miércoles, 31 de julio de 2013

ESCRITO ANTE TRIBUNAL AGRARIO SOLICITANDO AMPARO DIRECTO



JUICIO AGRARIO: 184/2009.

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO TREINTA Y SIETE.
   




ALVARO SANCHEZ NUÑEZ, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo acreditada en autos, dentro del juicio agrario al rubro señalado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República y la Ley de Amparo vigente, vengo a interponer Demanda de Amparo Directo en contra de la Sentencia Definitiva dictada dentro del juicio agrario en que se actúa, de fecha tres de mayo de dos mil trece y notificada con fecha uno de julio de dos mil trece, solicitando que una vez integrado el expediente correspondiente se turnen al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. Anexo escrito inicial de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, interponiendo Amparo Directo tal y como se solicita. Espero acuerdo favorable por estar mi petición apegada a Derecho.

                      PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE AGOSTO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.





                                       ALVARO SANCHEZ NUÑEZ

martes, 30 de julio de 2013

MODELO DE AUTO DE RADICACION DE JUICIO SUCESORIO


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

EXP. 834/2013

JUICIO: SUCESIÓN INTESTAMENTARIA PROMOVIDO POR LUZ MARÍA ROJAS TORO, A BIENES DE DOLORES SÁNCHEZ ROSAS.

NOTIFICAR A  LA PARTE ACTORA: LUZ MARÍA ROJAS TORO.

DOMICILIO DONDE NOTIFICAR A LA PARTE ACTORA: PRIVADA 32 A NORTE 617, COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

ABOGADO PATRONO PARTE ACTORA: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

En ciudad judicial, diez de julio de dos mil trece.

Con el escrito de Luz María Rojas Toro y anexos que acompaña, con los mismos fórmese y regístrese el expediente respectivo en los libros de Gobierno de este juzgado bajo el número que le corresponda y en esas condiciones y al efecto la suscrita juez, provee:

PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente juicio de conformidad con lo dispuesto por los articulo s14, 16, 104 fracción I y 133 constitucionales, 40 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla, y 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 99, fracciones II y IV, 101 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la ocursante tiene interés jurídico y personalidad para promover el presente juicio, de acuerdo a la documentación exhibida.

TERCERO.- Al tenor de los artículos 19, 22, 66 y 194 fracciones II y X del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a la promovente señalando domicilio para recibir notificaciones que por ley le correspondan y nombrando como Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, quien deberá comparecer ante este juzgado debidamente identificado a efecto de protestar el cargo conferido en un término de cinco días.

CUARTO.- con fundamento en los artículos 3020, 3021, 3323, 3383 fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, 3, 45, 769, 770 y 771 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se tiene denunciada la sucesión  intestamentaria a bienes de DOLORES SÁNCHEZ ROSAS, declarándose abierta desde las seis horas con treinta minutos del día siete de abril del dos uno.

QUINTO.- Convóquese a quienes se crean con derecho a la herencia mediante un solo edicto que deberá publicarse en el periódico el Sol de Puebla, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos dentro del término de diez días, que se contaran a partir de la publicación de dicho edicto.

SEXTO.- Se nombra como albacea Provisional a Carmen Sánchez Hernández quien deberá comparecer debidamente identificada ante este juzgado dentro del término de diez días a protestar y aceptar el cargo conferido, apercibida que de no hacerlo se le impondrá un multa por el importe de diez días de salario mínimo vigente en el estado, en términos del artículo 91 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SEPTIMO.- Gírese oficio al director del Archivo General de Notarias del Estado a efecto de que rinda informe sobre si la De Cujus dejó o no disposición intestamentaria, esto, en el término de tres días; y al Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla para que informe, en el mismo término, sobre los bienes que estén inscritos a nombre de la De Cujus. Así mismo para que solicite esta información al director del Registro Nacional de Avisos de Testamentos en la ciudad de México, Distrito Federal.

OCTAVO.- Asimismo, se tiene a la denunciante formulando el inventario respectivo, justificando con ello la propiedad de los bienes que se atribuyen a la autora de la herencia con los documentos que adjunta a su demanda, así como, adjuntando el avaluó de los bienes listados, elaborado por el perito designado bajo sus responsabilidad.

NOVENO.- Se ordena turnar los presentes autos a la Central de Diligenciarios para que se ordene a quien corresponda, se constituya en el domicilio de la presunta heredera Carmen Sánchez Hernández, sito en la calle Francisco Javier Mina Oriente numero seiscientos dos de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, y se haga saber a la misma de la tramitación de la presente sucesión, para que dentro del término de tres días  comparezca ante esta autoridad a deducir sus derechos hereditarios si así conviene a sus intereses y a aceptar y protestar el cargo de Albacea Provisional que le fue conferido.

