CIUDADANO JUEZ DE
LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
MANUEL CARRILLO MORENO, por mi propio derecho y en representación de mi
menor hija, SELENE CARRILLO ARAIZA con
domicilio particular el ubicado en Calle Andador José Miera numero doscientos
dos de la Colonia La Cienega, de esta Ciudad de Puebla, nombrando como mi
abogado patrono al LIC. IGNACIO LÓPEZ MORENO, Defensor Público, con domicilio para recibir notificaciones
el ubicado en Periférico ecológico Arco sur sin número, Ciudad Judicial de
esta Ciudad, con número de cedula Profesional 73637484 y Titulo debidamente
registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la
partida quinientos y siete a fojas
ciento treinta y dos, por acuerdo del pleno de fecha veinte de abril de dos mil
quince, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos que
acompaño, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, 603 y 605 del
Código Civil para el Estado, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACION JUDICIAL
SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA, mismo que
promuevo en contra de la Señora REYNA
RIVERA ARAIZA, de quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el
ubicado en CALLE OCHO PONIENTE, NUMERO QUINIENTOS SIETE, INTERIOR OCHO, ALTOS
DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a quien reclamo las siguientes:
P
R E S
T A C I O
N E S
I.-
Con la facultad discrecional que le concede la Ley, y en protección del interés
de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA durante
la tramitación del juicio que resolverá la DECLARACION
JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRLLO RIVERA a favor del suscrito MANUEL CARRILLO MORENO.
II.-Se sirva señalar dia y hora para que tenga
verificativo una JUNTA DE AVENIENCIA entre
el suscrito MANUEL CARRILLO MORENO, en
representación de mi menor hija SELENE
CARRILLO RIVERA a efecto de convenir
sobre la Custodia provisional y en su momento la definitiva.
III.-Para
los supuestos de no llegar a un acuerdo entre el suscrito y la hoy demandada REYNA GONZALEZ RIVERA o esta última se
negase a comparecer ante su Señoría a convenir sobre la CUSTODIA DEFINITIVA, se proveerá lo relativo a las pruebas y
desahogo de las que así lo requieran, se escuchara a quien desee alegar, y en
seguida se pronunciara la resolución, lo anterior según lo dispuesto por el
artículo 684 fracciones VI y VII del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado.
IV.-
La aplicación de las medidas de apremio que establece el artículo 91 del Código
de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.
V.-
En resolución definitiva, la declaración judicial sobre CUSTODIA DEFINITIVA
respecto de mi menor hija SELENE
CARRILLO RIVERA, a favor del suscrito MANUEL
CARRILLO MORENO.
Por otro lado, el suscrito Lic. IGNACION LÓPEZ MORENO, pongo del conocimiento de su
Señoría y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que los hechos detallados en la
presente demanda, fueron proporcionados por el SEÑOR QUEVEDO CARRILLO, por lo que han sido redactados de acuerdo a
la buena fe del suscrito Abogado Patrono Lic.
IGNACION LÓPEZ MORENO, Defensor Público, sin que se falte a los
principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, y a continuación cito.
H E
C H O S
1.- Manifiesto que en el mes
de Noviembre del año dos mil, el suscrito y la hoy demandada decidimos vivir en
unión libre estableciendo nuestro domicilio en Calle dos sur número trescientos
interior doce de la colonia Centro de esta ciudad de Puebla.
2.-
Producto de la relación a la que se refiere el punto que antecede, la demanda y
el suscrito procreamos dos hijos a quien nombremos SELENE CARRILLO RIVERA, quien nació el día quince de mayo de dos
mil uno y ARMANDO CARRILLO RIVERA, quien
nació el dia tres de agosto de dos mil siete.
3.-
Hago del conocimiento de su Señoría que desde el mes de mayo del año dos mil
trece empezamos a tener problemas porque la hoy demandada tenía una actitud
indiferente ante el suscrito, aunado a que la hoy demandada me engaño e inicio
una relación con otra persona situación que provocó que los problemas se
intensificaran.
4.-
Al mismo tiempo hago del conocimiento de su Señoría que el día quince de
noviembre del año dos mil quince la hoy demandada se fue a vivir con su tía la
señora LOURDES CUEVAS RIVERA por lo que desde ese momento se separó del
domicilio familiar llevándose a mis dos hijos Selene y Armando ambos de
apellidos Carrillo Rivera.
5.-
Manifiesto que el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis recibí una
llamada de la escuela donde cursa sus estudios mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA, donde me
informan que la menor constantemente llega tarde a dicha institución por lo que
entre la demandada, mi hija SELENE CARRILLO RIVERA, la subdirectora de la
escuela Secundaria México sesenta y ocho maestra Leticia Fernández Sánchez y el
suscrito, se acordó que la menor viviría en mi domicilio el ubicado en Calle
Andador José Miera numero doscientos dos de la Colonia La Cienega, de esta
Ciudad de Puebla.
6.-
No obstante lo señalado en el punto que antecede, el suscrito tengo el temor
que la demandada no cumpla con el acuerdo verbal al que llegamos el día doce de
Mayo del dos mil dieciséis y se lleve por la fuerza a mi hija nuevamente a
vivir con ella.
