lunes, 20 de febrero de 2017

MODELO DE ACUERDO ORDENANDO SE EXHIBA ACTA


Razón de cuenta. Eb seis de diciembre de dos mil dieciséis doy cuenta a la suscrita Juez de los presentes autos, a fin de que se dicte la resolución correspondiente. Conste.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR.

EXPEDIENTE NÚMERO 1275/2015

JUICIO: PATERNIDAD

ACTOR: JOSÉ ESTRADA LANDEROS

ABOGADO PATRONO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

DEMANDADA: DOLORES VELASCO ANDRADE 


EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Visto, el contenido de las presentes actuaciones marcadas con el número 1274/2015 para dictar la sentencia definitiva correspondiente al juicio de Paternidad, promovido por JOSÉ ESTRADA LANDEROS en contra de DOLORES VELASCO ANDRADE, se advierte que los autos no guardan estado para ello.

Es importante destacar que el artículo 14 constitucional, obliga a las autoridades judiciales a respetar las formalidades esenciales del procedimiento, entonces, siendo el juez el rector del mismo, se encuentra facultado para normarlo a fin de ajustarlo a los preceptos legales que lo regulan:

Que, mediante escrito presentado en este juzgado Tercero de lo Familiar con fecha nueve de septiembre de dos mil quince, JOSÉ ESTRADA LANDEROS, presento demanda de Paternidad en contra de DOLORES VELASCO ANDRADE, misma que fue admitida con fecha catorce de septiembre de dos mil quince, ordenándose emplazar a la parte demandad para que en el término de Ley produjera la contestación correspondiente, misma que fue realizada el veinticinco de noviembre del mismo año.

Tras le secuela procesal, se desahogó al material probatorio con fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con posteridad se ordenó turnara los autos a la vista de la suscrita Juez a fin de dictar la sentencia correspondiente.

Con relación a lo anterior, como se ha referido en párrafos que anteceden, los autos no guardan estado para emitir la sentencia definitiva, ello atendiendo a que si bien la parte demandad, reconoce que el actor es el padre de su hija.

Ahora bien, ambas partes refieren haber procreado una hija, sin embargo, no consta en autos el acta de registro del estado civil de las personas, que justifique que la niña que señalan las parte fue registrada y el nombre que le fue designado, así como la filiación entre la menor de edad y la demandad, documental que resulta necesaria para resolver la presente controversia.

En consecuencia, y a fin de estar en posibilidad de emitir la sentencia correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 91 fracción I, 267  fracción IV, fracciones I y VI, 269 fracción III, 276 párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se requiere a la señora DOLORES VELASCO ANDRADE, para que en el término de tres días exhiba ante esta autoridad el acta de nacimiento de la menor de edad que según su dicho (foja dieciocho), corresponde a la paternidad al señor JOSÉ ESTRADA LANDEROS, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará acreedora a una medida de apremio consistente en una multa por el importe de $730.00 (SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a diez días unidades de medida y actualización (cada unidad equivale a $73.04); lo anterior Unidos Mexicanos y el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Carta Magna, en materia de desindexación del salario mínimo vigente desde el veintiocho de enero del dos mil dieciséis, por desacato a un mandato a un mandato de autoridad judicial.

Una vez hecho lo anterior, si el estado procesal de los autos lo permite, túrnense los mismos a la vista de la suscrita juez a fin de dictar la resolución correspondiente.      

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE A LAS PARTES.

Así lo proveyó y firma la abogada BELEM OLIVARES LOBATO, juez Tercero de lo Familiar de este Distrito Judicial, ante la secretaria ante quien actúa ya autoriza abogada LUCERO FLORES PÉREZ. Doy fe. Conste.           







BELEM OLIVARES LOBATO,

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR






LUCERO FLORES PÉREZ


SECRETARIA DE ACUERDOS


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