DÉCIMO.- Por otra parte y toda vez que, la denunciante manifiesta bajo protesta de decir verdad que desconoce el domicilio de los restantes presuntos herederos, se ordena girar sendos oficios al Vocal del Registro Federal Electoral de la Junta Local Ejecutiva en Puebla, al Instituto Registral y Catastral del Estado, a efecto de que rindan informe relativo a si los presuntos herederos tienen domicilio denunciado en sus archivos, apercibidos de que no rendir lo solicitado, se harán acreedores a alguno de los medios de apremio que contempla la Ley; informe que deberán rendir en el término de tres días.

DÉCIMO PRIMERO.- en términos de lo que dispone el artículo 37 del código Procesal de la Materia, procédase a reservar en el secreto del juzgado, los documentos originales exhibidos, quedando agregadas en autos copias fotostáticas de los mismos, debidamente confrontadas y autorizadas para su constancia. 

DÉCIMO SEGUNDO.- Hágase del conocimiento al Agente del Ministerio Público Adscrito al ramo Familiar, la radicación del presente juicio, para que, cuando lo considere conveniente, intervenga en el mismo.

NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL A LA ACTORA.

Así lo proveyó y firma la Licenciada  Sandra Lora Iriarte Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria Licenciada Rosa Mora Iñiguez que da fe. 

MODELO DE SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS


      EXP. 834/2013
                                                                                                                                      
CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.




LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas a mi costa de todo lo actuado dentro del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 41 y 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

        PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.




                                      LUZ MARIA ROJAS TORO





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.
ABOGADO PATRONO.


                                 



lunes, 29 de julio de 2013

QUERELLA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.




LUIS ZAPATA ZAPATA, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos de nombres LORENA y JOSÉ, ambos de apellidos ZAPATA RAMOS, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en los estrados de ésta Representación Social, autorizando para que en mi nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones y se impongan de los autos al Letrado en Derecho VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a hacer de su conocimiento los siguientes acontecimientos y que a mi parecer constituyen el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por los artículos 284 bis y 284 ter del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cometidos en agravio de mis menores hijos por su madre y sus abuelos maternos, quienes responden a los nombres respectivamente de YAZMIN RAMOS VALENTE, y los señores JOSÉ RAMOS ALONSO y LOURDES VALENTE GUIZA, a quienes les señalo como domicilio en la casa marcada con el número cinco mil dos interior tres, de la Calle Juan Escutia, en la colonia Juarez, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, por lo que solicito que en este momento se me tenga formulando formal querella en su contra:

Me fundo en los siguientes Hechos y Consideraciones de Derecho:

                                     H E C H O S:

1.- Que producto de la relación de concubinato entre el suscrito y la señora YAZMIN RAMOS VALENTE , el día doce de noviembre de dos mil cinco nació nuestra hija de nombre LORENA, y el día veintisiete de mayo de dos mil nueve, nació nuestro hijo de nombre JOSÉ, ambos de apellidos ZAPATA RAMOS y establecimos en ese entonces como domicilio familiar el ubicado en  calle dos sur numero tres de Tepeaca, Puebla. Resulta que vivimos juntos hasta el día veintitrés de noviembre de dos mil doce, fecha en que decidimos separarnos.

2.- En razón de nuestra separación pactamos la madre de mis hijos y el suscrito que se irían a vivir ella y nuestros hijos y que para ello el suscrito les daría una cantidad mensual y regular a efecto de que pudieran pagar los alimentos que incluía la renta. Sin embargo, mi concubina se fue, junto con mis hijos, a vivir a la casa de sus padres, los señores   en el domicilio ubicado en la casa marcada con el número cinco mil dos interior tres, de la Calle Juan Escutia, en la colonia Juarez, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, puesto que mi ex pareja tenía la supuesta intención de laborar y así sus padres podrían estar al cuidado de nuestros menores hijos; asimismo acordamos que podría ver a mis hijos y que las vacaciones nos los iríamos turnando.

3.- Tal es el caso que el día cinco de julio de dos mil trece estuve en la escuela de mis hijos en la clausura de fin de cursos en la escuela que ellos estudian en el municipio de San Martín Texmelucan, Puebla y el día seis de julio de dos mil trece, se vinieron a pasar las vacaciones con el suscrito tal y como lo habíamos pactado. Debo precisar que el día de la clausura de cursos se me acercó la maestra de mi hija y me comentó que pusiera atención en la conducta de mi menor hija, toda vez que ella la notaba retraída y poco participativa en las actividades sobre todo sociales de la propia escuela, hecho que me extrañó un poco pero que me imaginé se debía a la separación entre su madre y el suscrito.

