EXP. 611/16
CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo
con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo
debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo
a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría dentro del presente
juicio con número señalado al rubro, en los siguientes términos:
1.- Con relación a la PRUEBA DOCUMENTAL
PUBLICA, consistente en las copias certificadas de la averiguación previa
número 3542/2016/AESEX, la objeto en todas y cada una de sus partes, ya que con
dicha prueba solo se prueba que el demandado no solo no cumplía con sus
obligaciones sino que era violento con la suscrita. Con relación a que tengo la
estética que alude la misma, siempre estuvo a su nombre y esta funcionaba
cuando estamos viviendo juntos, encargándose de hacer las declaraciones ante la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y pagar los impuestos con el dinero
que la suscrita generaba. En consecuencia, solicito que su Señoría gire atento
oficio al Servicio de Administración Tributaria delegación Puebla, a efecto de
que informe a nombre de quien esta o estaba la estética ubicada en la calle de
la Rosa numero treinta y dos local A de la colonia diez de Mayo de esta ciudad
de Puebla, Puebla. Por lo tanto, solicito no le sea admitida en los términos
que propone pero si en lo que lo perjudica, restándole todo valor probatorio.
2.- Respecto de la DOCUMENTAL PRIVADA,
consistente en el contrato de arrendamiento relativo al bien inmueble sito en
calle Verona número veinticuatro de la colonia Ivi Hogar Santa Lucia de la ciudad de
Puebla, Puebla, la objeto en todas y cada una de sus partes; así como en la
firma del arrendador, en virtud de no ofrecerse el reconocimiento de dicha
probanza en contenido y firma por quien debe hacerlo, para perfeccionarla
misma. En consecuencia, solicito no le sea admitida y se le reste todo valor
probatorio.
3.- En lo relativo a la DOCUMENTAL
PRIVADA, consistente en los dos comprobantes de operaciones de traspaso a otros
bancos, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis por la cantidad
de $846.74 (ochocientos cuarenta pesos con setenta y cuatro centavos moneda
nacional), expedido por el banco Scotiabank Inverlat S. A, los objeto en todas
y cada una de sus partes, en virtud de no ofrecerse el reconocimiento de firma
y contenido por el apoderado legal de la institución bancaria con las
facultades para hacerlo o por quien deba hacerlo en términos de ley. En
consecuencia, solicito se le tenga por no admitida y se le reste todo valor
probatorio.
4.- Por cuanto hace a las DOCUMENTALES
PRIVADAS, de las cinco fichas exhibidas por el demandado; la primera, de fecha
diez de junio, por la cantidad de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL); la segunda, de fecha cuatro de julio, por la
cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); la
tercera, de fecha veinte de julio, por la cantidad de $1,950.00 (MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); la cuarta, de fecha
cuatro de agosto, por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL); y, por último la quinta, de fecha nueve de agosto, por la
cantidad de $1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), todas
emitidas por la institución bancaria BANORTE y todas las fechas pertenecientes
al año dos mil dieciséis, las objeto en todas y cada una de sus partes; así
como en contenidos y firmas, por no ofrecerse el reconocimiento de firmas y
contenidos por el apoderado legal de la institución bancaria con las facultades
para hacerlo o por quien deba hacerlo en términos de ley. Y por si esto fuera
poco, solicito que su Señoría, gire oficio al Servicio de Administración
Tributaria, a efecto de saber si esa cuenta a donde se dice deposito corresponde
a la suscita. De la misma manera solicito se gire atento oficio a la
institución bancaria correspondiente a efecto de que informe a quien
corresponde la cuenta donde se dice deposito mi demandado las cantidades ya
indicadas. En consecuencia, solicito se le tenga por no admitida y se le reste
todo valor probatorio a favor del demandado.
5.- Con lo referente a la PRUEBA
PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, cabe mencionar que se le debe restar todo
valor probatorio, en virtud de estarse en un juicio de alimentos y no, a un
contrato de arrendamiento, tal y como lo asevera mi demandado.
Lo anterior, tiene su fundamento en lo
estipulado en el numeral 226 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente, solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en
tiempo y forma legal, el presente ocurso, haciendo las objeciones pertinentes.
SEGUNDO.- Recibir las pruebas tenientes
a justificar las objeciones con citación de mi parte contraria.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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