EXPEDIENTE SOLICITUD DE
REGISTRO NUMERO RS4/2012 SINDICATO DE TRABAJADORES “MOVIMIENTO ALTERNATIVO
SINDICAL UNO DE MAYO” (MAS)
Heroica Puebla de
Zaragoza, veintiocho de junio de dos mil trece.
Dada
cuenta por la Secretaria de este Honorable Tribunal de Arbitraje en el Estado
de Puebla, con el escrito número de oficio 2276/2011 del veintinueve de junio
de dos mil once, con las actuaciones que conforman el expediente de solicitud
de registro sindical 8/11 en virtud de que la Junta Especial número tres de las
que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se declaró
incompetente para conocer y resolver la solicitud planteada por los promoventes
y la segunda por la promoción de dieciséis de octubre de dos mil once, suscrito
por LUCIA PÉREZ PAZOS con el carácter que
dice tener y en virtud de la ejecutoria dictada dentro del amparo indirecto
78/2012 que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla,
de fecha uno de junio de dos mil doce, mediante la cual la Justicia de la Unión
“Ampara y protege a Lucia Pérez Pazos, Norma López Méndez y Guadalupe Romero Romo, en su carácter de representantes del sindicato denominado “Movimiento
Alternativo sindical Uno de Mayo”, contra el acto reclamado al Tribunal de
Arbitraje en el Estado de puebla, consistente en “la omisión de dictar el auto
de radicación a la solicitud del registro del sindicato “Movimiento Alternativo
Sindical Uno de Mayo y en cumplimiento de dicha ejecutoria y vistos para
resolver los autos marcados con el número de expediente laboral arriba señalado,
respecto de la solicitud de registro sindical por la agrupación de trabajadores
arriba nombrada, y,
R E S U L T A N D O:
I.-
Por escrito de fecha veintidós de junio de dos mil once, la ciudadana Lucia Pérez
López y otras, solicitaron ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en
el Estado de Puebla, mediante escrito recepcionado en la misma fecha el
registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo”, y expedición
de la toma de nota respectiva para lo cual agregaron diversos documentos.
II.-
Por acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, la Junta especial número
Tres de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se declaró
incompetente para conocer y resolver la solicitud planteada por las promoventes
remitiendo las actuaciones que conforman el expediente de solicitud de registro
sindical 8/11 de los índices de este Tribunal.
III.-con
fecha dieciocho de octubre de dos mil once la ciudadana Lucia Pérez López, solicitó
a este Tribunal que toda vez que venció el término de sesenta días que la Ley Federal
del Trabajo establece para la resolución a su solicitud de registro y toma de
nota, se procediera a llevar a cabo lo solicitado.
IV.-
el dieciocho de febrero de dos mil doce promovió juicio de amparo indirecto
ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, señalando como
autoridad responsable a este Tribunal, y como acto reclamado la “omisión de
dictar el auto de radicación a la solicitud del registro del sindicato “Movimiento
Alternativo Sindical Uno de Mayo”, y que por declinatoria se turnó de la Junta
Local de conciliación y Arbitraje a este Tribunal de Arbitraje den el Estado de
Puebla, radicándose bajo el número 77/2012, juicio en que por resolutivo de
fecha uno de junio de dos mil doce se le ampara y protege contra el acto que reclamó
de este Tribunal, constando en autos la apertura del incidente de inejecución,
por lo que en cumplimiento de dicha ejecutoria se emite la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.-
Este Tribunal de Arbitraje en el Estado es competente para conocer y fallar la presente
solicitud de registro de asociación sindical de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
58 al 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y lo dispuesto
por los artículos 356, 358, 359, y 366 de la Ley federal del trabajo aplicada
supletoriamente en términos de lo dispuesto
de la primera Ley mencionada.
SEGUNDO.-
Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, señala en su
numeral 62 fracción V:
Artículo
62.- El sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, será registrado por
el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirá a este, por duplicado los
documentos siguientes:
I.-Acta
de Asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la Directiva de la
agrupación:
II.-Los
Estatutos del sindicato.
III.-
El acta de sesión en que se haya designado a la directiva, o copia autorizada
de ella.
IV.-
Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con la expresión de
sus nombres, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y
relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador al servicio del
estado.
V.-
El Tribunal de Arbitraje al recibir la solicitud de registro comprobará por los
medios que estime prácticos y eficaces, si la peticionaria es la única
Asociación Sindical, o cuenta con la mayoría de los trabajadores del Estado,
para proceder, en su caso, al registro.
