EXPEDIENTILLO
349/16
DEDUCIDO
DEL EXP. 349/2016
INCIDENTE
DE LANZAMIENTO
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
SILVIA CARRANZA LIRIO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en PRIVADA TREINTA Y
DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
quien tiene como domicilio particular el mismo que se señala para recibir
notificaciones, cuenta con registro de su título ante el Tribunal Superior de
Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta del libro XIV,
autorizando a JANET CRUZ LEÓN, para
intervenir en términos de la autorización emitida a su favor por el mismo
Tribunal, hecho lo anterior, comparezco ante Usted y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, vengo a interponer formal incidente de
lanzamiento en contra de mis demandados REMEDIOS DELGADO LARA y RUBÉN ANZALDO RÍOS, en los siguientes términos:
H
E C H O S:
1.-
Con fecha quince de agosto de dos mil trece, celebré, en mi carácter de
arrendadora, contrato de arrendamiento por escrito con REMEDIOS DELGADO LARA y RUBÉN ANZALDO RÍOS, la primera en su carácter de arrendataria o
inquilina, el segundo, con el carácter de fiador, respecto del bien inmueble
sito en el número cuatrocientos de la avenida Filomeno Escamilla de
la colonia Manuel Rivera Anaya de la ciudad de Puebla, Puebla, contrato que
acompañe a mi demanda inicial como fundatorio de mi acción.
2.-
Tal y como se desprende de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del contrato en cita,
el valor mensual de la renta es por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL
QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del inmueble ya señalado.
3.-
Tal y como se desprende de autos, mis demandados han dejado de pagar desde el
mes de febrero de dos mil dieciséis. En consecuencia, me adeudan los meses que
van de febrero al mes de diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once meses. Mas el 30% de aumento pactado respecto
de la renta, es decir, la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
4.-
Por lo tanto, se me adeuda, por mis demandados la cantidad de $35,750.00 (TREINTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
concepto de la renta mensual por cada uno de los once meses ya señalados. En términos
legales, mis demandados debieron haber hecho el depósito de las rentas vencidas
ya señaladas ante este mismo juzgado y, al no haberlo hecho se actualiza el
presupuesto contenido en el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, para la tramitación del presente incidente. En consecuencia,
solicito que, en el momento que se haga el lanzamiento se embarguen bienes
suficientes para garantizar la cantidad liquida en líneas anteriores ya
señalada.
D
E R E C H O:
I.-
COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo estipulado en los
dispositivos legales 106, 107 y 108 fracción II del Código Procedimental de la
Materia para el Estado.
II.-
INTERÉS.- Tengo interés en términos de lo preceptuado el diverso 101 del Código
Adjetivo Civil Estatal.
III.-
PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 635, 636, 637, 638 y 639 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.-
FONDO.- Son conducentes los artículos 2318 fracción I, 2319, 2334 del Código
Civil para el Estado de Puebla.
P
R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del expediente
348/2016, que se tramita ante este mismo Juzgado Primero especializado en
materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla,
Puebla; prueba que relaciono con los puntos del 1 al 4 de hechos del presente incidente de
lanzamiento y tiene como finalidad acreditar que mis demandados no han cumplido
con el pago de las pensiones rentísticas vencidas desde el mes de febrero del
dos mil dieciséis hasta la fecha señalada, ya que debieron haber hecho el pago
ante este mismo juzgado y es evidente que no cumplieron con dicho requisito; por
lo que es procedente el lanzamiento en contra de mis demandados.
2.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha
quince de agosto de dos mil trece, celebrado por la suscrita con los señores
REMEDIOS DELGADO LARA y RUBÉN ANZALDO RÍOS, mismo que se anexó al
escrito inicial de demanda que está en el secreto del juzgado y obra dentro del
expediente 348/2016, mismo que se tramita en este mismo juzgado; prueba que
relaciono con los puntos del 1 al 4 de
hechos del presente incidente de lanzamiento, y se ofrece a efecto de acreditar
el deber de pago de las pensiones rentísticas y el incumplimiento de mis
demandados de cubrir el pago de dichas obligaciones vencidas desde el mes de
febrero del dos mil dieciséis, hasta la fecha ya señalada.
3.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURIS ET DE
JURE que sirva hacer su Señoría partiendo de la presunción legal contemplada en
el precepto 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, concluyendo
que mis demandados debieron depositar ante este mismo Juzgado Primero
especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial
de Puebla, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la
tramitación de este juicio, y que van del mes de febrero de dos mil dieciséis a
diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once meses pero ante este
incumplimiento por parte de mis demandados es procedente el presente incidente de lanzamiento.
La
presuncional humana consiste en la existencia de la obligación de mis
demandados a depositar ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia
Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, y poner a mi
disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, y
que son los mese ya señalados con anterioridad, así como de una lógica jurídica
valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, la
lleven humanamente a determinar que mis demandados al no cumplir con su
obligación de depositar ante este mismo Juzgado, y poner a mi disposición las
rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, es procedente el
presente incidente de lanzamiento; pruebas que ofrezco y relaciono con todos y
cada uno de los puntos de hechos del presente incidente de lanzamiento y que
tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente,
solicito:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente incidente de lanzamiento.
SEGUNDO.-
Correr traslado a mi contraria por el termino de ley, para que alegue lo que a
su derecho convenga.
TERCERO.-
Admitir las pruebas ofrecidas, mandado a preparar las que así lo requieran.
CUARTO.-
Previos tramites de ley, dictar la sentencia correspondiente, ordenando romper
chapas y cerraduras de las puertas de la casa en su caso, entregando los bienes
que se encuentren en el local a quien esté autorizado para ello y en su caso,
enviarlas a la autoridad municipal en términos legales.
QUINTO.-
Se embarguen bienes suficientes hasta por la cantidad de $35,750.00 (TREINTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
concepto de la renta mensual de los once meses ya señalados.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SILVIA CARRANZA LIRIO
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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