EXPEDIENTE D-1/579/2014 MARLENE
VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.
En la Heroica Puebla de
Zaragoza, siendo las trece horas con cincuenta y siete minutos del día catorce
de noviembre de dos mil dieciséis.-Ante esta Junta Especial Número Uno de las
que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla.-
Legalmente integrada, comparece por la parte actora, la actora de manera
personal, misma que se identifica con su credencial para votar expedida por el
Instituto Federal electoral, con número de folio 0421090109333 y por la
demandada comparece el Abogado Edmundo Torres Torres, con la personalidad
reconocida en autos. La Secretaria da cuenta a la Junta con los presentes autos
y procede a declarar abierta la presente audiencia concediendo el uso de la
palabra a la parte actora, quien manifiesta haber llegado a un convenio con la
demandada, al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- Las partes se
reconocen recíprocamente su personalidad con la que se ostentan para la
celebración del presente convenio en términos de los documentos que constan en
autos en términos de los artículos 692, 693 y 694 de la Ley federal del
trabajo.
SEGUNDA.- Para los efectos
legales a que haya lugar en el presente entre ambas partes manifiestan que la relación
laboral existió únicamente con la persona física ROBERTO ALARCON POLO y desde
este momento se desiste de las acciones ejercitadas en su escrito inicial de su
demanda en contra del demandado, así como de las prestaciones reclamadas en su
escrito inicial de demanda de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, presentado
ante la Oficialía de Partes de esta Junta el veintiocho de agosto de dos mil catorce.
TERCERA.- Que previo ajuste
de cuentas y realidades han llegado a la conclusión que a la parte actora le
corresponde la cantidad de $9,000.0 (NUEVE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), en efectivo, cantidad que cubre todas y cada una de las prestaciones
reclamadas en el escrito inicial de su demanda y las demás que le pudieran
corresponder con tal pago, la actora manifiesta que no se le adeuda ya cantidad
alguna por reclamar por los servicios prestados: asimismo, manifiesta la actora
que durante la prestación de sus servicios la para física ROBERTO ALARCON POLO,
jamás sufrió accidente o riesgo alguno de trabajo.
CUARTA.- El actor acepta y
recibe de conformidad, el pago en efectivo, en términos de la cláusula que
antecede.
QUINTA.- Ambas partes
manifiestan que no se reservan acción o derecho que ejercitar una en contra de
otra, ya sea de carácter civil, mercantil, penal, de seguridad social o de
cualquier otra índole y que en derecho proceda, solicitando se turne el
expediente como asunto totalmente concluido, por carecer de materia para su
prosecución.
SEXTA.- ambas partes
solicitan que se eleve el presente convenio a la categoría de laudo
ejecutoriado, por no contener renuncia de derechos ni ser contrario a la moral
ni a las buenas costumbre, esto después que se ha cumplimentado y ratificado el
presente convenio, toda vez que para dar cumplimiento al presente convenio se
envié el expediente al archivo como totalmente concluido.
LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.-
Se tiene por hecha la comparecencia de las partes referidas al inicio de la
presente acta, al demandado reconociendo a quien fue su trabajadora, a las
partes denunciando, ratificando y dando cumplimiento al convenio que antecede,
mismo que se aprueba por la Honorable Junta en todas y cada una de sus partes,
en virtud de no contener renuncia expresa ni tacita de los derechos del
trabajador ni ser contrario a la ley, a la moral, a las buenas costumbres,
elevándose a la categoría de laudo ejecutoriado, obligándose las partes a estar
y pasar por él, en todo tiempo y lugar como si se tratara de cosa juzgada; lo
anterior con apoyo en los artículos 5º fracción XIII, 33, 939, 940 y demás
relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo. La suscrita Secretaria
certifica y da fe de la entrega de la cantidad de $9,000.0 (NUEVE MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la trabajadora MARLENE VARILLAS VELEZ, quien
la recibe de conformidad, firmando al margen para constancia y estampa su
huella para los efectos legales que haya lugar, no existiendo Litis en el
presente, se ordena enviar el presente expediente al archivo como totalmente
concluido. Lo anterior, con fundamento en el artículo 53 fracción I y 774 de la
Ley Federal del Trabajo. Agréguese a los autos copia fotostática de las
identificaciones exhibidas por las partes. Agréguese a los autos fotocopias del
instrumento notarial y de la carta poder de la demandada. Notifíquese. Los
comparecientes se dan por notificados y firman al margen para constancia. Túrnense
los autos al archivo como asunto total y definitivamente concluido, haciendo
las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno. Se hace saber a las
partes que se dejan insubsistentes las fechas programadas para el desahogo de
las pruebas testimoniales ofrecidas por la demandada, señaladas en el auto de
fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis. Agregándose a los autos copia
cotejada de la identificación exhibida para que surta sus efectos legales
conducentes, devolviendo el original a la interesada. Notifíquese.- Se dan por notificados los comparecientes
quienes firman al margen para constancia. Así lo acordó y firma la Junta
Especial Número Uno de las de la Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el
Secretario que autoriza y da Fe.
La
ciudadana Auxiliar de la Junta No. Uno
Licenciada
Norma Sánchez Meza
El
Representante de los trabajadores
Ciudadano
Francisco Palomino Romero
El
Representante de los Patrones
Licenciada
Lilia Gracia Saldaña
La
Secretaria
Licenciada
Vianey López Vázquez
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