miércoles, 1 de febrero de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO MATERIAL PROBATORIO EN INCIDENTE DE LANZAMIENTO.


En veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, el suscrito Secretario encargado de los expedientes pares, procede a dar cuenta al ciudadano Juez con dos escritos de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, recibidos  el veintitrés de enero del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.

EXP. No.- 349/2016. INC. LANZ.

En Ciudad Judicial, Puebla, a los veintitrés días de enero del año en dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos los dos escritos de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, atento a su contenido y al estado procesal que guardan las presentes actuaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 44, 635, 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

Por lo que hace al primero de los escritos de cuenta, como lo solicitan los promoventes expídasele a su costa copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que integran el incidente de lanzamiento en que se actúa, señalándose para tal efecto cualquier día y hora hábil de oficina, y se tiene por autorizado a los profesionistas que indica para que en su nombre y representación las reciban previa identificación y toma de razón que quede en autos de su entrega.

En razón al segundo de sus escritos de cuenta, téngase a los ocursantes en tiempo y forma legal dando contestación a la demanda incidental instaurada en su contra con base a las excepciones y pruebas que ofrece.

Por otro lado, y por ser el momento procesal oportuno se procede a proveer respecto al material probatorio ofrecido por las partes incidentistas en los siguientes términos:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite y consiste en todo lo actuado y por actuar dentro de la pieza principal de los autos con el cual se relaciona el incidente de lanzamiento para acreditar los puntos del uno al cuarto de hechos de la demandada incidental propuesta.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se admite y consiste en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, mismo que fue exhibido como fundatorio de la acción.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en los términos ofrecidos.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA INCIDENTAL.

1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado y que se sigan actuando dentro del incidente de lanzamiento en que se actúa, misma que se admite en los términos ofrecidos.

b).-Todo lo actuado y que se sigan actuando dentro de la pieza principal, misma que se admite en los términos ofrecidos.

c).-Todo lo actuado y que se sigan actuando dentro de la pieza principal relativo a la demanda reconvencional propuesta por los demandados, misma que se admite en los términos ofrecidos.

d).-Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015, de los índices de este propio juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

2.- LA COMPULSA.- Se desecha, esto es así, ya que corroborar la existencia de un contrato verbal, no es un hecho que pueda comprobarse con la prueba que ofrece, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

3.- LA DOCUMENTAL TESTIMONIAL.- A cargo de DAVID GONZÁLEZ RIVERA.- Se desecha, esto es así, ya que el oferente de la prueba no indica que es lo que pretende probar en su relación concreta con los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 230 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

4.- LA TESTIMONIAL.- Se admite y que estará a cargo de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ  MONTERO Y YOLANDA GARCÍA CASELIN, mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia incidental, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, apercibiéndole a la parte demandada incidental que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.

En consecuencia de ello se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL  DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas dentro del presente incidente de lanzamiento. NOTIFÍQUESE.

Lo proveyó y firmó la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante el Licenciado JOSÉ MARIO MÉNDEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos par que autoriza y da fe.

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