viernes, 6 de enero de 2017

MODELO DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en nave C bodega sesenta y nueve de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, y cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, así mismo autorizando a la pasante en derecho JANET CRUZ LEÓN, para que pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio y quien cuenta con autorización emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, con número de Oficio 8532, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi padre el señor FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi padre, el señor FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA falleció en la ciudad de Veracruz, Veracruz, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve a las catorce horas con cincuenta minutos, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Veracruz, Veracruz. Anexo Uno.

2.-  Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi señora madre GUADALUPE SANCHEZ MELO, falleció en la ciudad de Orizaba, Veracruz, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Orizaba, Veracruz. Anexo Dos.

3.- No obstante que mi padre FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA falleció en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y mi madre GUADALUPE SANCHEZ MELO, falleció en la ciudad de Orizaba, Veracruz, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que ambos tuvieron su último domicilio en Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla.

4.- Toda vez que desconozco si el de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, Francisco Mendez Zavaleta, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

5.- Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento del suscrito soy hijo del autor de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad conozco que al de Cujus le sobreviven sus hijos Neftalí Méndez Sanchez, Roberto Méndez Sanchez y José Méndez Sanchez, quienes tienen su domicilio el ubicado en Boulevard Independencia, número doce mil trescientos catorce, interior doce, Colonia San Miguel Mayorazgo, de la ciudad de Puebla; por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  

6.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión, Francisco Mendez Zavaleta, ratificó en su oportunidad contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, según lo acreditó con el contrato ya mencionado, mismo que se anexa.

7.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado el autor de la herencia Francisco Mendez Zavaleta, mismo que deberá incluirse en términos de ley.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 41.80 metros (CUARENTA Y UN METROS OCHENTA CENTÍMETROS), Y COLINDA CON CALLE PÚBLICA.

AL SUR: En 42.00 metros (CUARENTA Y DOS METROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MIGUEL MORALES R.

AL ORIENTE: En 15.00 metros (QUINCE METROS), CON CALLE PÚBLICA F. I. MADERO.

AL PONIENTE: En 14.60 metros (CATORCE METROS, SESENTA CENTÍMETROS), CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRÉS ZEPEDA.

b).-El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla.

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Arquitecto JUAN RAMIREZ VALDERRABANO, con cédula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes DE FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Francisco Mendez Zavaleta, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE




GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


23 comentarios:

  1. ES UNA GRAN LABOR LA QUE REALIZAN, DAN UNA BUENA ORIENTACIÓN A QUIENES EMPEZAMOS EN EL MUNDO DEL LITIGO

    ResponderBorrar
  2. EN VERDAD MUCHAS GRACIAS POR EL ESFUERZO Y TRABAJO QUE REALIAN, ME GUSTARIA COLABORAR PARA SEGUIR MANTENIENDO VIVO ESTE PROYECTO.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Buenas noches. Me gustaría que tu colaboración, espero nos pongamos de acuerdo. Saludos

      Borrar
  3. Hola gracias por sus aportaciones me han servido mucho y creo que hacen una buena labor.
    Saludos

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. hola lic buenas tardes esperando se encuentre bien disculpe como lo puedo localizar, me gustaria poder colaborar con usted.

      Borrar
  4. Buenas noches. Vivo en la ciudad de Puebla. Facebook. Saludos

    ResponderBorrar
  5. Hola muchas gracias por su aportación, soy de Vercaruz, necesariamente se debe precisar el avaluo del bien inmueble desde el principio?? Muchas gracias

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Buenas tardes. En el Estado de Puebla, se debe el avalúo e inventario, de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles, es necesario dado a que así lo preceptúan los artículos correspondientes. Saludos

      Borrar
    2. Buena tarde, donde puedo o quien elabora el avalúo y el inventario?

      Borrar
    3. Buenas tardes. El avaluó lo puede hacer un ingeniero civil o un arquitecto. El inventario lo hace el albacea con patrocinio de un abogado. Saludos

      Borrar
  6. Hola,muchas gracias por haberme apoyado con este formato de sucesión,tal que si me sirvió de mucha ayuda,gracias.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Buenos dias. Que bien que te fue útil. Saludos

      Borrar
    2. lic buena tarde, una pregunta, a que distrito judicial pertenece san pedro xochimehacan como en este caso para presentar juicio intestamentario

      Borrar
    3. Buenos dias. ¿Dónde queda San Pedro Xochimehuacan?. Saludos

      Borrar
  7. Me ayuda mucho sus publicaciones, me surgio una duda como cita los contratatos privados no ratificados en el inventario. Saludos. gracias

    ResponderBorrar
  8. Buenas tardes. Se describen de la misma manera, se les agregan sus avalúos y se inventarían y si es necesario se inmatriculan, despues. Saludos

    ResponderBorrar
  9. hola buenas tardes tengo un problema para la admision de un sucesorio a bienes del abuelo y el padre ya murio y el padre no denuncio la sucesion

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Buenas noches. No conozco los hechos para dar mi opinion. Contacta por facebook con solicitud. Saludos

      Borrar