miércoles, 18 de enero de 2017

MODELO DE AUTO PARA CALIFICAR LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN OFRECIDOS POR LAS PARTES



RAZÓN DE CUENTA.- En Ciudad Judicial, Puebla, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado en la oficialía de este Juzgado el día seis de diciembre de dos mil dieciséis acompañado del oficio 30967, un recibo de luz, un aviso de agua, copia de los anexos, para su acuerdo correspondiente: Conste.

Ciudad Judicial, Puebla, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22, 80, 88, 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a calificar los medios de convicción ofrecido por las partes, de la Actora, con citación de la contraria, en los siguientes términos:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- En términos de los dispuesto por los artículos 240 fracción I, 243, 249, 250, 258, 260 y 261 del Código Procesal Civil para la entidad federativa, se admite la prueba a cargo de JESÚS SILVA RAMOS, quien deberá comparecer ante este Tribunal a declarar personalmente bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos que sean de su conocimiento relacionado con la litis, al tenor de las preguntas que formulara el oferente por escrito o de viva voz  que serán calificadas de legales por este Tribunal con el apercibimiento de que de no comparecer, de negarse o lo haga con evasivas, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho. De la misma forma se previene a la oferente que de no comparecer personalmente a formular el interrogatorio se declarara desierta la prueba y, a la oferente, se declarara desierta la prueba.

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio y que le favorezcan, se admite con fundamento en lo establecido en los artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción VIII de la Ley Adjetiva Civil .

3.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el acta de matrimonio que acompañó a su escrito inicial de demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las actas de nacimiento de NATALIA y OMAR, ambos de apellidos SILVA MUÑOZ, que acompañó a su escrito inicial de demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en la constancia de estudios, expedida por la ciudadana directora MARÍA ROCÍO GÓMEZ LIMÓN, de la telesecundaria “Licenciado Salvador Zamudio”, que acompaño a sus escrito inicial de demanda.

6.- LA TESTIMONIAL.- Con fundamento en lo preceptuado por los diversos 240 fracción V, 300 y 301  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las declaraciones que rindan los C. MARIA KARINA TECAYEHUATL VERA y JORGE GARCIA MENDEZ, quienes deberán ser presentados por la oferente el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia correspondiente, a fin de informar sobre algún hecho o acontecimiento de que tomaron conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos. Apercibiendo al oferente que de no presentar a sus testigos, se declarara desierta la prueba en términos de lo que establece en el numeral 311 con relación con el 249 de la Ley Adjetiva Civil del estado.


7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Según lo establecen los dispositivos 240 fraccion VI, 315 y 316 de la Codificación Procesal aplicable, se admite dicha probanza, tanto en si aspecto legal como humana, al expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que constituyen las presunciones.

De igual manera se procede a calificar los medios de convicción del DEMANDADO con citación de la contraria en los siguientes términos:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- De conformidad con lo establecido por los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267 fracción III  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las copias certificadas  deducidas de la averiguación previa 3542/2015/AESEX.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- De conformidad con lo preceptuado por los artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en colonia Verona número cinco de la colonia Hogar Santa Lucia de esta Ciudad.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- De conformidad con lo preceptuado por los artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en dos comprobantes de operación de traspaso a otros bancos.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- De conformidad con lo preceptuado por los artículos 240 fracción II, 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en cinco fichas de pago.


6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Según lo establecen los dispositivos 240 fracción VI, 315 y 316 de la Codificación Procesal aplicable, se admite dicha probanza, tanto en si aspecto legal como humana, al expresar el oferente, los hechos de los que se derivan las conclusiones que constituyen las presunciones.

7.- Con fundamento en lo preceptuado por los diversos 240 fracción V, 300 y 301  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en las declaraciones que rindan los C. MARÍA CONCEPCIÓN SILVA SANDOVAL y URIEL CABRERA LUYANDO, quienes deberán ser presentados por la oferente el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia correspondiente, a fin de informar sobre algún hecho o acontecimiento de que tomaron conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos. Apercibiendo al oferente que de no presentar a sus testigos, se declarara desierta la prueba en términos de lo que establece en el numeral 311 con relación con el 249 de la Ley Adjetiva Civil del estado.

Por lo que hace al escrito de cuenta de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, se tiene al ocursante por su representación ofreciendo como pruebas supervenientes las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el oficio número TM/DC/309667/2016, respecto al adeudo del predial.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el recibo de luz a nombre de la accionante.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el informe que dentro del término de tres días siguientes al recibo del oficio correspondiente rinda a esta Autoridad la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, respecto a quien tiene declarado el local sito en calle de la Rosa número treinta y tres local A colonia diez de mayo de esta Ciudad de Puebla, con el Registro Federal de Contribuyentes ROSJ7770304Q88, ordenándose girar el oficio correspondiente.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 265, 266 y 267 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el informe que dentro del término de tres días siguientes al recibo del oficio correspondiente rinda a esta Autoridad la Comisión Nacional del Agua, Delegación Puebla, respecto a los depósitos que realiza el señor JESÚS SILVA RAMOS, en la cuenta 0404231117 de la institución bancaria múltiple Grupo Financiero Banorte del periodo comprendido desde el mes de julio de dos mil dieciséis hasta el mes de diciembre de dos mil dieciséis, con el apercibimiento que deno hacerlo dentro del término señalado se le impondrá una multa de cincuenta días de la unidad de medida y actualización, por desobediente a una orden de carácter judicial, ordenándose girar el oficio  correspondiente.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Con fundamento en lo dispuesto en los diversos artículos 240 fracción II, 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite, consistente en el requerimiento de pago del servicio de agua NIS: 2315967,  expedido por Agua de Puebla para todos Concesiones Integrales, S. A. de C. V.

Y con la misma se ordena dar vista a la contraria para que dentro del termino de tres días siguientes a la notificación del presente auto manifieste lo que a su derecho e interés importe.

En consecuencia se señalas las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA correspondiente.

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE.

Lo proveyó y firmó la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Segundo de lo Familiar de los de este Distrito Judicial y Secretario con quien actúa, Licenciado JOSÉ MARIO MÉNDEZ MÁRQUEZ. Doy fe.



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