4.- Resulta pues que el día martes nueve de julio de dos mil trece le llamé la atención a mi hija por haber realizado una travesura y ambos, ella y su hermano, adoptaron una actitud de temor, hecho que llamó mi atención sobremanera, por lo que platiqué con ellos, dándoles confianza y después de un tiempo aproximado de media hora me dijeron que eran víctimas de mal trato, golpes y amenazas por parte de sus abuelos maternos y de su propia madre, la cual casi ya no se hace cargo de ellos, pues casi ya no va a la casa de sus padres en virtud de que según mis hijos ya tiene una nueva relación.

De la misma manera, mi hija LORENA ZAPATA RAMOS me hizo de mi conocimiento que al convivir con la pareja de sus madre  recibía malos tratos y que no se sentía a gusto en compañía de la persona con la que tiene relaciones sentimentales con madre.

5.- Así las cosas, me informe sobre cómo tratar este problema y supe que el DIF (Desarrollo Integral de la Familia) de Tepeaca de Negrete, Puebla, dependiente del gobierno estatal,  daba el servicio a quien así lo solicitara. En este orden de ideas, fue que el día viernes doce de julio de dos mil trece lleve a mis menores hijos con la psicóloga de dicha institución para una primera sesión de evaluación psíquica de mis hijos. En las instalaciones del DIF de Tepeaca de Negrete, Puebla, dicha profesionista los sometió a las evaluaciones correspondientes a la materia en psicología y quedo de darme los resultados con posteridad.

En efecto, con fecha veintiséis de julio de dos mil trece, al acudir a las instalaciones de DIF de Tepeaca de Negrete, Puebla, la psicóloga me informó que efectivamente de los estudios que les había hecho a mis menores hijos llegaba a la conclusión que estaban afectados de sus mente por los maltratos que sufrían de parte de su madre y abuelos maternos.

Por lo que me veo precisado a presentar formal querella en contra de la señora  y quienes resulten responsables por los ilícitos que  se desprendan de los hechos investigados y probados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, formulando formal denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables del delito o delitos que se acrediten dentro de la indagatoria del cual desconozco su segundo apellido, como responsable del delito de violación.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio de mi escrito así mismo por autorizados a los profesionistas nombrados.

TERCERO.- Se inicie la presente Averiguación Previa realizando tantas y cuantas diligencias sean necesarias para integrarla y en su caso radicarla ante el juzgado en turno, solicitando la orden de busca, aprehensión y detención correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HUEJOTZINGO, PUEBLA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE.





                                                                 LUIS ZAPATA ZAPATA


sábado, 27 de julio de 2013

CITATORIO EN AMPARO


JUICIO DE AMPARO NÚMERO 77/2012-VI

QUEJOSO: LUCIA PÉREZ LÓPEZ, NORMA MÉNDEZ POZOS Y GUADALUPE ROMERO ROMO, EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO “MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL PRIMERO DE MAYO (MAS)”

AUTORIZADO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

DOMICILIO: PRIV. 32 A NORTE 617, COL. RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA.

Para la práctica de una diligencia de carácter personal, se servirá usted, esperar al suscrito Actuario Judicial adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, en el domicilio en que se deja el presente citatorio a las 16 horas con --- minutos del día 18 del mes de julio del año en curso, apercibido de que en caso no hacerlo, se le notificara por lista el auto de fecha 17 de julio del año en curso, dictado en los autos del expediente principal del juicio de amparo número 77/2012-VI, promovido por ustedes en contra actos del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, que en lo conducente dice:

SE ANEXA COPIA SIMPLE DE AUTO DE FECHA 17 DE JULIO DE DOS MIL TRECE---

Dejo el presente citatorio, en virtud de no haberle encontrado, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 30 fracción I de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución general de la República en poder de Salvador Ramos Arenas hoy a las 10 horas con 10 minutos.

Heroica Puebla de Zaragoza, 18 de julio de dos mil trece.




             RECIBIÓ.                                            EL ACTUARIO JUDICIAL. 

AMPARO POR FALTA DE ACUERDO


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
           





LUCIA PÉREZ LÓPEZ, NORMA LÓPEZ MÉNDEZ Y GUADALUPE ROMERO ROMO, promoviendo con el carácter de representantes del sindicato denominado “Movimiento Alternativo Sindical Primero de Mayo (MAS)”, personalidad que acreditamos con la copia certificada del testimonio notarial número 45,999, volumen 555, pasada ante la fe de la licenciada Norma Cortés Santos, notario número 20 de los del Distrito de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, número 96068, de fecha de registro veinte de agosto de dos mil nueve, con cedula número 5381143 expedida por la Dirección de General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a impetrar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra del acto y omisión de la autoridad responsable que más adelante señalaremos. Por lo que ajustándonos a lo preceptuado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifestamos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERECERO PERJUDICADO.- No existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es, en este caso el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, con domicilio en veinticuatro sur quinientos uno, Plaza del sol , colonia Azcarate, de la ciudad de Puebla, Puebla.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo es, la omisión de dictar el auto de radicación a la solicitud de registro del sindicato denominado “Movimiento Alternativo Sindical Primero de Mayo (MAS)”, y que por declinatoria se turnó de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla al Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla.

