CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ, promoviendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio particular el sito en nave C bodega sesenta y nueve de
la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para
recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE
LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ
SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en el numero
Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia
Resurgimiento de la ciudad de Puebla, y cuenta con título registrado ante el
Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280,
foja 70, libro XIV, así mismo autorizando a la pasante en derecho JANET
CRUZ LEÓN, para que pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica
de diligencias dentro del presente juicio y quien cuenta con autorización
emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,
de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, con número de Oficio 8532, ante Usted comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito,
vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi padre el señor
FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA, en los términos propuestos; me fundo en los
siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
H E
C H O S:
1.-.- Tal y como lo acredito con
la copia certificada de defunción, de mi padre, el señor FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA falleció en la ciudad de Veracruz, Veracruz, con fecha veintiocho de
junio de mil novecientos noventa y nueve a las catorce horas con cincuenta
minutos, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil
de las personas de Veracruz, Veracruz. Anexo Uno.
2.- Tal y como lo acredito
con la copia certificada de defunción, de mi señora madre GUADALUPE SANCHEZ MELO, falleció en la ciudad de Orizaba, Veracruz, según consta en el acta
expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Orizaba,
Veracruz. Anexo Dos.
3.- No obstante que mi padre FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA falleció en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y mi madre GUADALUPE SANCHEZ MELO, falleció en la ciudad de Orizaba, Veracruz, bajo protesta de decir
verdad, manifiesto que ambos tuvieron su último domicilio en Calle Francisco I.
Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta
ciudad de Puebla, Puebla.
4.- Toda vez que desconozco si el
de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción,
solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al
Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a
la brevedad posible si el autor de la herencia, Francisco Mendez Zavaleta, dejó
o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento
oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito
Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del
De Cujus.
5.- Tal y como lo acredito
con el acta de nacimiento del suscrito soy hijo del autor de la herencia.
Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad conozco que al de Cujus le
sobreviven sus hijos Neftalí Méndez Sanchez, Roberto Méndez Sanchez y José Méndez Sanchez, quienes tienen su domicilio el ubicado en Boulevard Independencia,
número doce mil trescientos catorce, interior doce, Colonia San Miguel
Mayorazgo, de la ciudad de Puebla; por lo que la presente sucesión deberá
abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en
consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el
diario que considere.
6.- Así mismo, desde este momento
bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión,
Francisco Mendez Zavaleta, ratificó en su oportunidad contrato privado de
compraventa respecto del inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin
número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de
Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados,
según lo acreditó con el contrato ya mencionado, mismo que se anexa.
7.- Finalmente, me permito
acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Calle
Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo
Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia
y que haya dejado el autor de la herencia Francisco Mendez Zavaleta, mismo que
deberá incluirse en términos de ley.
I N V E N T A R I O:
a).- El bien inmueble ubicado en
la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo
Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total
de 620.12 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: 41.80 metros (CUARENTA Y UN METROS OCHENTA CENTÍMETROS),
Y COLINDA CON CALLE PÚBLICA.
AL SUR: En 42.00 metros (CUARENTA Y DOS METROS), Y COLINDA CON
PROPIEDAD DE MIGUEL MORALES R.
AL ORIENTE: En 15.00 metros (QUINCE METROS), CON CALLE
PÚBLICA F. I. MADERO.
AL PONIENTE: En 14.60 metros (CATORCE METROS, SESENTA
CENTÍMETROS), CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRÉS ZEPEDA.
b).-El bien inmueble ubicado en
la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo
Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla.
c).- No los hay.
d).- No los hay.
e).- No los hay.
f).- No hay de la sociedad
conyugal.
g).- No hay créditos activos ni
pasivos.
h).- No las hay.
i).- Dicho inmueble, tiene un valor
de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), avaluó realizado por el Arquitecto JUAN RAMIREZ VALDERRABANO, con cédula
profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de
la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos.
D E R
E C H O:
I.- Es Usted, competente
Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido
por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40
fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- Nuestro interés, capacidad y
personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y
103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al fondo
del presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029
fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el
Estado.
IV.- En cuanto al Procedimiento
tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos
aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:
PRIMERO: Tener por presentado en
tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria
sobre los bienes DE FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA.
SEGUNDO: Se tenga por señalado
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el
proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al
nombrado para actuar en mi representación en términos de ley.
TERCERO: Se de vista al
Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste
lo procedente en términos de ley.
CUARTO: Se giren los oficios
correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están
registrados a nombre de Francisco Mendez Zavaleta, así como al Director General
de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.
QUINTO: En su momento dictar las
resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.
PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO
RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO
DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
ES UNA GRAN LABOR LA QUE REALIZAN, DAN UNA BUENA ORIENTACIÓN A QUIENES EMPEZAMOS EN EL MUNDO DEL LITIGO
ResponderBorrarBuenas tardes. Que bien que te haya servido. Saludos
BorrarEN VERDAD MUCHAS GRACIAS POR EL ESFUERZO Y TRABAJO QUE REALIAN, ME GUSTARIA COLABORAR PARA SEGUIR MANTENIENDO VIVO ESTE PROYECTO.
ResponderBorrarBuenas noches. Me gustaría que tu colaboración, espero nos pongamos de acuerdo. Saludos
BorrarHola gracias por sus aportaciones me han servido mucho y creo que hacen una buena labor.
ResponderBorrarSaludos
Buenas noches. Gracias y saludos
Borrarhola lic buenas tardes esperando se encuentre bien disculpe como lo puedo localizar, me gustaria poder colaborar con usted.
BorrarBuenas noches. Vivo en la ciudad de Puebla. Facebook. Saludos
ResponderBorrarHola muchas gracias por su aportación, soy de Vercaruz, necesariamente se debe precisar el avaluo del bien inmueble desde el principio?? Muchas gracias
ResponderBorrarBuenas tardes. En el Estado de Puebla, se debe el avalúo e inventario, de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles, es necesario dado a que así lo preceptúan los artículos correspondientes. Saludos
BorrarBuena tarde, donde puedo o quien elabora el avalúo y el inventario?
BorrarBuenas tardes. El avaluó lo puede hacer un ingeniero civil o un arquitecto. El inventario lo hace el albacea con patrocinio de un abogado. Saludos
BorrarAsí como el inventario?
ResponderBorrarHola,muchas gracias por haberme apoyado con este formato de sucesión,tal que si me sirvió de mucha ayuda,gracias.
ResponderBorrarBuenos dias. Que bien que te fue útil. Saludos
Borrarlic buena tarde, una pregunta, a que distrito judicial pertenece san pedro xochimehacan como en este caso para presentar juicio intestamentario
BorrarBuenos dias. ¿Dónde queda San Pedro Xochimehuacan?. Saludos
BorrarExcelente articulo sobre juicio sucesorio testamentario
ResponderBorrarGracias por compartir
Me ayuda mucho sus publicaciones, me surgio una duda como cita los contratatos privados no ratificados en el inventario. Saludos. gracias
ResponderBorrarBuenas tardes. Se describen de la misma manera, se les agregan sus avalúos y se inventarían y si es necesario se inmatriculan, despues. Saludos
ResponderBorrarExcelente articulo sobre juicio sucesorio testamentarioGracias por compartir
ResponderBorrarhola buenas tardes tengo un problema para la admision de un sucesorio a bienes del abuelo y el padre ya murio y el padre no denuncio la sucesion
ResponderBorrarBuenas noches. No conozco los hechos para dar mi opinion. Contacta por facebook con solicitud. Saludos
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