TERCERO.-
Con el fin de resolver si es procedente conceder el registro a la Agrupación
Sindical que promueve por quienes así lo solicitaron y exhibieron por duplicado
los documentos, en términos del artículo 62 señalado, se procede a revisar los
documentos adjunta, ya así, tenemos que el acta de la asamblea constitutiva, así
como los estatutos del sindicato del sindicato y el acta de sesión en que se designó
a la directiva son documentos que se encuentran agregados en original cuyas
firmas autógrafas constan en los mismos por lo que se consideran autorizados
por quienes intervinieron en las respectivas asambleas, y por cuanto a los
estatutos por la totalidad de congreso de la agrupación solicitante.
La
primera seria la constitución del sindicato, para ello es menester que los
solicitantes exhibieran la convocatoria para que los trabajadores se reunieran en
el lugar, día y hora señalados, lo que consta a fojas 1848 y 1849, en las que
se expresan el marco constitucional justificativo, se convoca a la conformación
del sindicato, se señalan la fecha, y lugar para llevar a cabo el congreso constitutivo,
las bases, los participantes y los requisitos de participación consistente en
la copia del último talón de pago y la identificación oficial, la orden de los
trabajos de la Asamblea constitutiva, la orden del día y en esta, todas y cada
una de las fases para constituir un nuevo sindicato.
La
fracción II del artículo 62 se refiere a los estatutos del sindicato, los que
corren agregados a fojas 963 a 1033, estatutos que fueron aprobados por
la mayoría absoluta en lo general y en lo particular por la Asamblea de
Trabajadores en el Congreso Constitutivo que se llevó a cabo en día once de
junio de dos mil once, realizado en el auditorio del sindicato de telefonistas
de la República Mexicana sección 03, ubicado en boulevard Cinco de Mayo numero
mil ciento veinte del Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla, según consta
en la resolución segunda del Congreso constitutivo, visible a fojas 928 del
expediente en que se actúa.
En
cuanto al contenido del acta de la sesión en que se designó a la directiva de
esta organización sindical, la cual consta en autos a fojas 930 a 962, donde
aparece la totalidad de los solicitantes, después de designar una mesa de
debate para dirigir los trabajos de esa sesión que se llevó a cabo el día once
de junio de dos mil once, a las catorce horas, después de dar lectura a la
orden del día y una vez que se instaló la Asamblea encontrándose los
trabajadores por votación unánime se nombró por VOTO DIRECTO Y ABIERTO a la
mesa directiva del sindicato, así como las secretarias, representantes y
comisiones que quedaron designadas en el cuerpo de la misma quedando asentados
en el acta los nombres y cargos de todos y cada uno de los que integran la mesa
directiva, sin que hubiera incidente alguno que entorpeciera a la Asamblea por
lo que con esto queda cubierto el requisito que señala la fraccion III del artículo
62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, acta que se
encuentra firmada y autorizada por el Comité Ejecutivo del sindicato. Así como también
aparece la lista con firma autógrafa de los participantes en la asamblea y que
obra en autos a fojas 942 y 962.
De
la revisión de estos requisitos y su minucioso análisis se desprende lo
siguiente: Que la asamblea en la que se eligió la mesa directiva que hoy acude a
formular la solicitud que se resuelve fue realizada en día once de junio de dos
mil once, apareciendo a fojas 924 a 928 la que se refiere al desahogo de la
orden del día que se estableció en la convocatoria que para la constitución del
sindicato se emitió el día tres de mayo de dos mil once por la responsable de
la comisión del congreso constitutivo. De la misma se aprecia que los estatutos
fueron aprobados tal como consta en la misma en que se desahogó del punto X
visible esto a fojas 928 en el punto III, siendo aprobados por la mayoría absoluta.
De
la lectura de los estatutos aprobados por la asamblea de la agrupación solicitante
se advierte que en el artículo 71 que tratándose de asamblea “Cuando se trate
de votaciones para la elección de del comité ejecutivo estatal, de los comités ejecutivos seccionales y de los
representantes de centros de trabajo, que prevén los estatutos, la votación de
los agremiados será en forma directa y secreta” (Articulo 71 párrafo II de los
estatutos).
