En Ciudad Judicial, Puebla, a doce de octubre de dos mil dieciséis, doy cuenta al Secretario de la Sala, con el oficio cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, con el que envía expediente 1092/2012, y expedientillo de apelación, asi mismo que las fojas 1, 110, 131, 443 y 482 se encuentran rotas, recibido el once del mes y año en curso, para su acuerdo. Conste.
Lic. Guillermo
Maximo Ocelotl Coatl
Oficial Mayor de
la Sala.
En
catorce de octubre de dos mil dieciséis, la Secretaria dando cuenta a la Sala,
CERTIFICA: Que el recurso de apelación en trámite se presentó en tiempo y forma
legal, puesto que el recurso de apelación se encuentra firmado por su autor.
Conste.
Toca
561/2016.jcbg/mlo.
Mecanógrafa
Lic. Maira López Ortiz
Ciudad
Judicial de Puebla, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Con
el oficio cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, signado por el Juez de lo
Civil del Distrito Judicial de TepeAca, Puebla, con el que se envía expediente
1092/2012 y expedientillo, formando con motivo del recurso de apelación, interpuesto
por María Teresa de Jesús Vázquez Sánchez,
en contra de la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil dieciséis,
fórmese y regístrese el toca que corresponde.
Con
fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
49, 376, 377, 380, 382, 383, 384, 385, 390, 392 fracciones I, II, III y 393 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado se declara:
Primero. Que
la resolución recurrida es apelable con suspensión de su ejecución, por
tratarse de sentencia definitiva; que el recurso de apelación fue interpuesto
en tiempo, y que este reúne los requisitos del artículo 382 del citado Código
Procesal.
Segundo. En
razón de lo anterior, se admite el recurso de apelación en ambos efectos y se
señalan las DOCE HORAS DEL NUEVE DE
ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de
Vista que corresponde, por así permitirlo la agencia de este Tribunal de apelación.
Tercero. Por
otra parte, se tiene a María Teresa de Jesús
Vázquez Sánchez y a Florencia Romano Huerta, señalando domicilio para recibir notificaciones en esta
instancia, autorizando para recibirlas a los profesionistas que indican, en los
términos que de sus escritos se desprenden, dado que una de las partes omitió
hacerlo, se ordena hacer las mismas por medio de lista.
Notifíquese en forma domiciliaria a
María
Teresa de Jesús Vázquez Sánchez y a Florencia Romano Huerta, por medio de
lista a Rubén Sánchez Amado.
Asi
lo acordaron los Magistrados DAVID MUÑOZ ROLDÁN, JOEL ROLDAN LÓPEZ y ELIER
AYUSO ROMANO, que integran la Cuarta Sala en materia Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y
firman ante el licenciado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA,
Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario