PROCESO 15/16
CIUDADANO
JUEZ PENAL MUNICIPAL DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.
CÉSAR CABRERA MARTINEZ y NAZARIO CABRERA ROMERO, el primero, promoviendo con el carácter de sentenciado y el segundo,
con el carácter de Fiador; dentro de la
presente causa penal, personalidad que ambos tienen debidamente acreditada en
autos, ante Usted, con el debido respeto comparecen y exponen:
Que, por medio del presente ocurso,
venimos a manifestar que toda vez que toda vez que ha causado estado la
sentencia definitiva dictada dentro del presente y que, el suscrito CÉSAR CABRERA MARTINEZ, fui condenado al pago de la reparación del daño por la cantidad de
$9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y, se me
concedió el beneficio de la conmutación de la pena, en consecuencia,
solicitamos se proceda realizarse el pago de la reparación del daño en
propiedad a título de culpa, solicitamos se
aplique la cantidad de $9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de la
cantidad depositada de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL). Por cuanto hace a la conmutación de la pena, habiendo sido condenado
a veinte meses de pena corporal y siendo que gano $40.00 (cuarenta pesos cero
centavos moneda nacional), y la sentencia señala que la conmutación será calculada
a razón de la mitad de dicha cantidad, es decir, $20.00 (veinte pesos cero
centavos moneda nacional), resulta la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos
cero centavos moneda nacional), misma cantidad que deberá ser tomada de los
$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que fue depositada
como fianza para gozar de la libertad personal, tal y como consta en autos. Lo
anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 37 fracción
III, 50 bis, 100 y 102 fracción II del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por presentado en
tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se ponga a disposición del
agraviado la cantidad de $9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño.
SEGUNDO.- Hacer la conmutación de la
pena en los términos propuestos y de ley.
TERCERO.- Sea devuelta la cantidad
restante al suscrito fiador NAZARIO CABRERA ROMERO
PROTESTO A USTED MI RESPETO
CUAUTLANCINGO, PUEBLA, VEINTE DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
CESAR
ROJAS CABRERA
NAZARIO
ROJAS ROMERO
FIADOR
Cuen día como puedo ver mí conmutación de pena pues me pusieron un sueldo de 300 pesos que a la mitad serían 150 pesos
ResponderBorrarBuenas tardes. Se debe hacer el calculo con base en la sentencia. Saludos
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