EXP.1670/2006
CIUDADANO JUEZ
CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad
que tengo debidamente acreditada en autos en el expediente al rubro ante Usted,
con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
a través del presente ocurso, vengo a formular LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA DENTRO
DEL PRESENTE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS citado al rubro:
1.- Con fecha
diecinueve de octubre del dos mil siete se dictó sentencia definitiva dentro
del juicio que nos ocupa. En el punto resolutivo quinto de la sentencia se
ordena girar oficio al Apoderado Legal de la sociedad Mercantil denominada HYL S.A. de C.V., a fin de que ordene a quien corresponda realizar el descuento por
concepto de alimentos a razón del QUINCE POR CIENTO MENSUAL DEL SALARIO MAS
PRESTACIONES que percibe el demandado WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o
VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, dentro
del presente juicio. Asimismo, se le hace del conocimiento al Apoderado
Legal de HYL S.A. DE C.V. que en caso de renuncia o liquidación
deberá retener el CINCUENTA POR CIENTO que le corresponda al deudor alimentario
y depositarlo a la cuenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el
Estado, mediante ficha de depósito debidamente requisitada por este juzgado.
2.- La empresa
denominada HYL S.A DE C.V. notificó a este Juzgado que WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, había
sido liquidado, tal y como consta en autos.
3.- Con fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil once la empresa denominada HYL S.A. DE
C.V. realizó el depósito del cheque 327669, por la cantidad de $60,092.00
(SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a través de su
apoderado Legal, por la cantidad consignada en el mismo, misma cantidad que
corresponde al CINCUENTA POR CIENTO de la liquidación que la empresa HYL S.A.
DE C.V., retuvo al deudor alimentario, tal y como lo ordenó su Señoría dentro
del resolutivo QUINTO de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de octubre
de dos mil siete.
4.- En el punto
SÉPTIMO de la sentencia se condena a la
parte demandada al pago de costas causadas con motivo de la tramitación del
presente juicio. No obstante este rubro no lo incluyo dentro de la presente
liquidación de sentencia por así convenir a mis
intereses.
5.- Con fecha
cinco de julio de dos mil doce, se dictó sentencia mediante la cual se acreditó
que la suscrita utiliza indistintamente los nombres de OFELIA DOMÍNGUEZ MORALES y/o MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ MORALES, previos trámites de ley.
6.- Dentro de
autos se acredita que a la suscrita le fueron cubiertos los alimentos hasta el
mes de septiembre de dos mil doce, a través del cheque 327669, por la cantidad
de $60,092.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL).
7.- Ahora bien,
las dos anteriores liquidacionesde sentencia cubrieron hasta el mes de septiembre
de dos mil dieciséis, ha transcurrido un mes más, el cual consiste en el mes de
octubre del año dos mil dieciséis. Todo esto sin que mi demandado
cumpliera con su obligación de pago de los alimentos a que fue condenado.
8.- Con fecha
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis este Honorable Juzgado Cuarto de lo
Familiar, tuvo a bien dar por cumplido el requerimiento a lo ordenado al
Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Titular de Oficina de
Juicios Diversos, Licenciado Rafael Suarez López. De la misma manera, la Jefa del Departamento de
Supervisión de Afiliación y Vigencia, que el señor VULFRANO ADAUTA MUNGUIA, con número de
Seguro Social 1668501433-Q, cuenta con pensión vigente con un monto mensual de
$28, 802. 95 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), desde el mes de enero de dos mil once hasta la fecha actual.
9.- En
consecuencia de lo anterior, el 15% de la cantidad de $28, 802. 95 (VEINTIOCHO
MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es la
cantidad de $4,320.44 (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que corresponden a un mes más de
incumplimiento de la obligación de pagar los alimentos, hasta la fecha actual
más los que se sigan venciendo.
Lo
anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 430,
431, 432, 433, 434, 436, 439 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando
se acuerde la presente liquidación de la sentencia.
SEGUNDO.-
En consecuencia, solicito se le corra traslado a WULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o VULFRANO ADAUTA MUNGUIA y/o BULFRANO ADAUTA MUNGUIA, a efecto de que,
manifieste lo que a su interés convenga.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MI DIECISÉIS
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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