V.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo es el contenido del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                      A N T E C E D E N T E S:  

1.- Con fecha veintitrés de junio de dos mil once, en nuestro carácter de representantes del sindicato de trabajadores denominado “Movimiento Alternativo Sindical Primero de Mayo (MAS)”, solicitamos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el registro de dicho sindicato, esto con arreglo a lo dispuesto al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.

2.- La Junta tres de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, lo registró con el número 8/11 y  se declaró incompetente dado que declaró que los trabajadores al servicio del Estado de Puebla, deben realizar su registro ante el Tribunal de Arbitraje, acto seguido, se enviaron los autos a la autoridad ahora responsable.

3.- Con fecha veintinueve de junio del dos mil once, el Tribunal de Arbitraje recibió todas las actuaciones del expediente. Es el caso, que desde esa fecha ni siquiera han registrado dichas actuaciones en su libro índice y por consecuencia, no se ha emitido acuerdo alguno de radicación. Esto nos acusa agravio dado que nos deja en estado de indefensión para actuar como sindicato y con ello, se niega la libre asociación de los trabajadores para formar el sindicato que mire por los intereses de sus miembros.

VI.- CONCEP`TOS DE VIOLACIÓN.- El párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

Articulo 17.-

“Toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

Es evidente que han transcurrido más de ocho meses desde que el Tribunal de Arbitraje en el estado de Puebla, recibió los autos a efecto de que determine la procedencia del registro y toma de nota correspondiente del sindicato denominado “Movimiento Alternativo Sindical Primero de Mayo (MAS)”, y es el caso, que ni siquiera se ha registrado en el libro índice de dicha autoridad las actuaciones que le fueron remitidas. Esto deriva en la negación del derecho que tiene el sindicato que representamos, a efecto de impartirle justicia en los términos que la ley señala y que debe ser pronta, completa e imparcial. Con ello se vulnera la garantía de prontitud, ya que al haber trascurrido más de ocho meses no se colige de manera razonable que no se haya siquiera registrado y dado número a las actuaciones que tiene obligación de atender por ser de su competencia. De la misma manera, se sigue que se violan los derechos de completa e imparcial; con el primer término se debe entender que la justicia debe ser total en la atención a las peticiones inherentes a lo solicitado, con el segundo, se tiene que la autoridad responsable debe ser imparcial al emitir sus resoluciones. Toda vez que ni siquiera se ha registrado nuestra solicitud, se colige que se violan estos derechos por la responsable.

                                      D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional y 36 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

FONDO.- El fondo se rige por lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tenernos por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizado en términos amplios al profesionista nombrado para tal efecto.

TERCERO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al sindicato que representamos.

                PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.



                          LUCIA PÉREZ LÓPEZ


                        NORMA LÓPEZ MÉNDEZ



                    GUADALUPE ROMERO ROMO

viernes, 26 de julio de 2013

MODELO DE ACUERDO NEGANDO REGISTRO Y TOMA DE NOTA


EXPEDIENTE SOLICITUD DE REGISTRO NUMERO RS4/2012 SINDICATO DE TRABAJADORES “MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL UNO DE MAYO” (MAS)

Heroica Puebla de Zaragoza, veintiocho de junio de dos mil trece.

Dada cuenta por la Secretaria de este Honorable Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, con el escrito número de oficio 2276/2011 del veintinueve de junio de dos mil once, con las actuaciones que conforman el expediente de solicitud de registro sindical 8/11 en virtud de que la Junta Especial número tres de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se declaró incompetente para conocer y resolver la solicitud planteada por los promoventes y la segunda por la promoción de dieciséis de octubre de dos mil once, suscrito por LUCIA PÉREZ PAZOS  con el carácter que dice tener y en virtud de la ejecutoria dictada dentro del amparo indirecto 78/2012 que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, de fecha uno de junio de dos mil doce, mediante la cual la Justicia de la Unión “Ampara y protege a Lucia Pérez Pazos, Norma López Méndez y Guadalupe Romero Romo, en su carácter de representantes del sindicato denominado “Movimiento Alternativo sindical Uno de Mayo”, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje en el Estado de puebla, consistente en “la omisión de dictar el auto de radicación a la solicitud del registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo y en cumplimiento de dicha ejecutoria y vistos para resolver los autos marcados con el número de expediente laboral arriba señalado, respecto de la solicitud de registro sindical por la agrupación de trabajadores arriba nombrada, y,

                                   R E S U L T A N D O:

I.- Por escrito de fecha veintidós de junio de dos mil once, la ciudadana Lucia Pérez López y otras, solicitaron ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante escrito recepcionado en la misma fecha el registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo”, y expedición de la toma de nota respectiva para lo cual agregaron diversos documentos.

