RAZÓN
DE CUENTA.- En siete de noviembre de dos mil dieciséis. Doy cuenta a la
ciudadana Jueza con los oficios números 6493 del Juzgado Octavo de lo Penal del
distrito Judicial de Puebla, Puebla, el oficio número 7196 del Juzgado Sexto
del mismo Distrito, tres escritos, el primero de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, el
segundo de ALEJANDRA FLORES MARTÍNEZ y el tercero de JOSÉ ROSAS LARA. Conste.
PROCESO
NÚMERO 281/15. Tepeaca de Negrete Puebla, siete de noviembre de dos mil dieciséis.
Agréguese
a los autos los oficios y escritos de cuenta para que surtan sus efectos
legales correspondientes y vistos sus contenidos, con apoyo en lo dispuesto en lo
dispuesto en los artículos 31, 122, 123, 163, 164, 170 y 206 fracción IX del código
de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se
procede a acordar lo siguiente:
PRIMERO.-
Se tienen por recibidos los oficios números 6493 del Juzgado Octavo de lo Penal
y el oficio número 7196 del Juzgado Sexto, ambos del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, se les tienen devolviendo debidamente diligenciados los oficios
signados por esta autoridad.
SEGUNDO.-
Se tiene por recibido el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien solicita se
declare cerrada la instrucción, en atención a su petición, hágase saber que una
vez que se desahogue la diligencia señalada para el día veinticinco de
noviembre de dos mil dieciséis, se acordara lo procedente, pues si bien, la inspección
judicial la ofreció la procesada ALEJANDRA FLORES MARTÍNEZ, cierto es también que
la misma puede ser benéfica para su defendido ISRAEL FLORES PÁEZ.
TERCERO.-
Así también se tiene por recibido el escrito de ALEJANDRA FLORES MARTÍNEZ,
mediante el cual se le tiene nombrando como sus abogados defensores a los
Licenciados FERNANDO CASTILLO SÁNCHEZ y/o CRISÓFORO MORALES RAMOS, quienes deberán
comparecer debidamente identificados ante esta autoridad, dentro de los tres días
siguientes en que sean notificados este autos, a efecto de aceptar y protestar
el cargo conferido, apercibidos que de no comparecer ase les tendrá por no
designados y se nombrara al Defensor Público adscrito a este Juzgado; sin que
haya lugar a tener por señalados los estrados de este Tribunal para recibir sus
notificaciones, toda vez que las notificaciones se harán personal y
directamente por conducto de la diligenciaría Adscrita a este Órgano, toda vez
que la hoy ocursante se encuentra interna en el Centro de Reinserción social de
esta ciudad.
Por
otra parte, se ordena expedir a su costa copias certificadas de todo lo
actuado, teniendo por autorizados para recibirlas a los profesionistas antes
indicados en un horario de las once horas a las trece, previa su identificación
y toma de razón que obre en autos.
CUARTO.-
De igual manera se tiene por recibido el escrito de JOSÉ ROSAS LARA, en su carácter
de Defensor Particular de ALEJANDRA FLORES MARTÍNEZ, ofreciendo y teniendo por
admitidas como pruebas a favor de su defendida, las siguientes:
1.-
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la sentencia dictada por el Segundo
Tribunal colegiado en Materia Penal del Sexto circuito y que obra en
actuaciones.
2.-
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la resolución
de fecha diez de marzo de dos l dieciséis, dictada por este juzgado en
cumplimiento a la ejecutoria de amparo número 645/2015 del Juzgado Cuarto de
Distrito de Amparo en Materia Penal y que obra en autos.
3.-
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la resolución de fecha veintiuno de julio
de dos mil dieciséis, dictada por este juzgado en cumplimiento a la ejecutoria
de amparo número 645/2015 del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia
Penal y que obra en autos.
Mismas
que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE:
Así
lo acordó y firma la abogada Roció Mérida Máximo, en funciones de jueza de lo
Penal de este Distrito Judicial por ausencia accidental de la Titular, en términos
de lo dispuesto por el articulo 38 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, ante la Licenciada Angélica Rodríguez Zamora, Secretaria
que autoriza ante mí. Doy fe.
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