EXPEDIENTE NÚMERO 1275/2015
JUICIO: PATERNIDAD
ACTOR: JOSÉ ESTRADA LANDEROS
ABOGADO PATRONO: VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
DEMANDADA: DOLORES VELASCO ANDRADE
EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, SEIS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Visto, el contenido de las presentes
actuaciones marcadas con el número 1274/2015 para dictar la sentencia
definitiva correspondiente al juicio de Paternidad, promovido por JOSÉ ESTRADA
LANDEROS en contra de DOLORES VELASCO ANDRADE, se advierte que los autos no
guardan estado para ello.
Es importante destacar que el artículo
14 constitucional, obliga a las autoridades judiciales a respetar las
formalidades esenciales del procedimiento, entonces, siendo el juez el rector
del mismo, se encuentra facultado para normarlo a fin de ajustarlo a los
preceptos legales que lo regulan:
Que, mediante escrito presentado en este
juzgado Tercero de lo Familiar con fecha nueve de septiembre de dos mil quince,
JOSÉ ESTRADA LANDEROS, presento demanda de Paternidad en contra de DOLORES
VELASCO ANDRADE, misma que fue admitida con fecha catorce de septiembre de dos
mil quince, ordenándose emplazar a la parte demandad para que en el término de
Ley produjera la contestación correspondiente, misma que fue realizada el
veinticinco de noviembre del mismo año.
Tras le secuela procesal, se desahogó al
material probatorio con fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con
posteridad se ordenó turnara los autos a la vista de la suscrita Juez a fin de
dictar la sentencia correspondiente.
Con relación a lo anterior, como se ha
referido en párrafos que anteceden, los autos no guardan estado para emitir la
sentencia definitiva, ello atendiendo a que si bien la parte demandad, reconoce
que el actor es el padre de su hija.
Ahora bien, ambas partes refieren haber
procreado una hija, sin embargo, no consta en autos el acta de registro del
estado civil de las personas, que justifique que la niña que señalan las parte fue
registrada y el nombre que le fue designado, así como la filiación entre la
menor de edad y la demandad, documental que resulta necesaria para resolver la presente
controversia.
En consecuencia, y a fin de estar en
posibilidad de emitir la sentencia correspondiente, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 91 fracción I, 267 fracción IV, fracciones I y VI, 269 fracción
III, 276 párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, se requiere a la señora DOLORES VELASCO ANDRADE, para que en el término
de tres días exhiba ante esta autoridad el acta de nacimiento de la menor de
edad que según su dicho (foja dieciocho), corresponde a la paternidad al señor JOSÉ
ESTRADA LANDEROS, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará acreedora a
una medida de apremio consistente en una multa por el importe de $730.00 (SETECIENTOS
TREINTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a diez días unidades
de medida y actualización (cada unidad equivale a $73.04); lo anterior Unidos
Mexicanos y el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Carta Magna, en materia de desindexación
del salario mínimo vigente desde el veintiocho de enero del dos mil dieciséis,
por desacato a un mandato a un mandato de autoridad judicial.
Una vez hecho lo anterior, si el estado
procesal de los autos lo permite, túrnense los mismos a la vista de la suscrita
juez a fin de dictar la resolución correspondiente.
NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE A LAS
PARTES.
Así lo proveyó y firma la abogada BELEM
OLIVARES LOBATO, juez Tercero de lo Familiar de este Distrito Judicial, ante la
secretaria ante quien actúa ya autoriza abogada LUCERO FLORES PÉREZ. Doy fe.
Conste.
BELEM OLIVARES LOBATO,
JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR
LUCERO FLORES PÉREZ
SECRETARIA DE ACUERDOS
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