CIUDADANO JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de
la señora MAYELA VALLEJO GIRON, personalidad que acredito en términos de la
documental privada que para tal efecto se anexa, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este honorable juzgado,
ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda en contra de los
señores JESÚS SILVA GUTIERREZ en su carácter de deudor principal con
domicilio para ser emplazado el sito EN DIECIOCHO SUR TRESCIENTOS EDIFICIO F INTERIOR DOS, COLONIA AZCARATE y ARACELI MUÑOZ TORRES, con su carácter
de aval con domicilio para ser emplazada EN CALLE LUXEMBURGO NUMERO NOVENTA, BOSQUES DEL PILAR, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, de quienes reclamo, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El pago de la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).- El pago de los intereses moratorios causados a
partir de que cayeron en mora mis demandados y los que se sigan causando hasta
la total solución del presente juicio, a razón del 15%, mensual sobre la suerte
principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente
acción.
C).- El pago de gastos y costas que se originen con
motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de
hechos y consideraciones de orden legal:
H E
C H O S:
1.-
Con fecha veinticinco de octubre del dos mil quince, en Tochtepec,
Tecamachalco, Puebla, mis demandados JESÚS
OMAR RODRÍGUEZ SILVA en su carácter de deudor principal y ARACELI VALLEJO MUÑOZ,
con su carácter de aval, suscribieron un pagaré por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha de pago el quince de agosto
de dos mil dieciséis en el lugar de sus suscripción.
2.-
Con fecha veinticinco de octubre de dos mil quince, mis demandados se
comprometieron a pagar el 15% de intereses moratorios respecto a la suerte principal,
tal y como se desprende de la
literalidad del documento fundatorio de la acción.
3.- Con fecha tres de enero de dos mil dieciséis, me fue
endosado para su cobro, el pagare, base de la acción intentada por MAYELA ELÍAS
VALLEJO, tal y como consta en el mismo documento.
4.- Mis demandados, no obstante las diversas gestiones
extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago han hecho
caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.
En concordancia con lo establecido por el artículo 1401
del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes
pruebas:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de
crédito base de la presente acción por la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo
de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la
cantidad exigida más sus accesorios.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen
dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y
con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una
presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con
base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y
Operaciones de crédito que señala:
Artículo
129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el título valor en poder del
suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía
judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.
La presuncional humana, la hago consistir en el enlace
lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son
conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción
aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es
decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y
que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual
demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.
D E R E C H O
I.- Es usted competente para conocer del presente juicio
en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de
Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a
lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de
Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por
los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401,
1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y
demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los
artículos 5, 29, 35, 170 174 y demás aplicables de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T
I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la
personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que
acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de JESÚS OMAR RODRÍGUEZ SILVA en su carácter de deudor principal y ARACELI
VALLEJO MUÑOZ, en su carácter de aval, reclamando
el pago de la cantidad $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), más sus accesorios.
SEGUNDO.- Girar atento exhorto al juzgado en turno del
distrito Judicial de Puebla, Puebla, a efecto de que sean emplazados mis
demandados.
TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi
demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago
en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su
representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale
bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola
de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor,
ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto
o se embarguen bienes de su propiedad.
CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la
correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados
y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TECAMACHALCO,
PUEBLA, TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
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