viernes, 10 de febrero de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO MATERIAL PROBATORIO EN JUICIO DE DESOCUPACIÓN



En siete de febrero del año dos mil diecisiete, el suscrito Secretario encargado de los expedientes pares, procede a dar cuenta al ciudadano Juez con un escrito de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, recibido  el veinte de enero del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.

EXP. No.- 349/2016.

En Ciudad Judicial, Puebla, a los siete días de febrero del año en dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos el escrito de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, atento a su contenido y al estado procesal que guardan las presentes actuaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

Tal y como lo solicita el promovente se ordena proveer respecto a las pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos:

PRUEBAS PARTE ACTORA.

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de REMEDIOS DELGADO MORALES, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

3.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio se admite en los términos ofrecidos.

b).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

c).- El contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto del año dos mil trece, mismas que se admite en los términos ofrecidos.

4.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los testigos JORGE JIMÉNEZ MINERVA y VIRIDIANA ROSAS RIVERA; mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte actora que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en la forma y términos ofrecidos.

PRUEBAS DEMANDADO.

1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

b).- Todo lo actuado dentro de la demanda reconvencional tramitada dentro de presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

c).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

2.- LA COMPULSA.- Se desecha, esto es así, ya que corroborar la existencia de un contrato verbal, no es un hecho que pueda comprobarse con la prueba que ofrece, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los siete recibos de pago de renta, se desecha, esto es así, ya que el promovente no anexa los recibos que describe con su ofrecimiento de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

4.- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Que estará a cargo de SILVIA CARRANZA CARRANZA, se desecha, esto es así, ya que el oferente de la prueba no exhibe los documentos cuyo reconocimiento solicita, de conformidad con  lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de DAVID GONZÁLEZ VALERO, se desecha, esto es así, ya que el oferente de la prueba no acredita que es lo que pretende probar con su relación concreta con los hechos, de conformidad con  lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

6.- LA TESTIMONIAL.- Se admite y que estará a cargo de JOSÉ RODRÍGUEZ MONTERO y YOLANDA CASELIN GARCÍA; mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte demandada que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.

 7.- LA PERICIAL EN VALUACIÓN.- Se admite y que estará a cargo de la perito EMELIA MEJIA CASTELAN, quien exhibe constancia que lo avala en su calidad de perito y quien manifieste mediante escrito del que consta su firma autógrafa, que conoce los puntos cuestionados y cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar y acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen, y a ser interrogada, si resultare se necesario a juicio de este juzgado, calificándose de legal en todas sus partes del cuestionario de puntos concretos exhibidos.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en la forma y términos ofrecidos.

PRUEBAS ACTOR RECONVENCIONAL.

1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

b).- Todo lo actuado dentro de la demanda reconvencional tramitada dentro de presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

c).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de SILVIA CARRANZA CARRANZA, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

3.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de DAVID GONZÁLEZ VALERO, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

PRUEBAS DEL DEMANDADO RECONVENCIONAL.

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de REMEDIOS DELGADO MORALES, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

3.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio se admite en los términos ofrecidos.

b).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

c).- El contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto del año dos mil trece, mismas que se admite en los términos ofrecidos.

4.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince agosto del año dos mil trece, misma que se admite en los términos ofrecidos.

5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los testigos JORGE JIMÉNEZ MINERVA y VIRIDIANA ROSAS RIVERA; mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte actora que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en la forma y términos ofrecidos.

PRUEBAS ACTOR RECONVENCIONAL AL CONTESTAR LA VISTA.

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite y consiste en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen y se sigan practicando dentro del presente procedimiento.

Finalmente y con fundamento en lo dispuesto en la hipótesis normativa del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se señalan LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a efecto de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, en la cual constituido el Tribunal en Audiencia Pública o privada según el caso, se procederá a declararla abierta, y serán llamados por el ciudadano Secretario correspondiente, a las partes, abogados, testigos y demás personas que por su disposición de la Ley al caso concreto, deban intervenir en el procedimiento del juicio y determinara quienes pueden estar presentes en el desarrollo de la audiencia y quienes permanecerán en un lugar separado esperando a ser llamados, haciéndose constar quienes están presentes y se les requiera para que exhiban el original y fotostática del documento que los identifique y que previo cotejo se devolverá los originales, agregando copia certificada de los mismos a los presentes autos.

Así mismo, quienes no estén presentes al inicio o en la reanudación de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en ella; de igual forma, el Juez a su criterio procederá al desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran, no estando obligado a guardar un orden predeterminado.

Una vez que se desahogó todo el material probatorio y en su caso declaradas desiertas las pruebas que no hayan podido recibirlas por causas imputables a los que la ofrecieron, el Juez declarara agotada la fase probatoria y requerirá a las partes para que aleguen en forma oral, sin que la intervención de cada una de ellas, exceda de diez minutos , sentando en autos en síntesis de lo alegado, aleguen o no las partes, la Autoridad Jurisdiccional, cerrara la audiencia, declarara visto el negocio y citara para oír sentencia en los términos establecidos en la Ley Procesal Civil de la Materia y de todo lo actuado en la audiencia, se levantara acta circunstanciada por escrito que deberá ser firmada por los que intervinieron y el personal Judicial. NOTIFIQUESE.

Así lo proveyó y firmó la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante el Licenciado JOSÉ MARIO MÉNDEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos par que autoriza y da fe.



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