No
omito mencionar a su Señoría que el suscrito no expondría a ninguno de mis
hijos a ningún procedimiento judicial si no tibiera la certeza que mi menor
hija SELENE CARRILLO RIVERA no quiere
vivir con su madre, por lo que me veo en la necesidad de promover el
presente juicio de guarda y custodia en contra de la señora REYNA RIVERA ARAIZA.
7.- Hago de conocimiento a su Señoría que el suscrito y
la hoy demandada acordamos que nuestro menor hijo de nombre ARMANDO CARRILLO RIVERA se quedaría con
su madre esto debido a que es el hijo menor y por lo mismo siente más apego con
su madre. El suscrito no tengo inconveniente en que la demandada tenga la
guarda y custodia de mi menor hijo ARMANDO CARRILLO RIVERA.
D E
R E C
H O.
I.-
Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias,
en términos de los artículos 14, 16, 104
fracción I y 133 Constitucional, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
II.-
Mi personalidad se encuentra debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos
8, 101, 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.-
En cuanto al fondo del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 291,
293, 600, 635, 636, y demás relativos y aplicables al Código Civil para el
Estado.
IV.-
En cuanto al procedimiento se encuentra establecido por los artículos 677, 679,
680, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado.
Tiene aplicación al presente asunto la siguiente
Jurisprudencia.
Época: Décima Época
Registro: 2006226
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 23/2014 (10a.)
Página: 450
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS
A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
El interés superior de los menores, previsto en el
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como
criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de
menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite
y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así
como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la
norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de
la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales,
sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que
se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad,
su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos
individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de
atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo
material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de
conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar
que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si
existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de
autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten
en cada caso concreto.
Tesis de jurisprudencia 23/2014 (10a.). Aprobada por
la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo
de dos mil catorce.
Para efectos de probar los hechos del presente
escrito, del hoy actor MANUEL CARRILLO
MORENO en representación de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 fracción VIII, 228, 229, 240
fracciones I, II, V, VI, 248, 265, 300, 315 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado; vengo a ofrecer de mi parte,
con citación de las partes contrarias, las siguientes:
P R
U E B A S
I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones
practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio, en tanto y
cuanto favorezcan a mi interés.
II.- LA DOCUMETAL PÚBLICA.- Consistente
en el acta de nacimiento de mi menor hija SELENE
CARRILLO RIVERA, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San
Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el
punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que
producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito
procreamos a dos hijos, entre ellos una hija a quien nombramos SELENE CARRILLO RIVERA. La cual se
anexa y se identifica como: Anexo 1.
III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en el acta de
nacimiento de mi menor hijo ARTURO
CARRILLO RIVERA, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San
Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el
punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que
producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito
procreamos dos hijos, entre ellos un hijo a quien nombramos ARMANDO CARRILLO RIVERA. La cual se
anexa y se identifica como: Anexo 2.
IV.-LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración
de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les
constan respecto de la guarda y custodia
de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA.
Probanza que estará a cargo de la señora IRMA CARRILLO MORENO, con domicilio en CALLE PABLO GONZÁLEZ, NÚMERO
DOCE INTERIOR CINCO, DE LA COLONIA JOSÉ MARÍA PINO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA y
la señora MARGARITA MANI QUEVEDO con
domicilio en PRIVADA AYUNTAMIENTO NUMERO DOCE EN CUAUTLANCINGO PUEBLA, probanza que tiene relación con todos y cada
uno de los puntos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar
que mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA desea vivir con el suscrito.
V.- LA DECLARACION DE HECHOS PROPIOS.- Consistente
en las posiciones que la señora REYNA
RIVERA ARAIZA deberá absolver de
viva voz y que mi abogado patrono formulara el día que Usted tenga a bien
señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para el
desahogo de la pre aludida prueba, apercibiéndole que para el caso de no comparecer
a la citación sin justa causa, será declarado confesa al tenor de las
posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para
probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda.
Por
lo anterior expuesto y fundado a Usted Señor/a Juez de lo Familiar en Turno,
solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con
este escrito, promoviendo juicio especial consistente en la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA
DEFINITIVA de mi menor hija SELENE
CARRILO RIVERA a favor del suscrito MANUEL CARRILLO MORENO y en contra de
REYNA RIVERA ARAIZA.
SEGUNDO.- Con las copias simples se
sirva correr traslado a la demandada.
TERCERO.- Señale día y hora, para
efecto de que tenga verificativo de JUNTA DE AVENIENCIA para discutir los
derechos de protección de os interese particulares de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA para que su Señoría
resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material probatorio que
así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la sentencia
definitiva.
CUARTO.- Previos trámites de Ley, se
dicte sentencia definitiva otorgándole la DECLARACION
JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRILLO RIVERA a favor del suscrito MANUEL CARRILLO MORENO.
“R E
S P E
T U O
S A M
E N T E”
CUATRO VECES
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
A ONCE DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECISEIS.
MANUEL CARRILLO
MORENO.
LIC. IGNACIO LÓPEZ MORENO.
DEFENSOR PÚBLICO.
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