II.- Por acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, la Junta especial número Tres de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se declaró incompetente para conocer y resolver la solicitud planteada por las promoventes remitiendo las actuaciones que conforman el expediente de solicitud de registro sindical 8/11 de los índices de este Tribunal.

III.-con fecha dieciocho de octubre de dos mil once la ciudadana Lucia Pérez López, solicitó a este Tribunal que toda vez que venció el término de sesenta días que la Ley Federal del Trabajo establece para la resolución a su solicitud de registro y toma de nota, se procediera a llevar a cabo lo solicitado.

IV.- el dieciocho de febrero de dos mil doce promovió juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, señalando como autoridad responsable a este Tribunal, y como acto reclamado la “omisión de dictar el auto de radicación a la solicitud del registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo”, y que por declinatoria se turnó de la Junta Local de conciliación y Arbitraje a este Tribunal de Arbitraje den el Estado de Puebla, radicándose bajo el número 77/2012, juicio en que por resolutivo de fecha uno de junio de dos mil doce se le ampara y protege contra el acto que reclamó de este Tribunal, constando en autos la apertura del incidente de inejecución, por lo que en cumplimiento de dicha ejecutoria se emite la presente resolución.

                                 C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Tribunal de Arbitraje en el Estado es competente para conocer y fallar la presente solicitud de registro de asociación sindical de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 58 al 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y lo dispuesto por los artículos 356, 358, 359, y 366 de la Ley federal del trabajo aplicada supletoriamente en términos de lo  dispuesto de la primera Ley mencionada.

SEGUNDO.- Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, señala en su numeral 62 fracción V:

Artículo 62.- El sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, será registrado por el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirá a este, por duplicado los documentos siguientes:

I.-Acta de Asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la Directiva de la agrupación:

II.-Los Estatutos del sindicato.

III.- El acta de sesión en que se haya designado a la directiva, o copia autorizada de ella.

IV.- Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con la expresión de sus nombres, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador al servicio del estado.

V.- El Tribunal de Arbitraje al recibir la solicitud de registro comprobará por los medios que estime prácticos y eficaces, si la peticionaria es la única Asociación Sindical, o cuenta con la mayoría de los trabajadores del Estado, para proceder, en su caso, al registro.

TERCERO.- Con el fin de resolver si es procedente conceder el registro a la Agrupación Sindical que promueve por quienes así lo solicitaron y exhibieron por duplicado los documentos, en términos del artículo 62 señalado, se procede a revisar los documentos adjunta, ya así, tenemos que el acta de la asamblea constitutiva, así como los estatutos del sindicato del sindicato y el acta de sesión en que se designó a la directiva son documentos que se encuentran agregados en original cuyas firmas autógrafas constan en los mismos por lo que se consideran autorizados por quienes intervinieron en las respectivas asambleas, y por cuanto a los estatutos por la totalidad de congreso de la agrupación solicitante.

La primera seria la constitución del sindicato, para ello es menester que los solicitantes exhibieran la convocatoria para que los trabajadores se reunieran en el lugar, día y hora señalados, lo que consta a fojas 1848 y 1849, en las que se expresan el marco constitucional justificativo, se convoca a la conformación del sindicato, se señalan la fecha, y lugar para llevar a cabo el congreso constitutivo, las bases, los participantes y los requisitos de participación consistente en la copia del último talón de pago y la identificación oficial, la orden de los trabajos de la Asamblea constitutiva, la orden del día y en esta, todas y cada una de las fases para constituir un nuevo sindicato.

La fracción II del artículo 62 se refiere a los estatutos del sindicato, los que corren agregados  a fojas  963 a 1033, estatutos que fueron aprobados por la mayoría absoluta en lo general y en lo particular por la Asamblea de Trabajadores en el Congreso Constitutivo que se llevó a cabo en día once de junio de dos mil once, realizado en el auditorio del sindicato de telefonistas de la República Mexicana sección 03, ubicado en boulevard Cinco de Mayo numero mil ciento veinte del Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla, según consta en la resolución segunda del Congreso constitutivo, visible a fojas 928 del expediente en que se actúa.