Del
anterior numeral de la norma interna sindical resulta que el comité ejecutivo
estatal para tener legitimidad en apego a la misma se debe elegir mediante coto
directo y secreto; sin embargo, de las actas que se acompañan como documentos
justificativos de la legalidad constituyente del congreso se aprecia
textualmente del Punto IV que” Agotado el punto anterior la profesora Lucia Pérez
López, presidenta de la mesa de debates, expresa que continuando con el
desarrollo del orden del día como lo establece el punto número XIII, se procederá
a la elección del comité ejecutivo estatal del sindicato denominado “Movimiento
Alternativo Sindical Uno de Mayo” para el periodo 2011-2015 y que esta se
registrara en un acta elaborada para ese fin. La cual se anexa a la presente, después
de haber presentado la plantilla de la profesora Lucia Pérez López, presidente de
la mesa de la mesa de debates sometió estos a la aprobación de la base, la cual
es a través del voto directo y abierto aprobó por mayoría absoluta. “Continuando
con el análisis de los documentos se aprecia a fojas 930 la parte que interesa
para emitir esta resolución del acta del Congreso para elección del Comité Ejecutivo
estatal de la organización la que indica que “solicito el uso de la palabra la
profesora Julieta Rodríguez Manzo, quien puso a consideración del congreso y
con base en el capítulo XIV PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN DEL MOVIMIENTOS ALTERNATIVO SINDICAL Y DURACIÓN DE LOS CARGOS,
que a la letra dice “…La elección del Comité Ejecutivo estatal que se haya
efectuado en el congreso constitutivo del Movimiento Alternativo Sindical, se regirá
por el procedimiento y acuerdos tomados en el mismo”, la conveniencia de
generar una planilla de unidad que incluya los liderazgos…”
Al
no existir otra propuesta la mesa de los debates sometió a consideración del
pleno la propuesta para su aprobación; siendo aprobada por la mayoría visible absoluta
a través del voto individual abierto y directo.
Acto seguido, la profesora Lucia Pérez López, presidente de la mesa de
debates del Comité Ejecutivo Estatal del sindicato denominado “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo”
solicito a los congresistas que presentaran y dieran lectura para su
conocimiento y aprobación la planilla de unidad, la cual una vez presentada fue
entregada a la mesa de debates por el profesor Rubén Ramírez Salas…” una vez
puesto a consideración de los presentes d la mesa de debates y sin existir otro
pronunciamiento la somete a la aprobación del congreso, aprobándose esta por
unanimidad mediante el voto individual, directo y abierto; Comité ejecutivo
Estatal electo para el periodo comprendido del día once de junio de dos mil
once al once de junio de dos mil quince, con las atribuciones y funciones que
señalan los estatutos previamente aprobados por este congreso.
Del
estudio de lo anterior aparece:
1.-
Que la votación para elegir Comité Ejecutivo de acuerdo con el artículo 71 de
los estatutos de la agrupación solicitante es mediante voto directo y secreto.
2.-
Que la elección del Comité ejecutivo electo por el congreso constitutivo podría
hacerse por procedimientos y acuerdos que el mismo congreso adoptara.
3.-
Que no aparece de lo transcrito anteriormente ni de la lectura de la
convocatoria para el congreso constitutivo que se hayan establecido medidas o
procedimientos para la elección del comité ejecutivo que autorizaran forma
distinta a la establecida en los estatutos en la emisión del voto.
4.-
Que como se consigna en las actas, el sufragio emitido por los integrantes no
fue emitido de forma directa y secreta, si no de manera directa y abierta, lo
que contraviene claramente la norma establecida
en los estatutos aprobada por la organización previo a la elección del comité ejecutivo
según convocatoria y documentos que se estudian.
De
todo lo anterior, resulta que con independencia del derecho a la libre asociación
que faculta a los solicitantes a constituirse como lo pretenden, lo cierto es
que los requisitos que la ley impone para lograrlo legalmente han resultado inobservados
por lo que la representatividad con la que ocurren los solicitantes surge de un
procedimiento que contravino las propias normas por lo que en consecuencia no
es dable el reconocimiento y registro como lo solicitan, siendo entonces
ajustado a derecho resolver:
R E S O L U T I V O:
ÚNICO.-
Se niega el registro y la toma de nota correspondiente a los solicitantes;
resulta inoficioso el estudio de la documentación restante por las razones que
hasta el momento se han expuesto.
Notifíquese
personalmente a los solicitantes en el domicilio que señalaron en el expediente
que se resuelve y al ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla,
en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Así
lo proveyeron y firman los Magistrados Presidente y Representante de los
trabajadores, no así el Magistrado representante del Estado por haber
presentado renuncia al cargo y encontrándose en proceso de designación sus
substituto, siendo válido el presente acuerdo de conformidad con lo expresamente
dispuesto por el artículo 84 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado, ante el secretario General que autoriza y da fe.