En cuanto al contenido del acta de la sesión en que se designó a la directiva de esta organización sindical, la cual consta en autos a fojas 930 a 962, donde aparece la totalidad de los solicitantes, después de designar una mesa de debate para dirigir los trabajos de esa sesión que se llevó a cabo el día once de junio de dos mil once, a las catorce horas, después de dar lectura a la orden del día y una vez que se instaló la Asamblea encontrándose los trabajadores por votación unánime se nombró por VOTO DIRECTO Y ABIERTO a la mesa directiva del sindicato, así como las secretarias, representantes y comisiones que quedaron designadas en el cuerpo de la misma quedando asentados en el acta los nombres y cargos de todos y cada uno de los que integran la mesa directiva, sin que hubiera incidente alguno que entorpeciera a la Asamblea por lo que con esto queda cubierto el requisito que señala la fraccion III del artículo 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, acta que se encuentra firmada y autorizada por el Comité Ejecutivo del sindicato. Así como también aparece la lista con firma autógrafa de los participantes en la asamblea y que obra en autos a fojas 942 y 962.

De la revisión de estos requisitos y su minucioso análisis se desprende lo siguiente: Que la asamblea en la que se eligió la mesa directiva que hoy acude a formular la solicitud que se resuelve fue realizada en día once de junio de dos mil once, apareciendo a fojas 924 a 928 la que se refiere al desahogo de la orden del día que se estableció en la convocatoria que para la constitución del sindicato se emitió el día tres de mayo de dos mil once por la responsable de la comisión del congreso constitutivo. De la misma se aprecia que los estatutos fueron aprobados tal como consta en la misma en que se desahogó del punto X visible esto a fojas 928 en el punto III, siendo aprobados por la mayoría absoluta.

De la lectura de los estatutos aprobados por la asamblea de la agrupación solicitante se advierte que en el artículo 71 que tratándose de asamblea “Cuando se trate de votaciones para la elección de del comité ejecutivo estatal, de  los comités ejecutivos seccionales y de los representantes de centros de trabajo, que prevén los estatutos, la votación de los agremiados será en forma directa y secreta” (Articulo 71 párrafo II de los estatutos).

Del anterior numeral de la norma interna sindical resulta que el comité ejecutivo estatal para tener legitimidad en apego a la misma se debe elegir mediante coto directo y secreto; sin embargo, de las actas que se acompañan como documentos justificativos de la legalidad constituyente del congreso se aprecia textualmente del Punto IV que” Agotado el punto anterior la profesora Lucia Pérez López, presidenta de la mesa de debates, expresa que continuando con el desarrollo del orden del día como lo establece el punto número XIII, se procederá a la elección del comité ejecutivo estatal del sindicato denominado “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo” para el periodo 2011-2015 y que esta se registrara en un acta elaborada para ese fin. La cual se anexa a la presente, después de haber presentado la plantilla de la profesora Lucia Pérez López, presidente de la mesa de la mesa de debates sometió estos a la aprobación de la base, la cual es a través del voto directo y abierto aprobó por mayoría absoluta. “Continuando con el análisis de los documentos se aprecia a fojas 930 la parte que interesa para emitir esta resolución del acta del Congreso para elección del Comité Ejecutivo estatal de la organización la que indica que “solicito el uso de la palabra la profesora Julieta Rodríguez Manzo, quien puso a consideración del congreso y con base en el capítulo XIV PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL MOVIMIENTOS ALTERNATIVO SINDICAL Y DURACIÓN DE LOS CARGOS, que a la letra dice “…La elección del Comité Ejecutivo estatal que se haya efectuado en el congreso constitutivo del Movimiento Alternativo Sindical, se regirá por el procedimiento y acuerdos tomados en el mismo”, la conveniencia de generar una planilla de unidad que incluya los liderazgos…”

Al no existir otra propuesta la mesa de los debates sometió a consideración del pleno la propuesta para su aprobación; siendo aprobada por la mayoría visible absoluta a través del voto individual abierto y directo.  Acto seguido, la profesora Lucia Pérez López, presidente de la mesa de debates del Comité Ejecutivo Estatal del sindicato denominado  “Movimiento Alternativo Sindical Uno de Mayo” solicito a los congresistas que presentaran y dieran lectura para su conocimiento y aprobación la planilla de unidad, la cual una vez presentada fue entregada a la mesa de debates por el profesor Rubén Ramírez Salas…” una vez puesto a consideración de los presentes d la mesa de debates y sin existir otro pronunciamiento la somete a la aprobación del congreso, aprobándose esta por unanimidad mediante el voto individual, directo y abierto; Comité ejecutivo Estatal electo para el periodo comprendido del día once de junio de dos mil once al once de junio de dos mil quince, con las atribuciones y funciones que señalan los estatutos previamente aprobados por este congreso.

Del estudio de lo anterior aparece:

1.- Que la votación para elegir Comité Ejecutivo de acuerdo con el artículo 71 de los estatutos de la agrupación solicitante es mediante voto directo y secreto.

2.- Que la elección del Comité ejecutivo electo por el congreso constitutivo podría hacerse por procedimientos y acuerdos que el mismo congreso adoptara.

3.- Que no aparece de lo transcrito anteriormente ni de la lectura de la convocatoria para el congreso constitutivo que se hayan establecido medidas o procedimientos para la elección del comité ejecutivo que autorizaran forma distinta a la establecida en los estatutos en la emisión del voto.

4.- Que como se consigna en las actas, el sufragio emitido por los integrantes no fue emitido de forma directa y secreta, si no de manera directa y abierta, lo que  contraviene claramente la norma establecida en los estatutos aprobada por la organización previo a la elección del comité ejecutivo según convocatoria y documentos que se estudian.

De todo lo anterior, resulta que con independencia del derecho a la libre asociación que faculta a los solicitantes a constituirse como lo pretenden, lo cierto es que los requisitos que la ley impone para lograrlo legalmente han resultado inobservados por lo que la representatividad con la que ocurren los solicitantes surge de un procedimiento que contravino las propias normas por lo que en consecuencia no es dable el reconocimiento y registro como lo solicitan, siendo entonces ajustado a derecho resolver:

                                   R E S O L U T I V O:

ÚNICO.- Se niega el registro y la toma de nota correspondiente a los solicitantes; resulta inoficioso el estudio de la documentación restante por las razones que hasta el momento se han expuesto.

Notifíquese personalmente a los solicitantes en el domicilio que señalaron en el expediente que se resuelve y al ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Así lo proveyeron y firman los Magistrados Presidente y Representante de los trabajadores, no así el Magistrado representante del Estado por haber presentado renuncia al cargo y encontrándose en proceso de designación sus substituto, siendo válido el presente acuerdo de conformidad con lo expresamente dispuesto por el artículo 84 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, ante el secretario General que autoriza y da fe.


miércoles, 24 de julio de 2013

ACUERDO DANDO VISTA A LA QUEJOSA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA



EXPEDIENTILLO 77/2012-VI

En diecisiete de julio de dos mil trece, el Secretario da cuenta con el estado que guardan los autos y CERTIFICA: que ha fenecido el término de tres días que se le concedió a la parte quejosa a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto al cumplimiento que la autoridad responsable dio a la ejecutoria de amparo dictada dentro del presente juicio de garantías, sin que hiciera manifestación alguna al respecto. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, diecisiete de julio de dos mil trece.

Visto el estado que guardan los presentes autos y certificación secretarial de cuenta, de los que se advierte que la parte quejosa le ha fenecido el término de tres días que se le concedió para para que manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto al cumplimiento por parte de la autoridad responsable a la ejecutoria dictada dentro del presente juicio d garantías, sin que hiciera manifestación alguna al respecto; En consecuencia, se procede a resolver sobre ello, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 26/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 243, tomo XI, marzo de dos mil, novena época, del Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, cuyo rubro es el siguiente:

“INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SAL)”.

En sentencia ejecutoria con engrose de fecha uno de junio de dos mil doce, dictada por este Juzgado Federal, se concedió a la parte quejosa LUCIA PÉREZ PAZOS, NORMA LÓPEZ MÉNDEZ Y GUADALUPE ROMERO ROMO, en su carácter de representantes del sindicato “MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL UNO DE MAYO” (M.A.S.), el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, efectuara lo siguiente:

“…para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, por conducto de quien legalmente corresponda, ordene de inmediato (veinticuatro horas), acordar de conformidad a derecho del registro del sindicato de Trabajadores denominado “MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL UNO DE MAYO” (M.A.S.); así como notificar con la misma prontitud a la quejosa.”

En cumplimiento a lo anterior, el Magistrado Presidente y el Secretario general, ambos del Tribunal de Arbitraje en el Estado de puebla, mediante los oficios registrados con los números 29019 y 29021, recibidos en la Oficialía de Partes de este Juzgado el dos de y el cinco de julio de dos mil trece, remitieron copia certificada de la constancias del expediente RS-4/2012 de su índice, de las que se advierte , que con fecha veintiocho de junio de dos mil trece, resolvieron negar el registro del sindicato de referencia y la toma de nota correspondientes a los solicitantes, aquí, quejosa; y con la fecha cuatro de julio de dos mil trece, el Actuario de su adscripción, les notificó tal resolución, a través de su apoderado legal.

De lo anterior, se advierte que se ha dado cumplimiento a la  ejecutoria de amparo; en consecuencia, dese vista a la quejosa para que en términos de tres días contados al día siguiente al que surta sus efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo así, se tendrá por consentida la presente determinación y se ordenara el archivo del expediente en el que se actúa; esto con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Hágase saber lo anterior, al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito, para sus efectos legales procedentes dentro del incidente de inejecución de sentencia T-124/2013 de su índice y hasta en tanto se tenga conocimiento de la radicación del mismo en el Máximo Tribunal de la Nación, se le hará de su conocimiento.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó y firma la Juez Segundo de Distrito en el estado de puebla, María Alejandra Suárez Juárez, ante la Secretaria Rosa Olivares Beltrán, quien autoriza y da fe. 


ESCRITO INCONFORMANDOSE POR DAR POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA


EXPEDIENTILLO DE INEJECUCIÓN

                                                                       DE SENTENCIA  76/2012-VI

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO.





LUCIA PÉREZ POZOS, NORMA LOPEZ MÉNDEZ Y GUADALUPE ROMERO ROMO, en representación del sindicato denominado MOVIMIENTO ALTERNATIVO SINDICAL PRIMERO DE MAYO (M.A.S.)., personalidad que tenemos reconocida dentro del expediente al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, venimos a autorizar a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, con las facultades para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar sus suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia y todo lo que proceda en términos legales; para tal efecto señalamos que el profesionista autorizado tiene Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, número 96068, de fecha de registro veinte de agosto de dos mil nueve, con cedula número 5381143 expedida por la Dirección de General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, solicitando se emita el acuerdo correspondiente para que surta sus efectos legales.

Con relación a la vista ordenada con fecha diecisiete de julio de dos mil trece, notificada el dieciocho de julio de dos mil trece a los suscritos, que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, inconformes con dicha resolución, damos cumplimiento en los siguientes términos:

Es evidente que con relación al RESOLUTIVO en el que se niega el registro y toma de nota del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”, bajo os argumentos siguientes:

1.- Que no se observó la votación Directa y Secreta según lo establece el artículo 71 de los propios estatutos del sindicato.

2.- Que no existen en los estatutos de referencia disposiciones distintas a las señaladas en el artículo 71 para la elección del Comité Ejecutivo de dicho sindicato y,

3.- Que tal y como se consigna en las actas, el Comité Ejecutivo fue electo mediante el voto directo y abierto y no tal y como lo señala el artículo 71 de los estatutos del sindicato.

Sin embargo, el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo vigente durante la constitución del y solicitud de registro del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Junio (M.A.S.)”, preceptúa:

Articulo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I.- Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II.- Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III.- Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Esta última fracción se refiere al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo que señala:

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I.- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II.- Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III.- Copia autorizada de los estatutos; y

IV.- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados  por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Del análisis del artículo 365 no se colige lógicamente que las autoridades responsables, es decir, el Magistrado Presidente y el Secretario General, ambos del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, tengan las facultades para ser sensores de los estatutos de sindicato alguno y en concreto del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”. Por el contrario, el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo señala de manera imperativa con el señalamiento de “únicamente” en los casos en los que se puede negar el registro de un sindicato y en el caso concreto del sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”, mismo que cumplió con todos los requisitos ordenados en el artículo 365 de la Ley del Trabajo. En consecuencia de lo anterior, el Magistrado Presidente y el Secretario General, ambos del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, transgreden el artículo 366 al pretender dar cumplimiento de la ejecutoria de Amparo dictada dentro del presente juicio ya que dicho numeral de manera clara y precisa señala los casos en que se puede negar el registro solicitado y a saber son tres:

1.- Cuando el sindicato no se constituya con la finalidad para el estudio, mejoramiento y defensa de los respectivos intereses de los  integrantes del sindicato, de acuerdo al artículo 356 de la Ley del Trabajo.

2.- Si no se constituyó con el número de miembros fijados por el artículo 364 de la Ley del trabajo y que a saber son como mínimo veinte trabajadores en servicio activo, y

3.- Si no se exhiben los documentos que señala el artículo 365 de la Ley de amparo. Cosa que no mencionan el Magistrado Presidente y Secretario General del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, como causal para negar el registro y toma de nota al sindicato “Movimiento Alternativo Sindical, Uno de Mayo (M.A.S.)”. en consecuencia nos inconformamos en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil trece que da por cumplimentada la ejecutoria emitida dentro del amparo 77/2012 y que se tramita en este Honorable Juzgado Segundo de Distrito.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 27, 105 y 111 de la Ley de Amparo con que se tramita el presente Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, haciendo las manifestaciones vertidas en el mismo.

SEGUNDO.- Inconformes con la resolución que da por cumplimentada la ejecutoria de amparo, enviar el presente Amparo a la Suprema corte de Justicia de la Nación a efecto de que determine lo conducente.

            PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.



                               LUCIA PÉREZ PAZOS



                              NORMA LOPEZ MÉNDEZ 



                        GUADALUPE ROMERO ROMO